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Parcial 2 De Derechos Reales Ubp


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  1.123 Palabras (5 Páginas)  •  1.205 Visitas

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Situación Problemática uno:

a) La resolución dictada en autos:  "MICOLINI OSCAR ALFREDO C/ CORNEJO CARLOS ALEJANDRO - DESALOJO - FALTA DE PAGO - RECURSO DE APELACION - N° 633640/36"  se trata de una accion de desalojo de un inmueble y la resolución dictada en autos:  "ORDOÑEZ MALUF JUAN MANUEL C/ DIEGO MARTIN SOAJE Y OTRO -ACC. DE DESPOJO", se trata de una acción de despojo(Art. 2490 C. Civil).

Ambas acciones son esencialmente distintas; el desalojo es la accion y efecto de desalojar, sacar o hacer salir de un lugar a una persona o cosa; el juicio de desalojo tiene por objeto que el demandado devuelva la cosa que detenta, poniéndola a disposición de quien tiene legítimo derecho para ello. Entre los que poseen legitimación activa para iniciar el juicio de desalojo se encuentra el propietario, ya que es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular, y así como tiene la facultad de alquilarla o arrendarla, también tiene la de excluir a terceros del uso o goce, o disposición de la cosa. También compete la acción de desalojo a todo el que tenga derecho de usar y gozar de un inmueble, sea como dueño, poseedor, usufructuario, locatario o cualquier otra causa legítima. La acción de desalojo es personal. Por su intermedio se pretende la recuperación del uso y tenencia de una cosa, no se cuestiona el dominio ni se reclama la posesión.Lo que se exige es la restitución, que dimana de la caducidad del derecho de uso de la cosa y de allí que comprenda tanto al locatario o sublocatario que han dejado de serlo ya, como a los tenedores precarios o intrusos.

Por otro lado la accion de despojo consiste en privar a alguien de lo que goza y tiene con violencia en esta caso seria la desposecion violenta de un bien in mueble.

El juicio de despojo, es el que se pone en práctica cuando una persona, sin ser necesariamente la legitima propietaria es privada de la posesión que tenia sobre algún inmueble sin que exista un mandato judical sobre el mismo. El despojo se demuestra con la posesión.

En este tipo de acción, no interesa la causa de la desposesión ni el derecho a la posesión o tenencia, ya que ello resulta ajeno a este proceso de carácter policial y sumario que no juzga ni esclarece las relaciones jurídicas que pudieran haber vinculado a las partes, las que deben ser materia de otro juicio.

b) El argumento que resulta determinante para la procedencia o no de la defensa esgrimida en el caso “GARRIDO CARINA C/ WEIMULLER GUSTAVO ORDINARIO-ABREVIADO”, seria: es menester que se acredite la posesion anterior por parte del demandante. Asi se ha resuelto que “quien interpone el interdicto de recobrar debe probar que se encontraba en posesion de la cosa. Ademas el debe acreditar la alteracion, por violencia o por clandestinidad, de la situacion posesoria pre existente, esto es , que medio un desapoderamiento”.

La procedencia del juicio posesorio se fundamenta en el hecho de la posesión, no en un título de propiedad, sin embargo la actora solamente ha intentado acreditar que poseyó el inmueble fundándose únicamente en el titulo acompañado.

La accionante incurre en una confusión entre dos tipos de acciones de naturaleza muy distinta: la posesoria y la petitoria (real).

Para que proceda la acción es necesario demostrar actos posesorios en el inmueble, hecho que no acreditó la actora, pero si lo

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