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DERECHO COMERCIAL 2 PARCIAL


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2016  •  Exámen  •  3.592 Palabras (15 Páginas)  •  423 Visitas

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[pic 1]DERECHO COMERCIAL I

 SEGUNDO PARCIAL

 



ASPESTOS TEÓRICOS


1. INDIQUE CÓMO PUEDEN CLASIFICARSE LOS CONTRATOS SEGÚN SUS FORMAS, EXPLICANDO CADA UNA DE ELLAS Y ESTABLECIENDO CUÁL ES EL PRINCIPIO GENERAL EN ESTA MATERIA, CON RESPECTO A LA ELECCIÓN DE LAS FORMAS.

La forma de los contratos son el conjunto de solemnidades que deben observase al tiempo de formación de los contratos. Rige en esta materia como en civil la Libertad de las partes en la elección  de las formas de celebración del contrato, salvo que la ley le haya otorgado una propia. En tales casos, el cumplimiento de una formalidad determinada a la hora de celebrar el contrato le otorga validez al mismo, dado que de no cumplir la forma o contrato o el acto jurídico se  torna inexistente. La regla general en materia comercia se encuentra establecida en el articulo 210 del Código de Comercio: “los contratos por los cuales se establecen determinadamente en este código o formas o solemnidades particulares no producirán acción en juicio si aquellas formas o solemnidades no han  sido observadas”.

Los contratos se clasifican según las formas que cada uno de ellos puede tomar, en contratos:

  • Contratos Solemnes o Ad solemnitatem: La forma determinada es exigida por ley como requisito de la existencia misma del acto. De modo que si ellas no se cumplieran el acto seria jurídicamente irrelevante, no realizado el acto según la forma el acto se tiene por no realizado.  
  • Contratos Ad probationem: la ley le da determinada formas no con el fin de dar existencia a un acto sino, simplemente con el propósito de establecer el modo como puede probarse la existencia del mismo. El incumplimiento de dicha forma impediría o dificultaría la demostración de la existencia del acto.



2. ENUMERE Y ANALICE CADA UNO DE LOS MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA PROBAR LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO COMERCIAL, A TENOR DE LO DISPUESTO POR EL ART. 208 DEL C. DE COMERCIO.

Los contratos se justifican  por medio de los diferentes instrumentos de prueba, los cuales están enumerados en el artículo 208:

  • Por instrumentos públicos: existen negocios jurídicos comerciales que deben celebrarse  mediante instrumento publico, verbigracia las sociedades y por ende, su forma se prueba estará conformada por el instrumento constitutivo.
  • Por las notas de los corredores, y certificados extraídas de sus libros: se trata de instrumentos privados y por consiguiente pueden ser argüido d falso.
  • Por los documentos privados, firmados por los contratantes o algún testigo, a su ruego y en su nombre: Es una de las formas mas frecuente para la prueba de un contrato debido a su mayor celeridad. En estos no debe existir raspaduras, ni enmiendas, ni lugares en blanco, Según lo establece el articulo 211 del código de comercio.  
  • Por correspondencia epistolar y telegráfica: La evaluación de la misma queda reservada al tribunal.
  • Por los libros de los comerciantes y las facturas aceptadas: Deberán haber sido llevados  de acuerdo a lo dispuesto por  ley. De acuerdo a los artículos 55 y 63 del código de comercio se advierte que los libros que carezcan de alguna de las formalidades establecidas por ley no tienen valor probatorio a favor de los comerciantes, pero si en beneficio de los terceros.
  • Por confesión o juramento: estos medios de prueba están regulados por las normas procesales. El medio probatorio que se analiza debe recaer sobre hechos referentes a la "actuación personal" del confesante
  • Por testigo: lo meritan el tribunal, una vez señalados por el juez el día y la hora en que tendrán lugar las declaraciones de los testigos, éstos, según lo prescribe el art. 433  del CPCN, deben ser citados por cédula. Agrega dicha norma que "ésta deberá diligenciarse con tres días de anticipación por lo menos, y en ella se transcribirá la parte del artículo 431  que se refiere a la obligación de comparecer y a su sanción".

La cédula debe ser suscripta por el letrado patrocinante de la parte que propuso al testigo o testigos y diligenciarse en el domicilio denunciado por dicha parte con la anticipación que determina el art. 433, aunque interesa recordar que el art. 435, en concordancia con el principio general contenido en el art. 125, inc. 2º, autoriza al juez a anticipar la fecha de la audiencia por razones de urgencia, en cuyo caso tal circunstancia debe constar en el texto de la cédula.

En el texto de la cédula, asimismo, debe expresamente advertirse al testigo que si no comparece a la primera audiencia sin causa justificada se lo hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza pública y se le impondrá una multa de $ 14,67 a $ 264,18, tal como lo dispone el art. 431  del CPCN.

  • Por presunciones: Toda persona a quien favorece una presunción legal se halla dispensada de probar el hecho sobre el cual dicha presunción recae. Las presunciones pueden ser iuris tantum o iure et de iure según admitan o no prueba en contra



3. ANALIZANDO EL CONTENIDO DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y EL MATERIAL DE APOYO DEL MÓDULO, ENUNCIE Y EXPLIQUE CÓMO PUEDEN SER CLASIFICADOS LOS CONTRATOS, SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL Y EL APORTE DE LA DOCTRINA EN LA MATERIA

Otra clasificación se apoya según los efectos de dichos contratos:  

  • Contratos Bilaterales o Unilaterales: Según las obligaciones emergentes de los mismos quedan a cargo de una o de las dos partes. En los contratos bilaterales surgen obligaciones reciprocas para cada una de las partes contratantes. En relación a los efectos que se  producen entre las partes.
  • Contratos Consensúales o Reales: Los primeros están establecidos por el articulo 1140 del código civil que determina que los contratos consensúales quedan perfeccionados a partir del a partir del consentimiento de las partes, sin que sea necesario otra formalidad; los reales requieren de la tradición de la cosa para que los contratos adquieran vida jurídica.
  •  Contratos Gratuitos u Onerosos: En materia comercial los contratos se presumen onerosos.
  • Contratos  Conmutativos o Aleatorios: Se consideran aleatorios cuando las consecuencias del contrato para ambas partes, o para algunas de ellas, depende de un acontecimiento incierto.

Otra clasificación de los contratos comerciales es según como están legislados:

  • Contratos Comerciales legislados en el Código de Comercio: dentro de esta se encuentra la Compraventa comercial; Mandato comercial; Comisión o consignación; Mutuo comercial; Deposito Comercial; Cuenta corriente mercantil; Cuenta corriente bancaria; Transporte; Prenda Comercial; Fianza comercial.
  • Contratos legislados por Leyes Especiales: en esta se hallan Leasing; Seguro; Fideicomiso; Tarjeta de Crédito; Operaciones en bolsa y mercados de valores; Contratos bancarios.
  • Contratos legislados en el Código Civil  aplicables al comercio: Locación y comodato (o préstamo de uso)
  • Contratos Comerciales no legislados: Franchising; Factoring; Contrato estimatorio;  Agencia; Concesión; Distribución; Suministro;  Joint venture; Underwriting; Contratos informáticos y todo lo relativo al comercio electrónico    



4. INDIQUE CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA FIGURA DEL PACTO COMISORIO Y EN QUÉ CONTRATOS PUEDE APLICARSE. DEBERÁ ADEMÁS ENUMERAR Y EXPLICAR LOS DISTINTOS TIPOS DE PACTO COMISORIO QUE LA LEY REGULA Y LA FORMA DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL EN CADA UNO DE ELLOS.


 El pacto comisorio es la facultad  concedida al contratante, que ha cumplido con su obligación, de exigir la resolución del contrato a la parte incumplidora. Tiene como condición indispensable que el contratante acredite: a) un contrato con prestaciones reciprocas; b) haber cumplido con las prestaciones a su cargo; c) intimar previamente.

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