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Resumen sanciones y prescripción para imponerlas


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  Informes  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  435 Visitas

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RESUMEN SANCIONES Y PRESCRIPCIÓN PARA IMPONERLAS

Ahora que se ha puesto de moda el reporte de información en medios magnéticos por parte de contribuyente a la Dian, es importante precisar cuándo prescribe la facultad que tiene la Dian para imponer una sanción relacionada con el envío de información exógena.

El artículo 651 del estatuto tributario prevé que la Dian sancione al contribuyente por tres razones relativas el envío de información exógena:

1. Por no enviar información

2. Por enviar información extemporáneamente.

3. Por enviar información incorrecta

Cualquiera de estas situaciones constituye un hecho sancionable en los términos del artículo 651 del estatuto tributario.

En cuanto al plazo con que cuenta la DIAN para imponer la respectiva sanción, para ello nos remitimos a lo dispuesto por el artículo 638 del estatuto tributario que regula la prescripción de dicha facultad cuando la sanción se impone mediante resolución independiente como en el caso de la sanción por no enviar información.

Dice el artículo en mención:

“Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas…”

Como la sanción por no enviar información exógena por lo general se impone mediante resolución independiente, la Dian cuenta con dos años contados a partir de la fecha en que el contribuyente presente la declaración, ya sea que la presente antes de vencer el plazo o de forma extemporánea.

Como la prescripción de la facultad se cuenta desde la presentación de la declaración, esta depende precisamente de que el contribuyente presente la declaración, y si no lo hace, no habría forma de que la prescripción inicie, y además se debe recordar que la Dian tiene la facultad de proferir una liquidación de aforo y para ello cuenta con un plazo de 5 años contados a partir de la fecha en que venció el plazo para declarar.

La administración de impuestos está facultada para imponer sanciones, cuando la sanción corresponda a uno de los hechos sancionables por no enviar información señalados en el artículo 651 del Estatuto Tributario, la misma se impondrá mediante resolución independiente, siempre y cuando se haya cumplido con la obligación de formular previamente el pliego de cargos correspondiente, “dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable” conforme a lo dispuesto en el artículo 638 ibídem.

Para poder comprender el término que tiene la administración de impuestos para imponer la sanción, es necesario conocer:

1. El año o periodo gravable que corresponde la información exógena (medios magnéticos).

2. El periodo en el cual ocurrió la irregularidad sancionable.

3. La

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