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Resumen 2 parcial derecho


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2016  •  Resúmenes  •  8.069 Palabras (33 Páginas)  •  214 Visitas

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Poder Ejecutivo

El presidente no puede ser removido por el Congreso salvo juicio político. Nombra y cesantea a sus ministros, los que no pueden ocupar una banca en el Poder Legislativo sin antes dejar su cargo ministerial (ART. 105 CN). También cuenta con importantes competencias colegislativas y, en ocasiones, legislativas.

COMPOSICION: El PE está integrado por el Presidente de la Republica y por el Gabinete de Ministros con su Jefe de Gabinete. Salvo excepciones, el presidente no podrá actuar sin el concurso de, al menos, un ministro. (ART 100 en adelante CN). El presidente los puede remover.

REQUISITOS PARA PODER SER ELEGIDO (ART 89 y 55 CN): Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación se requiere haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo habiendo nacido en país extranjero. Tener como mínimo 30 años de edad, haber sido 6 años ciudadano de la Nación, tener una renta anual de dos mil pesos fuertes anuales o entrada equivalente y ser natural de la Provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella. Los últimos dos no son exigibles, el primero por  y el segundo por inaplicabilidad ya que el presidente no es elegido por una provincia.

ELECCION PRESIDENCIAL (ART 94 a 98 CN): La reforma de 1994 adopto la elección directa a doble vuelta condicionada. Los ciudadanos votan directamente una fórmula de candidatos a Presidente y Vice., y los ganadores surgirán de la suma de esos votos. Por eso se dice que es directa por el cuerpo electoral. A “doble vuelta” porque si no se obtiene una mayoría establecida debe votarse nuevamente y “condicionada” porque en esta segunda oportunidad solo participan las dos fórmulas más votadas.

Realizado el escrutinio definitivo por las autoridades electorales, los resultados se comunican al Presidente del Senado quien debe convocar a Asamblea Legislativa, la que debe corroborar que la formula ha logrado las mayorías de los arts. 97 y 98. Si la fórmula más votada no alcanza los porcentajes de mencionados en estos artículos, el sistema de ballotage argentino obliga: a) ART. 96, la segunda vuelta electoral se realizará entre las dos fórmulas más votadas dentro de los 30 días de realizada la anterior; b) intervienen solo las dos fórmulas más votadas en la primera sin que pueda combinarse la integración de las formulas ya que el Código Electoral indica que son “indivisibles”. Solo en el caso excepcional de muerte de uno de sus miembros puede ser reemplazado; c) resultara electa la que consiga mayor número de votos afirmativos y válidos, sin importar el número que se obtenga.

Si entre la 1º y 2º vuelta pasa: 1*) fallecimiento de uno de los dos integrantes de una de las fórmulas más votadas: debe convocarse a una nueva elección completa; 2) fallecimiento de uno de los dos integrantes de una de las dos fórmulas más votadas: el partido político debe cubrir la candidatura vacante; 3)una de las dos fórmulas votadas renuncia a su participación en la segunda vuelta: se proclama la otra fórmula; 4) renuncia el candidato a presidente de una formula participante; el candidato a Vice de la primera vuelta pasa a ocupar la candidatura a Presidente; 5) si renuncia el candidato a Vicepresidente de una formula participante: la formula solo se presenta con candidato a Presidente; 6) fallecimiento o renuncia del presidente o Vice, o ambos, electos y proclamados: se aplica las normas de acefalia presidencial del art. 88 CN y ley de acefalia.

        REMUNERACION: El sueldo lo fija el Congreso, no puede ser alterado. No se puede disminuir como forma de represalia o presión, no puede ser aumentado para evitar el favoritismo. Ante la inflación, podría ajustarse nominalmente.

        PERIODO PRESIDENCIAL: ART 90 y 91 CN

        El VICEPRESIDENTE: Cumple la función eventual (el reemplazo del presidente en caso de acefalia presidencial) y permanente (consiste en presidir el Senado de la Nación)

        ACEFALIA: ante la falta de presidente asume el Vice. Cuando faltan ambos se produce “acefalia constitucional”. El presidente y el vice pueden faltar por renuncia (es un acto político, pero la CN exige la aceptación de los motivos por el Congreso (art 75.21). Como acto personal, no necesita referendo ministerial ni formula alguna), por destitución (resultado del juicio político), por muerte (es un hecho fatal, fortuito, cuta simple comprobación basta para la vacancia) o por inhabilidad (inhabilidad responsable: mal desempeño; inhabilidad voluntaria: enfermedad prolongada, inconciencia o alteración psíquicas. Si es transitoria se puede optar por la licencia o la suspensión, si es permanente, la renuncia o destitución). La ausencia presidencial es relevante cuando se trata de la salida al exterior. El Congreso ha acordado la autorización, a veces individualizando el destino y otras de manera generalizada, siempre por razones que el gobierno indique.

        Ante la acefalia del PE, es atribución del Congreso nombrar a quien desempeña el cargo. Cuando la acefalia es transitoria, asume hasta el cese de la causal, el Presidente Provisional del Senado, si esta falta le corresponde al Presidente de la Cámara de Diputados, si este también falta le corresponde al Presidente de la Corte Suprema de la Nación; quien actuara con el título del cargo que ocupa con el agregado “en ejercicio del PE”. Si la acefalia es definitiva, asume transitoriamente quien corresponda según el orden de sucesión hasta que el congreso, reunido en Asamblea, elija a quien completara el periodo presidencial o hasta que el nuevo presidente sea electo. El Congreso, en Asamblea, con imperio de la ley, se reunirá en el plazo de 48 hs. requiriéndose la presencia de las dos terceras partes de los miembros de cada cámara. Puede elegir entre los legisladores nacionales y los Gobernadores de Provincia, necesitándose el voto de la mayoría absoluta de los presentes. Si en una primera votación nadie obtiene esa cantidad de votos, se procederá a una segunda entre los dos más votados. En caso de empate, se votara por tercera vez y si se repite decide el Presidente de la Asamblea. El procedimiento debe concluir en una sola reunión, siendo la votación siempre nominal. El funcionario designado deberá prestar juramento ante el Congreso como Presidente de la Nación.

        ATRIBUCIONES DEL PE (JEFATURAS): Las funciones esenciales han sido ordenadas en jefaturas. Se encuentran en el art. 99 de la CN. Con las limitaciones del art. 100, en tanto corresponde su ejercicio al Jefe de Gabinete, con responsabilidad política ante el Poder Legislativo mediante el voto de Censura. La reforma del 94 suprimió la consagración de “Jefatura de la Capital Federal”, estableciendo, en cambio, la autonomía de CABA. Sin embargo, se dictó la ley 24588 que mantiene algunas competencias federales en el distrito. Por lo tanto, se puede afirmar que la Jefatura presidencial sobre la Capital Federal ha perdido el rango constitucional, pero sobrevive parcialmente (Por ej. Policía federal) con rango legal y dentro de los límites que dicha norma establece.

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