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DERECHO EN INGENIERIA RESUMEN PRIMER PARCIAL


Enviado por   •  21 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  7.387 Palabras (30 Páginas)  •  262 Visitas

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DERECHO EN INGENIERIA RESUMEN PRIMER PARCIAL

BOLILLA 1

PUNTOS 1 Y 2

El mundo puede dividirse en:

  • El mundo del ser: el de la naturaleza; donde las cosas y los hechos son y no son. (2+2=4)
  • El mundo del debe ser: el del hombre conviviendo en sociedad. Regido por una serie de normas, reglas o leyes que señalan como deben ser las cosas, no como son. Como debe ser la conducta del hombre. En este mundo están las normas religiosas, morales, económicas, jurídicas y sociales; que indican como debe ser nuestra conducta en sociedad para poder convivir.

Las reglas por antonomasia: reglas jurídicas

LA NORMA JURÍDICA

Es una norma sancionada por el Estado, de convivencia social que impacta un querer vinculatorio autárquico e inviolable.

  • Querer: porque depende de la voluntad del hombre
  • Vinculatorio: porque hacen falta por lo menos dos para que haya derecho. Son normas típicas de la convivencia social
  • Autárquico: porque el derecho tiene validez por si mismo. El derecho es algo que se nos impone
  • Inviolable: la inviolabilidad de las normas no significa que no puedan ser violadas, sino que justamente cuando son violadas es cuando los individuos se das cuenta la fuerza que tiene la ley

La ingeniería actual en todos sus aspectos está sujeta a una reglamentación muy minuciosa. La labor de un ingeniero está reglamentada, muy normalizada, llena de trabas jurídicas.

DERECHO, ECONOMÍA E INGENIERÍA

La economía es una disciplina como el derecho, y no hay una más importante, están todas entrelazadas.

Tanto el derecho como la economía influyen cada vez más en la ingeniería. La economía lo hace en forma indirecta, porque hay una creciente normalización de todas las reglas que nos dominan en nuestras vidas.

El crecimiento demográfico, la modificación de la vida, etc. hacen que tengan que surgir normas constantemente, que vayan acomodando nuestra vida que es cada vez más difícil (hay menor libertad).

PUNTO 3   DIVISIONES DE DERECHO: OBJETIVO Y SUBJETIVO. OTRAS DIVISIONES

  • Derecho subjetivo: la facultad que la ley atribuye en una determinada circunstancia, a un sujeto de derecho. Ejemplo: el trabajador.
  • Derecho objetivo: es la norma. Ejemplo: “no entendemos nada de derecho”

La ley tiene 2 ámbitos de vigencia:

  • El ámbito territorial: las leyes argentinas tienen vigencia en todo el territorio continental de Argentina, en el mar adyacente, barcos de guerra, barcos mercantes en alta mar, en las aeronaves y en las embajadas (en determinadas situaciones).
  • El ámbito temporal: las leyes rigen desde que entran en vigencia y hasta que son derogadas por otra ley.

Ley retroactiva: independientemente de cuando se cometió el acto de juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma.

Por la CN no puede haber efecto retroactivo de las leyes penales, al tiempo que:

1) No hay delito sin una ley que lo establezca

2) No hay pena sin juicio previo

3) No hay juicio sin un juez nombrado antes del hecho de la causa

Dentro del derecho objetivo, el derecho romano ya no tiene vigencia, fue derecho objetivo y no es más, se dice que no es vigente.

Es vigente el derecho argentino que se nos aplica hoy, en un lugar determinado.

Tenemos dentro del derecho objetivo una clasificación que divide todas las leyes positivas y vigentes en 2 grupos:

  • Derecho Público
  • Derecho Público Interno
  •  Derecho político: fija los grandes lineamientos que sirven de base para la CN
  • Derecho constitucional: el derecho positivo vigente más importante
  • Derecho administrativo
  • Derecho penal
  • Derechos procesales
  • Derecho Público Externo o internacional: da las relaciones de los Estados entre sí
  • Derecho Privado
  • Derecho Privado Interno
  • Derecho civil
  • Derecho comercial
  • Derecho del trabajo
  • Derecho minero,
  • Derecho rural y otros
  • Derecho Privado Externo o internacional: para individuos que pueden estar en algún conflicto vincular o absoluto

La división entre derecho público y privado cada vez tiene menos importancia, porque en derecho privado se tiende a lo que se llama una publicitación; el “orden público” invade cada vez más la esfera del derecho privado.

Toda esta legislación, llamada de fondo, está en vigencia en todo el país, es la “legislación nacional”. Pero al lado de ella están las legislaciones locales que cada provincia dicta para el ámbito territorial propio.

PUNTO 4

LA NORMA JURÍDICA POSITIVA

El derecho objetivo vigente está formado por:

  • La ley estricta: (ley “stricto sensu”): acto deliberado, consciente del poder legislativo.
  • La costumbre o los usos: en nuestro país no tiene mucha importancia, salvo en el derecho comercial.
  • La jurisprudencia: es cuando los tribunales de justicia fallan reiteradamente en un mismo sentido sobre un punto dudoso. Esta decisión se hace al acatamiento obligado para los jueces inferiores
  • Algunos agregan la cuarta fuente: la doctrina, o sea lo que opinan los autores.

La ley escrita tiene a su vez dos acepciones, si yo oigo la palabra “ley” puedo retribuirme a una ley del congreso, de la legislatura provincial, o de las normas constitucionales, pero la “ley stricto sensu” es la ley que emana del poder legislativo solamente, la del congreso.

A la ley stricto sensu se llega a través de seis etapas:

  1. Iniciativa o derecho a presentar proyectos: en nuestro país solo pueden presentar proyectos los diputados, senadores y el poder ejecutivo. También puede elevar un requerimiento por “iniciativa popular” Los proyectos dan origen en alguna de las cámaras (cámaras de origen).
  2. Debate y discusión: se forman comisiones donde estudian al proyecto y luego pasa a debate en el seno de la cámara respectiva.
  3. Votación y aprobación: una vez debatido el proyecto pasa a votación. Si es aprobado, es sancionado por la cámara de origen, lo cual se llama “media sanción”.
  4. Con la media sanción pasa a la cámara revisora, si esta la aprueba se sanciona el proyecto
  5. Pasa al poder ejecutivo que tiene el derecho de vetarlo (reenviarlo a la cámara de origen) parcial o totalmente.
  6. Aceptado y aprobado, el poder ejecutivo lo promulga pero para que las leyes tengan obligatoriedad deben ser publicadas en el boletín oficial.

Es entonces norma positiva pero puede no ser vigente (se puede fijar un plazo para que comience la regencia).

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