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Resumen 2do Parcial Derecho Privado 1


Enviado por   •  23 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  2.736 Palabras (11 Páginas)  •  127 Visitas

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Fin de la existencia de la persona humana

  • La existencia termina con la muerte.
  • La muerte es el cese de las funciones nerviosas, cardiovasculares y respiratorias a través de un proceso.
  • Hay 2 tipos de muerte: la relativa (cuando es reversible) y la definitiva (cuando es irreversible)

Comprobación de la muerte (determinar si está vivo o muerto)

  • Determinar el momento de la muerte es importante porque con esta se provocan diferentes efectos jurídicos
  • Es importante comprobar la muerte en el caso de ablación de órganos porque cuando más cercana a la muerte sea la ablación más posibilidad de éxito tendrán los órganos en el otro enfermo.

Ablación de órganos

  • Para proceder a la ablación deben haber transcurrido 6 horas desde que se verifica: la ausencia irreversible de respuesta cerebral, la ausencia de respiración espontanea, de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; e inactividad encefálica corroborada por medios técnicos.
  • La certificación del fallecimiento debe ser extendido por 2 médicos, uno de ellos neurólogo o neurocirujano; ninguno debe formar parte del equipo médico del trasplante

Prueba de la muerte (instrumento jurídico)

  • Partidas o certificados de defunción que emite el registro civil. Estos pueden ser pedidos por cónyuge del difunto, descendientes, ascendientes, parientes, etc.
  • La defunción debe ser anotada en el registro dentro de las 48 hs comprobado el fallecimiento

Conmoriencia

  • Muerte de varios en un desastre común, todos ocurren en el mismo momento

Ausencia de la persona

  • AUSENCIA SIMPLE: para que se considere ausencia simple la persona tiene que haber desaparecido de su domicilio, no se debe tener noticias y no tiene que tener apoderado o si lo tiene el poder es insuficiente o mal desempeñado. En este caso no hay un plazo requerido.
  • AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO:
  1. CASO ORDINARIO: Ausencia sin noticia por 3 años, es irrelevante la existencia o no de bienes o de apoderado
  2. CASO EXTRAORDINARIO GENERICO: Ausencia sin noticia por 2 años, desaparición en circunstancias especiales (guerra o terremoto)
  3. CASO EXTRAORDINARIO ESPECIFICO: Ausencia sin noticia por 6 meses, a bordo de nave o aeronave, naufragada o perdida

En este caso se inscribe en el registro de las personas, esto permite dar comienzo a la sucesión. Además se debe fijar la fecha y hora de muerte presunta. La hora es la expiración del día presuntivo de fallecimiento (23:59 de los 3 años, 2 años o 6 meses). La fecha presuntiva del fallecimiento en el caso 1 es el último día del primer año y medio, en el caso 2 es el día del suceso o tiempo intermedio de este y en el caso 3 es el último día que se tuvo noticia del buque o aeronave. Los efectos patrimoniales:

  • En el caso de la herencia se abre la sucesión y se hace inventario y se entregan los bienes con prenotacion.
  • En el caso de la sociedad conyugal el vínculo matrimonial se disuelve.

Prenotacion: ante la reaparición del ausente se deben entregar los bienes, esto queda sin efectos transcurridos los 5 años de la fecha presuntiva de fallecimiento u 80 años desde el nacimiento de la persona.

Atributos de la personalidad

CAPACIDAD: grado de aptitud de la persona para ser titular de derechos y deberes jurídicos y para el ejercicio de las facultades que emanan de esos derechos o el cumplimiento de esos derechos que implica los mencionados deberes

  • CAPACIDAD DE DERECHO: aptitud que tienen las personas para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Toda persona goza de esta aptitud, excepto por limitaciones o privaciones dispuestas por la ley.
  • CAPACIDAD DE EJERCICIO: aptitud de poder ejercer sus derechos y deberes jurídicos. Toda persona goza de esta aptitud excepto dadas por el código o sentencia judicial.

Las personas incapaces de ejercicio son:

  • Las personas por nacer
  • Las personas que no cuentan con la edad y grado de madurez suficiente
  • La persona declarada incapaz por sentencia judicial

Principios generales de las restricciones de la capacidad

  1. La capacidad se presume aun cuando la persona este internada en un establecimiento asistencial
  2. Las limitaciones son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona
  3. La intervención estatal tiene carácter interdisciplinario en el tratamiento y en el proceso judicial
  4. La persona tiene derecho a recibir información por medios y tecnologías adecuadas para su comprensión
  5. La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, proporcionada por el estado si carece de medios
  6. Deben priorizarse alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades

El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que el ejercicio de su capacidad dañe a su persona o sus vienes

La internación sin consentimiento de una persona procede solo si se cumplen los recaudos previstos:

  • Debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad
  • Solo procede ante la existencia de riesgo de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros
  • Es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible
  • Debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica
  • La sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión

SISTEMA DE APOYO: Se refiere a cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Los sistemas  de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.

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