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SOCIEDAD Y CONDUCTA.

Tesis1 de Noviembre de 2012

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1.- SOCIEDAD Y CONDUCTA.

1.1 La presencia cotidiana del Derecho

 Será imposible negar que la palabra Derecho, forma ya parte de nuestro lenguaje coloquial; de ahí que oigamos expresiones día con día, tales como:

Tengo derecho a, no hay derecho a, es conforme a derecho, etc.

Esta circunstancia revela que el derecho es una realidad que se encuentra presente en nuestra vida, y por ello nuestro lenguaje la alude, tengamos o no conciencia de ella. Ahora la pregunta indicada sería saber ¿De qué manera afecta el derecho a nuestras vidas?

 Carlos Santiago Nino, denomina a esa constante manifestación de lo jurídico en nuestras vidas, como la “omnipresencia del Derecho”, omnipresencia que se manifiesta en los actos más simples y que va creciendo en importancia a medida que éstos pueden afectar o involucrarnos de una forma determinada con los demás, es decir, el sólo hecho de salir todos los días de nuestras casas y dirigirnos hacia el trabajo o escuela; el hacer uso de un servicio público de transporte y recibir un salario por el trabajo que hacemos, son todas, acciones afectadas por el Derecho.

 Esta situación la percibimos, sobre todo, cuando la legitimidad de nuestras acciones se pone en duda o su realización en peligro, entonces no referimos a ellas utilizando la expresión Derecho. En esos casos los aludimos de este modo: “Tengo derecho a trabajar y transitar libremente por las calles; como ciudadano, tengo derecho a utilizar el transporte público y es conforme a derecho recibir un pago o salario por el trabajo realizado.

Conviene subrayar que hacemos referencia a nuestro derecho, o al Derecho en general cuando nos vemos en la necesidad de defender, proteger o exigir algún derecho o bien, de las acciones o cuestionamientos de otros miembros del grupo social o del poder socialmente organizado. Es evidente que en la medida en que ese bien pueda afectar o verse afectado por los demás, nos acercaremos cada vez más al Derecho, incluyendo el sólo empleo del lenguaje. Considérese por ejemplo, acciones de tanta trascendencia social para las personas, como contraer matrimonio, comprar una propiedad, tener hijos o incluso morir. En estas acciones existe una presencia más acentuada de lo jurídico, aunque ignoremos el por qué.

1.2 La Función del Derecho

 Como ya se sabe, la presencia de la palabra Derecho en el lenguaje coloquial, nos indica que existe un hecho o un fenómeno al cual aludimos, estemos o no conscientes de su existencia, que éste es de naturaleza social y que su presencia se acrecienta en la medida que sea mayor la trascendencia de nuestros actos, al vincularnos de uno u otro modo con los demás miembros de la comunidad. Sin embargo, estas afirmaciones, no responden por sí solos a nuevos cuestionamientos que surgen junto con aquellos como: ¿Por qué y para qué vivimos en sociedad? y ¿Qué vinculación existe entre nuestra vida en sociedad y el Derecho?

 El hombre, cabría afirmar, está “Condenado” a vivir en sociedad, esa es su dimensión existencial, dado que, como explica Recaséns Siches, “el ser humano necesita de una explicación inicial del mundo en que se halla y es incapaz de satisfacer por sí mismo todas sus necesidades.” Ambas circunstancias, nos constriñen más allá de nuestra conciencia y voluntad, a desenvolvernos en el mundo colectivo dentro del cual nacemos y desarrollamos.

 En el mismo sentido se expresa Trinidad García, cuando afirma que “normalmente, la vida del hombre se desarrolla en sociedad, porque así lo imponen las reglas de la naturaleza a que está sujeta nuestra especie. La vida humana es vida de relación; las actividades de los hombres se desenvuelven las unas al lado de las otras, bien tendiendo a alcanzar propósitos independientes entre sí, o un común objeto.”

 La explicación del por qué y para qué de la vida en sociedad, tiene evidentemente, un carácter antropológico: El hombre para ser y desarrollarse como tal, requiere de la sociedad. De hecho, su concepción del mundo y su mera supervivencia están dados siempre e inicialmente por aquélla. El hombre en ese sentido es un ser social por necesidad.

Por lo anterior, es que se ha dado pie a elaborar una explicación más específica de esta necesaria condición humana y de la función original, genética o primigenia que el derecho viene a desempeñar en la sociedad, con el fin de dar respuesta a la segunda pregunta de este inciso, es decir, saber a qué obedece el nacimiento del derecho y cuál es la función original que cumple en la sociedad.

1.2.1 La Función Original del Derecho

 En este apartado podemos establecer que: el hombre posee necesidades primigenias como las de sobrevivir, decidir, y proponerse fines propios, que lo hacen un ser social, que tales necesidades al objetivarse se convierten en intereses primigenios, es decir, en situaciones convenientes para el hombre y que la convivencia social ayuda a hacer posibles. Ahora bien, también es sabido que es el propio hombre, el que paradójicamente puede poner en peligro esos intereses; que para evitarlo, las sociedades instituyen reglas de comportamiento que faciliten una convivencia social que asegure los citados intereses.

 La sociedad regulará entonces, de modo especial, aquellas conductas sociales que pudieran afectar o interferir la realización de tales intereses. Así pues, la función original del derecho nos permite concebirlo como un instrumento que regula la conducta o el comportamiento social de los hombres para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios.

 Cabe aclarar que el Derecho no es la única forma de regular conductas sociales, pero es la que de forma particular centrará su objetivo en garantizar los intereses primigenios del hombre en sociedad.

1.3 El Lenguaje del Derecho

 El derecho se ocupa de facilitar la necesaria vinculación o colaboración social, y por supuesto, el garantizar que no se interfiera con la realización de los intereses primigenios. Esta garantía implica una regulación, el establecimiento de un determinado orden que formalice con precisión las facultades y los límites de quienes conviven en sociedad y para ello utiliza como medio el lenguaje basado en normas y pautas, es decir, el lenguaje normativo.

 La palabra norma significa “la regla o pauta que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas o actividades. Así el derecho, al normar, fija, establece o ajusta la conducta social que puede afectar los intereses primigenios.

De tal suerte, el lenguaje del Derecho al normar, impone conductas, no sugiere y determina lo que debe o no hacerse, pues no hay que olvidar que su misión es la de garantizar el cumplimiento de los intereses primigenios. Ahora bien ¿De qué manera lleva a cabo esa garantía?

 La norma jurídica garantiza la efectividad de sus prescripciones a través de la amenaza del posible uso de la fuerza. La fuerza organizada y legitimada de la sociedad denomina Poder Político, esto es, la institucionalización de la fuerza y potencia, que, aplicada al cumplimiento de las normas jurídicas, recibe el nombre de coacción. El derecho así, garantiza por vía de la coacción, el cumplimiento de sus normas. Por lo tanto, la característica más acusada de las normas jurídicas es la coercibilidad, ya que otras normas de conducta social, que no sean las jurídicas, carecen de esa posibilidad y ven reducida su observancia sólo a la voluntad de las personas.

 Ahora bien, también es oportuno afirmar que el derecho no se agota en la satisfacción de los intereses primigenios del hombre, ya que en la medida en que las sociedades se desarrollan aparecen nuevos y más complejos intereses que ameriten ser también garantizados, logrando así el derecho su legitimación, pues planteará en la norma lo que la realidad de la sociedad amerita.

 El Derecho entonces, juega el papel de legitimador del poder político, porque además de regir la conducta social, norma la conducta del propio Estado para con sus gobernados. Estamos ante la presencia del Estado de Derecho. Esta circunstancia tiene especial importancia y no se circunscribe a sólo un juego de palabras, toda vez que la fuente del poder en los estados de derecho, es el derecho mismo; entonces la actividad y el lenguaje estatales sólo serán comprensibles y aceptados en la medida en que tengan fundamento en el derecho. De otro modo, la actuación estatal sería inválida e ilegítima, por lo tanto, su obligatoriedad podrá ser cuestionada, dado que la fuerza o la coacción sólo se justifica si se aplica el derecho y nunca para apoyar la conducta arbitraria de la autoridad, o sea, aquella no justificada por una norma jurídica.

1.3.1 Soberanía y Legitimidad

 Siempre se ha relacionado directamente al poder político del estado con la soberanía, misma que se le cataloga como el poder por excelencia el poder supremo dentro de un ámbito geográfico, cultural y temporal determinado.

 Para un mejor entendimiento, analicemos la soberanía en términos de su vinculación con el Derecho y el Estado.

 Soberanía es el poder que se manifiesta en dos direcciones:

Interna.- Capacidad que goza el estado para actuar legítimamente, adquiriendo dos sentidos:

a) Como Poder Pleno.- es la fuerza mayor dentro de un ámbito

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