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SOCIEDAD Y CONDUCTA.


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  9.744 Palabras (39 Páginas)  •  684 Visitas

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1.- SOCIEDAD Y CONDUCTA.

1.1 La presencia cotidiana del Derecho

 Será imposible negar que la palabra Derecho, forma ya parte de nuestro lenguaje coloquial; de ahí que oigamos expresiones día con día, tales como:

Tengo derecho a, no hay derecho a, es conforme a derecho, etc.

Esta circunstancia revela que el derecho es una realidad que se encuentra presente en nuestra vida, y por ello nuestro lenguaje la alude, tengamos o no conciencia de ella. Ahora la pregunta indicada sería saber ¿De qué manera afecta el derecho a nuestras vidas?

 Carlos Santiago Nino, denomina a esa constante manifestación de lo jurídico en nuestras vidas, como la “omnipresencia del Derecho”, omnipresencia que se manifiesta en los actos más simples y que va creciendo en importancia a medida que éstos pueden afectar o involucrarnos de una forma determinada con los demás, es decir, el sólo hecho de salir todos los días de nuestras casas y dirigirnos hacia el trabajo o escuela; el hacer uso de un servicio público de transporte y recibir un salario por el trabajo que hacemos, son todas, acciones afectadas por el Derecho.

 Esta situación la percibimos, sobre todo, cuando la legitimidad de nuestras acciones se pone en duda o su realización en peligro, entonces no referimos a ellas utilizando la expresión Derecho. En esos casos los aludimos de este modo: “Tengo derecho a trabajar y transitar libremente por las calles; como ciudadano, tengo derecho a utilizar el transporte público y es conforme a derecho recibir un pago o salario por el trabajo realizado.

Conviene subrayar que hacemos referencia a nuestro derecho, o al Derecho en general cuando nos vemos en la necesidad de defender, proteger o exigir algún derecho o bien, de las acciones o cuestionamientos de otros miembros del grupo social o del poder socialmente organizado. Es evidente que en la medida en que ese bien pueda afectar o verse afectado por los demás, nos acercaremos cada vez más al Derecho, incluyendo el sólo empleo del lenguaje. Considérese por ejemplo, acciones de tanta trascendencia social para las personas, como contraer matrimonio, comprar una propiedad, tener hijos o incluso morir. En estas acciones existe una presencia más acentuada de lo jurídico, aunque ignoremos el por qué.

1.2 La Función del Derecho

 Como ya se sabe, la presencia de la palabra Derecho en el lenguaje coloquial, nos indica que existe un hecho o un fenómeno al cual aludimos, estemos o no conscientes de su existencia, que éste es de naturaleza social y que su presencia se acrecienta en la medida que sea mayor la trascendencia de nuestros actos, al vincularnos de uno u otro modo con los demás miembros de la comunidad. Sin embargo, estas afirmaciones, no responden por sí solos a nuevos cuestionamientos que surgen junto con aquellos como: ¿Por qué y para qué vivimos en sociedad? y ¿Qué vinculación existe entre nuestra vida en sociedad y el Derecho?

 El hombre, cabría afirmar, está “Condenado” a vivir en sociedad, esa es su dimensión existencial, dado que, como explica Recaséns Siches, “el ser humano necesita de una explicación inicial del mundo en que se halla y es incapaz de satisfacer por sí mismo todas sus necesidades.” Ambas circunstancias, nos constriñen más allá de nuestra conciencia y voluntad, a desenvolvernos en el mundo colectivo dentro del cual nacemos y desarrollamos.

 En el mismo sentido se expresa Trinidad García, cuando afirma que “normalmente, la vida del hombre se desarrolla en sociedad, porque así lo imponen las reglas de la naturaleza a que está sujeta nuestra especie. La vida humana es vida de relación; las actividades de los hombres se desenvuelven las unas al lado de las otras, bien tendiendo a alcanzar propósitos independientes entre sí, o un común objeto.”

 La explicación del por qué y para qué de la vida en sociedad, tiene evidentemente, un carácter antropológico: El hombre para ser y desarrollarse como tal, requiere de la sociedad. De hecho, su concepción del mundo y su mera supervivencia están dados siempre e inicialmente por aquélla. El hombre en ese sentido es un ser social por necesidad.

Por lo anterior, es que se ha dado pie a elaborar una explicación más específica de esta necesaria condición humana y de la función original, genética o primigenia que el derecho viene a desempeñar en la sociedad, con el fin de dar respuesta a la segunda pregunta de este inciso, es decir, saber a qué obedece el nacimiento del derecho y cuál es la función original que cumple en la sociedad.

1.2.1 La Función Original del Derecho

 En este apartado podemos establecer que: el hombre posee necesidades primigenias como las de sobrevivir, decidir, y proponerse fines propios, que lo hacen un ser social, que tales necesidades al objetivarse se convierten en intereses primigenios, es decir, en situaciones convenientes para el hombre y que la convivencia social ayuda a hacer posibles. Ahora bien, también es sabido que es el propio hombre, el que paradójicamente puede poner en peligro esos intereses; que para evitarlo, las sociedades instituyen reglas de comportamiento que faciliten una convivencia social que asegure los citados intereses.

 La sociedad regulará entonces, de modo especial, aquellas conductas sociales que pudieran afectar o interferir la realización de tales intereses. Así pues, la función original del derecho nos permite concebirlo como un instrumento que regula la conducta o el comportamiento social de los hombres para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios.

 Cabe aclarar que el Derecho no es la única forma de regular conductas sociales, pero es la que de forma particular centrará su objetivo en garantizar los intereses primigenios del hombre en sociedad.

1.3 El Lenguaje del Derecho

 El derecho se ocupa de facilitar la necesaria vinculación o colaboración social, y por supuesto, el garantizar que no se interfiera con la realización de los intereses primigenios. Esta garantía implica una regulación, el establecimiento de un determinado orden que formalice con precisión las facultades y los límites de quienes conviven en sociedad y para ello utiliza como medio el lenguaje basado en normas y pautas, es decir, el lenguaje normativo.

 La palabra norma significa “la regla o pauta que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas o actividades. Así el derecho, al normar, fija, establece o ajusta la conducta social que puede afectar los intereses primigenios.

De tal suerte, el lenguaje del Derecho al normar, impone conductas, no sugiere y determina lo que debe o no hacerse, pues no hay que olvidar que su misión es la de garantizar el cumplimiento de los intereses primigenios. Ahora bien ¿De qué manera lleva a cabo esa garantía?

 La norma jurídica garantiza la efectividad de sus prescripciones a través de la amenaza del posible uso de la fuerza. La fuerza organizada y legitimada de la sociedad denomina Poder Político, esto es, la institucionalización de la fuerza y potencia, que, aplicada al cumplimiento de las normas jurídicas, recibe el nombre de coacción. El derecho así, garantiza por vía de la coacción, el cumplimiento de sus normas. Por lo tanto, la característica más acusada de las normas jurídicas es la coercibilidad, ya que otras normas de conducta social, que no sean las jurídicas, carecen de esa posibilidad y ven reducida su observancia sólo a la voluntad de las personas.

 Ahora bien, también es oportuno afirmar que el derecho no se agota en la satisfacción de los intereses primigenios del hombre, ya que en la medida en que las sociedades se desarrollan aparecen nuevos y más complejos intereses que ameriten ser también garantizados, logrando así el derecho su legitimación, pues planteará en la norma lo que la realidad de la sociedad amerita.

 El Derecho entonces, juega el papel de legitimador del poder político, porque además de regir la conducta social, norma la conducta del propio Estado para con sus gobernados. Estamos ante la presencia del Estado de Derecho. Esta circunstancia tiene especial importancia y no se circunscribe a sólo un juego de palabras, toda vez que la fuente del poder en los estados de derecho, es el derecho mismo; entonces la actividad y el lenguaje estatales sólo serán comprensibles y aceptados en la medida en que tengan fundamento en el derecho. De otro modo, la actuación estatal sería inválida e ilegítima, por lo tanto, su obligatoriedad podrá ser cuestionada, dado que la fuerza o la coacción sólo se justifica si se aplica el derecho y nunca para apoyar la conducta arbitraria de la autoridad, o sea, aquella no justificada por una norma jurídica.

1.3.1 Soberanía y Legitimidad

 Siempre se ha relacionado directamente al poder político del estado con la soberanía, misma que se le cataloga como el poder por excelencia el poder supremo dentro de un ámbito geográfico, cultural y temporal determinado.

 Para un mejor entendimiento, analicemos la soberanía en términos de su vinculación con el Derecho y el Estado.

 Soberanía es el poder que se manifiesta en dos direcciones:

Interna.- Capacidad que goza el estado para actuar legítimamente, adquiriendo dos sentidos:

a) Como Poder Pleno.- es la fuerza mayor dentro de un ámbito geográfico, cultural y temporal determinado; fuerza reconocida y capaz de imponerse a los otros poderes con los que convive.

b) Como Poder Dinámico.- es la capacidad de ser fuente formal del derecho y hacer efectiva la obligatoriedad de las normas jurídicas a través de la coacción.

Externa.- Es la capacidad para conducirse con independencia y ser tratado igual en el ámbito internacional.

 El poder soberano requiere necesariamente de una justificación, porque dicho poder no podrá imponer sus decisiones, si no goza de una base mínima de aceptación, de voluntad, del querer ser obedecido en virtud de considerársele justificado.

 La legitimidad según Levi, es aquel atributo del estado, consistente en la existencia en una parte relevante de la población de un grado de consenso tal, que asegure la obediencia sin que sea necesario, salvo en casos marginales, recurrir a la fuerza. Por lo tanto, todo poder trata de ganarse el consenso para que se le reconozca como legítimo, transformando la obediencia en adhesión.

 Es evidente que sólo un estado dotado de legitimidad, puede hacer uso de la fuerza para imponer sus decisiones, traducidas en Derecho, sin ser cuestionado.

1.4 El Valor del Derecho

 El interés que mueve las acciones humanas surge de la conveniencia por satisfacer una necesidad o un deseo. El interés es la objetivación de la conveniencia por satisfacer una necesidad valiosa.

 En cambio, el concepto valor, corresponde al mundo de la ética, y concretamente, al de la axiología. Cuando se habla de un valor, se alude a un bien moral, es decir, a ideas o criterios que nos permiten discriminar en la realidad entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, etc.

 Los valores están relacionados con los distintos ámbitos de la vida humana, por tal motivo, es común hablar de valores económicos, religiosos, éticos, etc.

 Los valores según Frondizi, surgen de la relación entre el sujeto y el objeto, misma que otorga a dicho objeto una cualidad estructural empírica, cualidad que se da en una situación humana concreta, pues los valores dependen de las necesidades, y éstas a su vez, varían según los cambios económicos, sociales y políticos. La jerarquía de los valores, en consecuencia, es también situacional y compleja, no lineal.

 Los valores por lo tanto, se traducen en cosas o conductas que estimamos valiosas, buenas moralmente para nuestra vida y funcionan como parámetros para calificar nuestras acciones o nuestras omisiones, tal calificación puede aludir también a una institución o un fenómeno social como el derecho.

 El Derecho, con su sola aparición y presencia en sociedad, al cumplir una función, adquiere un valor. El valor de lo jurídico, entonces, está dado inicialmente por lo que el derecho aporta a la vida social. Consecuentemente, es factible que el Derecho, por sí mismo, en cuanto conjunto de normas jurídicas, encarna y propicia ciertos valores, ciertos bienes propiamente jurídicos, sin los cuales sería imposible cumplir su función original, es decir, la de facilitar la convivencia social que asegure intereses primigenios.

 Los bienes o valores que el derecho con su sola presencia aporta, constituyen el ya mencionado valor del derecho. Dichos valores los contiene todo sistema jurídico normativo, independientemente de cualquier otra consideración moral. Es decir, se trata de valores que la sola presencia del derecho implica, como: orden, la seguridad y la igualdad jurídica.

1.4.1 Orden Jurídico

 El Derecho, como conjunto de normas jurídicas, instaura o procura un orden determinado. Con ello quiere decirse que la presencia de lo jurídico implica la sistematización de conductas sociales, cuáles de éstas deben adoptarse, cuáles deben omitirse. El orden jurídico es el primero de los valores que la presencia del derecho asegura en la sociedad, de ahí que al derecho se le identifique como ordenamiento jurídico.

 El orden jurídico implica la existencia de un conjunto sistematizado y jerarquizado de normas, es decir, de prescripciones obligatorias y coercibles que deben ser observadas por los miembros de la sociedad. Delimita instancias y competencias, es decir, el ámbito concreto de lo que la autoridad debe hacer o debe abstenerse de hacer y con qué límites. Obviamente determina los caracteres y condiciones para ser autoridad, para producir y decir el derecho. Todo ello, a través de un sistema normativo, de un conjunto de normas lógicamente articulados, jerarquizados, entrelazados e interactuantes (Normas sustantivas, adjetivas y supletorias).

1.4.2 Seguridad Jurídica

 El segundo valor que el derecho genera y aporta a la sociedad, es el de seguridad jurídica. Esto es, la certeza o posibilidad de predicción con que cuenta el gobernado para saber qué conductas son jerárquicamente debidas y cuáles no.

 El valor de seguridad jurídica encuentra su polo contrario en la arbitrariedad, ya que la autoridad tiene proscrito hacer u omitir lo que la norma no autoriza.

 En efecto, la creación del derecho ha significado a la civilización humana un avance substancial entre la decisión caprichosa, absoluta del más fuerte, y la decisión de poder ajustada a derecho, sometida y constreñida a los límites establecidos por la ley. Principio este, en que se sustenta la idea del Estado de Derecho.

 La seguridad jurídica garantiza dos situaciones básicas: un margen de acción a los gobernados y la certidumbre de que la acción de la autoridad tendrá límites. De ahí que el valor seguridad jurídica produzca en la realidad social un ámbito en el que las personas puedan actuar, es decir, coadyuva al ejercicio de la libertad, estableciendo reglas claras que eviten la interferencia entre unos seres humanos y otros.

1.4.3 Igualdad Jurídica.

 El derecho genera asimismo, el valor igualdad. La igualdad en términos jurídicos significa que las normas de un sistema de derecho otorgan el mismo trato a todos aquellos que se encuentren en un mismo plano normativo.

 Igual trato a los iguales jurídicamente, es decir, a quienes la norma da la misma posición, trato diferente a los ubicados en una situación jurídica distinta. La preocupación por la igualdad jurídica aparece subrayada en los juristas romanos a través de frases como la siguiente: “En derecho se ha de buscar siempre la igualdad, pues de otro modo no habría derecho.”

1.5 Los Caracteres del Derecho.

 El derecho se presenta antes que nada como un producto o fenómeno social. Ello implica que :

1) El derecho es una creación humana y por lo tanto, surge como un instrumento que adopta las virtudes e imperfecciones de los hombres.

2) El derecho es un instrumento creado por el hombre, que por si mismo posee un valor; al cumplir la función social, la cual realiza al instaurar un determinado orden, seguridad e igualdad jurídicas.

3) Por tanto el derecho es orden, paz social, ámbito de acción y situación determinada por la ley que cada sociedad pone al servicio de ciertos fines o valores, depende de los hombres que el derecho contribuya al cambio y a la mejora social.

 El derecho es por todo lo anterior, un producto cultural. Ello significa que:

1) Es resultado del hacer colectivo de los hombres en interacción social, de tal manera que adopta y expresa los caracteres culturales de la sociedad de la que forma parte.

2) El derecho es producto de un hacer que, si bien en su función original permite garantizar la supervivencia, es además reflejo de los valores superiores de cada sociedad.

 El derecho aparece como un producto histórico. En consecuencia:

1) Acaece en un tiempo determinado, perteneciente a la historia.

2) El derecho como fenómeno social, cultural e histórico muestra las preocupaciones, intereses, valores e ideales de la sociedad de cada época y lugar determinado.

3) El derecho, como cualquier instrumento social, puede evolucionar o involucionar. No existe un necesario desarrollo positivo, porque ello depende de las conquistas históricas colectivas, del hacer de cada sociedad.

4) En este sentido, el derecho es reflejo de la civilización, es decir, del grado de desarrollo de cada comunidad.

 El derecho es también un fenómeno político, es decir:

1) Expresa las relaciones de poder en una sociedad que a su vez se refieren a los fenómenos de mando y obediencia.

2) El derecho es normatividad coactiva, lo que significa que puede imponerse por la fuerza.

3) El derecho requiere de uno poder soberano, esto es, de la utilización de la fuerza para garantizar la eficacia de sus prescripciones.

4) Por lo tanto, el derecho se ve afectado por las circunstancias políticas en que se da, por las relaciones de poder en que se gesta y, en consecuencia, requiere como el poder mismo, de una justificación que se refleje en aceptación por parte de quienes están sujetos a sus mandatos.

 Los caracteres del derecho se explican como las notas distintivas con que se presenta en la realidad. Estas evidencias que el derecho es un producto social, cultural, histórico y político, por darse, respectivamente, en comunidad, ser producto de lo social y humano, estar sujeto al devenir del tiempo y ser reflejo de las necesarias relaciones de poder.

2.- LA DEFINICIÓN DE DERECHO

2.1 Planteamiento del Problema.

 Siempre ha resultado difícil definir al derecho, esto debido a que el mismo cumple una función tridimensional, esto es, como hecho, como norma jurídica y como valor.

 Definir significa precisar con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de una palabra o de un concepto. No obstante esto, desde un punto de vista no sólo lexicográfico, definir es más que lograr la precisión de dichos caracteres, sobre todo tratándose de un concepto como el de derecho, donde lo que se persigue es colocarlo en su verdadero lugar, en el orden de los conocimientos, señalar su fundamento y las conexiones con otros análogos conforme a su esencial naturaleza.

 Al estipular una definición del derecho, se indaga de modo sistemático sobre la explicación de un concepto, indagación que puede darse desde ángulos muy distintos según sea el tipo de definición pretendido. Hay entre otros, definiciones nominales, reales, analíticas y sintéticas. Éstas persiguen, respectivamente, explicarnos ciertos rasgos distintivos del concepto en cuestión, tales como su nombre, su forma de existencia o sus contenidos. En este caso, lo que se busca con la definición del derecho no es sólo precisar uno o varios de sus rasgos, sino orientarnos sobre su naturaleza, fines y conexiones funcionales. Es decir, llevara a cabo la transformación de un concepto inexacto y vago empleado en algún ámbito, por otro más preciso y exacto que pueda ser usado en la mayoría de las ocasiones en que se usa el concepto anterior.

Para alcanzar ese objetivo y en función de lo hasta aquí reflexionado, la definición del derecho ha de establecer, así sea de manera resumida, la precisión de varios aspectos como: en qué ámbitos del conocimiento se presenta; cuál es su fundamento racional y cuáles son los rasgos característicos que determinan sus conexiones y diferencias en relación con otros fenómenos de la misma o similar naturaleza.

2.2 Teoría Tridimensional del Derecho

 El concepto Tridimensional del derecho concibe al fenómeno jurídico desde una tercia de manifestaciones: como hecho social, como norma jurídica y como valor. Ahora bien, el análisis de la tridimensionalidad puede hacerse desde “2 perspectivas científicas”, o sea, desde fuera o dentro de lo jurídico, y en “2 niveles del conocimiento”, es decir en el plano del ser o del deber ser.

 La primera perspectiva científica es la que nos ofrece la disciplina que hace de lo jurídico su objeto de estudio, es decir, la Ciencia Jurídica, cuyas ramas (Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho) se ocupan en particular de los diversos aspectos y problemáticas propias, respectivamente del ser y del deber ser del fenómeno jurídico.

 En una segunda perspectiva, el derecho es estudiado desde otras ciencias sociales como la Sociología, Historia, Antropología, Psicología, Ciencia Política, Economía, Filosofía (dentro de esta última la Ética y la Lógica), mismas que cuando se concentran en el fenómeno jurídico, reciben el nombre de disciplinas o ciencias auxiliares del derecho.

 Ahora, los “2 niveles de conocimiento del derecho”, son el fáctico o positivo (que se mueve en el mundo del ser) y el filosófico (que lo hace en el mundo del deber ser), y que corresponde tanto a las ciencias jurídicas como a otras ciencias sociales y a las auxiliares del derecho. En cada uno de estos niveles de conocimiento la ocupación central se concreta en analizar cómo es o se presenta el derecho en la realidad y cómo debe o debería ser.

2.2.1 Dimensión Fáctica

 Ésta denota al fenómeno jurídico como un hecho, un acontecer que se presenta en la realidad social. A todas luces, la primera noticia que tenemos del derecho es la proporcionada por el lenguaje y su omnipresencia en la vida comunitaria. El Derecho es antes que nada, un fenómeno social, y por tanto cultural, sujeto e interrelacionado con los demás fenómenos que aparecen en el devenir comunitario.

 Esta dimensión fáctica, es estudiada, por vía de su propia metodología en otras ciencias sociales como la Sociología que analiza al derecho como un modo de comportamiento social, que responde a ciertas circunstancias y que influye en la adopción de determinadas conductas, dando lugar a fenómenos sociales; la Antropología: que conoce al derecho como manifestación cultural, como hacer social que responde a ciertos modos de ver y entender la vida; la Psicología: que ve al derecho como una forma de influencia particular en la conducta de los individuos; la Historia: que comprende al fenómeno jurídico como uno de los hechos de la voluntad humana que sobresalen entre los pueblos en los distintos momentos de su existencia; la Ciencia Política: que entiende lo jurídico como un fenómeno social que responde a intereses y circunstancias derivadas de las relaciones de poder; la Teoría del Estado: que concibe al derecho como una típica forma de manifestación del hacer estatal y la Economía: que analiza al derecho como medio de regulación que auxilia e influye en lo relativo a la producción y distribución de la riqueza. Para terminar con lo referente a la dimensión fáctica, cabe decir, que su aspecto filosófico (Ética y Lógica) se abocará a la llamada “Culturología Jurídica”, que estudia al derecho en tanto una forma especial de hecho social, vida humana objetivada.

2.2.2 Dimensión Normativa

 La dimensión normativa del derecho reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente normativa. En consecuencia, la dimensión normativa del derecho se refleja en la realidad como el conjunto de normas coactivas que prescriben la conducta social debida.

 Recordemos que la Ciencia Jurídica nos ofrece la primera perspectiva científica del fenómeno jurídico, haciendo de éste su objeto central de análisis, englobando la totalidad de las distintas clases de conocimientos y metodologías con que se aborda ese fenómeno. Por lo tanto, la dimensión normativa será conocida y analizada a través de las siguientes materias clave que componen la mencionada Ciencia Jurídica y que son la Teoría General del Derecho y la Filosofía del Derecho.

 La Teoría General del Derecho se concentra en el análisis de los distintos aspectos y problemas surgidos del ser mismo de la normatividad jurídica. Estudia el derecho que es tratando de definirlo y ubicarlo desde el punto de vista de una experiencia completa de la vida jurídica.

Ahora, una de las ramas de la Teoría General del Derecho, es la Dogmática Jurídica que se encarga de los sistemas jurídicos, en cuanto tales, esto es, el nombre dogmática proviene del hecho de que se estudia el contenido sistemático de las diversas ramas del derecho, como el Derecho Civil, Derecho Penal, Mercantil, etc.

 Por otro lado, la rama de la Teoría General del Derecho, que analiza y estudia los medios empleados para la elaboración, transformación y aplicación de las normas jurídicas en vigor, se denomina Técnica Jurídica. Igualmente tenemos a lo que se llama Lógica Jurídica cuyo objeto de estudio lo constituyen la estructura y la lógica de las proposiciones normativas que conforman el ordenamiento jurídico, esto es, estudiará la naturaleza de la norma jurídica como norma hipotética, su coherencia y claridad.

 La última rama de la Teoría General del Derecho, es el Derecho Comparado, mismo que es de suma importancia, pues a éste se le encomienda el estudio de los caracteres propios y comunes, así como la interrelación de las instituciones legales de diferentes sistemas jurídico-normativas.

 Dentro de la dimensión normativa de lo jurídico, pero en el nivel del conocimiento dirigido a la determinación de cómo debe o debería ser el derecho, hallamos a la Filosofía del Derecho. A su vez, la Filosofía del Derecho se subdivide en Ontología Jurídica, que estudia el derecho, qué es y su inserción en un determinado contexto político y social; y en la llamada Teoría de la Ciencia Jurídica, que se encarga del estudio de los esquemas intelectuales empleados por los juristas para crear, interpretar, completar y conciliar entre sí las reglas de un sistema jurídico.

2.2.3. La Dimensión Axiológica:

 La tercera dimensión en que se expresa el derecho, es la valorativa o axiológica. En esta última dimensión se concibe el derecho como un valor y como portador y garantizador de otros valores superiores. Recordemos que el fenómeno jurídico, no se concreta al hecho social que tiene una representatividad normativo-coactiva, pues hemos de tomar en consideración que detrás de esas normas, como razón de su obligatoriedad, están valores necesariamente perseguidos por todo derecho.

 Por lo que toca al estudio del derecho como valor, es fácil deducir que éste se encuentra encomendado, en el ámbito filosófico, a la Axiología Jurídica, y en el plano lógico, a la Política Jurídica.

 La Axiología Jurídica, es una rama de la filosofía del derecho, cuyo propósito es analizar los valores que dan origen y fundamento al derecho, se encarga del deber ser, es decir, del aspecto ético de los jurídico. Por su parte, la Política Jurídica estudia la manera en que los valores que fundamentan o inspiran al derecho se hacen norma jurídica efectiva, es decir, el paso de una norma moral crítica o positiva al ámbito de lo jurídico, o lo que es lo mismo, la aplicación de los criterios estimativos a la elaboración práctica del derecho.

 La tridimensionalidad del derecho, nos ofrece una visión más rica del fenómeno jurídico, y sobre todo nos ayuda a evitar la confusión de planos en los que el derecho se expresa, y además nos subraya la multiplicidad expresiva del derecho como fenómeno complejo. La visión tridimensional del derecho permite comprender a éste como un todo, como una unidad monolítica, afectada por circunstancias culturales, históricas, políticas, en las que están implícitos valores, aspiraciones, la búsqueda permanente del equilibrio social a través de la coexistencia de intereses que se dan en toda comunidad humana.

DIMENSIONES EN QUE SE EXPRESA EL DERECHO MUNDO DEL SER MUNDO DEL DEBER SER

FÁCTICA

Sociología

Psicología

Antropología

Historia

Ciencia Política

Economía

(2ª. Perspectiva Científica)

CIENCIAS JURÍDICAS AUXILIARES

Sociología Jurídica

Antropología Jurídica

Psicología Jurídica

Historia del Derecho

Culturología Jurídica

NORMATIVA

Ciencia Jurídica

o

Ciencia del Derecho

(1ª. Perspectiva Científica)

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

Dogmática Jurídica

Lógica Jurídica

Técnica Jurídica

Derecho Comparado

FILOSOFÍA DEL DERECHO

Ontología Jurídica

Teoría del la Ciencia Jurídica

AXIOLÓGICA O VALORATIVA

Filosofía

Ética

Lógica

(2ª. Perspectiva Científica)

Política Jurídica o del Derecho

FILOSOFÍA DEL DERECHO

Estimativa o Axiología Jurídica

2.3 Principales Acepciones de la Palabra Derecho:

Cuando utilizamos la palabra derecho y decimos: “El derecho mexicano reconoce los derechos de los mexicanos”; “El derecho mexicano protege mi derecho a expresarme libremente”; “Estudio derecho en la universidad”, etc., intuimos que todas estas expresiones que poseen algo en común, pero que también la palabra derecho está siendo aplicada en sentido distinto, esto debido a que la palabra derecho puede tener diferentes interpretaciones, por ello, llevaremos a cabo la clasificación de sus acepciones más comunes:

 Derecho Objetivo.- es el tecnicismo que puede usarse para designar tanto un precepto aislado, como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema normativo; por ejemplo, cuando hablamos de derecho sucesorio, derecho anglosajón, derecho italiano.

 Derecho Subjetivo.- es la facultad atribuida por la norma de Derecho objetivo y recibe el nombre de subjetivo porque atañe directamente al sujeto.

 Ciencia del Derecho.- cuando se empleó la expresión: Estudio derecho en la universidad, se emplea la palabra derecho como la ciencia que se ocupa del estudio y análisis del fenómeno jurídico.

 Derecho Vigente.- es el derecho que rige a la sociedad en un momento histórico determinado. Derecho cotidiano, de aplicación constante.

 Derecho Positivo.- conjunto de normas obligatorias y coercibles, creado de conformidad con los procedimientos reconocidos por la autoridad soberana, del que se derivan derechos a favor de los sujetos que se encuentran bajo el poder de dicha autoridad.

*Todo el derecho vigente es positivo, pero no todo el derecho positivo es vigente.

 Derecho Natural.- conjunto de principios morales previos a cualquier lugar y momento de la historia de los que se derivan parámetros de justicia o virtud personal.

3.- MORAL Y DERECHO

3.1 Iusnaturalismo y Positivismo

 Siempre ha existido una tensión entre estas dos posiciones, pues sus defensores suponen, a su vez, la supremacía de ambas. Por tal motivo, y para emitir un juicio particular, es necesario conocer cada uno de estos pensamientos.

3.1.1 Positivismo

 La Ciencia jurídica tiene por objeto el conocimiento del conjunto de normas que constituyen el derecho positivo. Este es el análisis, para el cual debe limitarse el derecho, tal y como está puesto o dado; y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas, pues el derecho sólo debe ser entendido como un sistema de normas y nada más que eso.

 El Positivismo representa una típica actitud mental de aislamiento, de un sector respecto de la realidad, en este caso el derecho, para estudiarlo al margen de los otros aspectos de la misma realidad en que se encuentra inmerso. Cuando el positivista afirma que el derecho es tal y como es, y éste constituye el objeto de sus estudios, entiende que el derecho puede ser realmente estudiado como algo separado de la consideración global de los fenómenos sociales.

 Desde el otro punto de vista, el positivismo representa la inserción del jurista en el marco del estado moderno. Puesto que el derecho es un medio de control social que maneja el estado, el jurista por ser intérprete de éste, se convierte en un colaborador de la voluntad estatal. Esta perspectiva política del positivismo, es uno de los rasgos que le ha traído más críticas, ya que si el jurista limita su actividad a interpretar o aplicar el derecho emanado por el estado, se convertiría en un simple instrumento de aquél, lo que llevaría en casos extremos a considerarlo un servidor de la tiranía, si es que la forma del estado es Tiránico.

3.1.2 Iusnaturalismo

 Con esta palabra se designa a un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tienen como común denominador la creencia de que el derecho positivo debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios, que se denomina precisamente Derecho Natural. Esas valoraciones forman parte, según los iusnaturalistas, de la Tarea del Jurista, que no debe limitarse al análisis del derecho existente, sino que ha de plantear como un aspecto esencial de su trabajo científico, el aspecto ético del derecho.

 Con las concepciones iusnaturalistas ha ocurrido un fenómeno muy significativo. De Grecia a nuestros días, se han multiplicado los intentos para encontrar el Derecho Natural, es decir, el sistema de principios o normas superiores a los derechos positivos, y por tanto a la voluntad de los hombres, a que aquellos derechos humanos debían someterse. La misma multiplicidad de doctrinas, las épocas de práctico abandono de esos intentos, como ocurrió el siglo pasado, su resurrección en los últimos años, también envuelta en una complicada red de discusiones, todo ello es la historia de uno de los más generosos movimientos espirituales del hombre occidental, de ahí que la humanidad no renuncie a buscar un ideal superior de justicia que la defienda contra la arbitrariedad de las leyes humanas.

 El Derecho Natural ha servido para elevarse en nombre de un derecho o leyes superiores contra leyes positivas, permitiendo la ilusión de que la actitud revolucionaria no sólo no es opuesta al derecho, sino que se hace en su nombre.

3.2 Diferencias entre Moral y Derecho

 Distinguir lo jurídico de lo moral, no significa negar su relación, sino precisarla, para ello analicemos sus características:

a) Exterioridad e Interioridad.- Los mandatos jurídicos, se preocupan de los actos exteriores de la vida del hombre; los mandatos morales, se ocupan de los actos internos del hombre, de la bondad o maldad de su proceder en términos de su propia conciencia.

b) Unilateralidad y Bilateralidad.- Dado que los mandatos de la moral se dan en el interior y en la soledad del individuo, las relaciones que éstos establecen son unilaterales (las del hombre con su conciencia). En cambio, el derecho regula la vida en sociedad, nuestras relaciones con otros, de ahí que sean relaciones bilaterales.

c) Autonomía y Heteronomía.- Por consecuencia, es el hombre quien autónomamente se dicta así mismo sus normas morales; en cambio el derecho y sus normas proceden de un poder externo al hombre.

d) Coercibilidad e Incoercibilidad.- La moral es incoercible, pues depende de la voluntad espontánea de la conciencia humana. El derecho puede ser impuesto aún en contra de la voluntad del individuo.

La moral busca como fin el perfeccionamiento del hombre, en su turno el derecho busca realizar los fines sociales.

4.- LA CREACIÓN DEL DERECHO

4.1 Las Fuentes del Derecho

 En la terminología jurídica la palabra fuente tiene 3 acepciones primordiales, es decir, se habla de fuentes Formales, Reales e Históricas:

a) Formales.-son los procesos de creación de las normas jurídicas.

b) Reales.- son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas.

c) Históricas.- documentos que encierran una ley o conjunto de leyes (inscripciones, papiros, libros).

 Jurídicamente, las más importantes son las formales. Hemos dicho que las formales son los procesos de manifestación de normas jurídicas. Ahora bien, la idea de proceso implica la de una sucesión de momentos, es decir, cada fuente formal está constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. De acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre, los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia.

4.1.1 La Legislación

 La Legislación, sobre todo en los sistemas jurídicos de derecho escrito, es la principal fuente formal de las normas de Derecho Positivo. El producto individual de la legislación es la ley; por tal se entiende a la norma jurídica, que con carácter general y obligatorio, resulta de un proceso específico de creación por parte del Órgano o autoridad autorizada para el efecto. Al proceso formal de elaboración de leyes se le denomina proceso legislativo; y a la institución encargada del mismo, se le llama órgano legislativo. Dicho proceso se compone de una serie sistematizada de actos formales en que la autoridad, de acuerdo con las modalidades del sistema jurídico en cuestión, elaboran y dan a conocer las leyes que estarán vigentes, así como aquellas que dejan de estarlo vía su derogación o abrogación.

 Proceso Legislativo, arts. 71 y 72 Constitucionales.

a) Iniciativa.- El derecho de iniciar leyes compete: al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados.

b) Discusión.- Es el acto donde las Cámaras liberan y votan sobre las Iniciativas. El debate será en forma sucesiva y se cumplirá con el Reglamento de Debates en cuanto a la forma, intervalos y modo de proceder en las votaciones. La formación puede comenzar indistintamente en cualquiera de las Cámaras, para después proseguir a la otra Cámara. A la primera se le llama Cámara de Origen y la segunda será la Cámara Revisora.

c) Aprobación.- Acto por el que las Cámaras aceptan un proyecto de ley.

d) Sanción.- Aceptación o negativa (derecho de veto) por parte del Ejecutivo Federal, después de haber sido aprobado el proyecto de ley por las Cámaras respectivas.

e) Publicación.- Cuando la ley ya aprobada y sancionada, se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se realiza en el Diario Oficial de la Federación.

f) Iniciación de la Vigencia:

• Sucesivo.- surten efectos 3 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

• Sincrónico.- además del plazo anterior, que transcurra un día más por cada 40 km de distancia del lugar de la publicación.

4.1.2 La Costumbre

 La Costumbre es un uso implantado en una sociedad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente. Ahora bien, el derecho consuetudinario posee dos características:

1) Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos antiguo.

2) Tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, como si se tratara de una ley.

 Con lo anterior, se llega a la conclusión deque la costumbre tiene dos elementos, uno subjetivo y otro objetivo: el primero consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe por tanto aplicarse; el segundo consiste en la práctica prolongada de un determinado proceder.

4.1.3 La Doctrina

 Se le da este nombre a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea, con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, o con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

 Como la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de los juristas, salvo que se adopte una opinión doctrinaria para la creación de una nueva ley.

4.1.4 Principios Generales del Derecho

 Se entiende por éstos al conjunto de criterios orientadores insertos, expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador, y en su caso, suplir las insuficiencias o ausencias de la ley u otras fuentes formales.

 Los Principios Generales del Derecho implican, entonces, no sólo las reglas inferidas del propio ordenamiento jurídico, sino también a aquel conjunto de valores, que funcionando como fuente del derecho, sirven de inspiración al legislador y al juzgador. Se trata de los valores superiores a los que el derecho, como valor instrumental, está abocado a realizar.

4.1.5 La Jurisprudencia

 Es sin duda la fuente formal indirecta más importante. Consiste en el conjunto de criterios, principios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los Jueces o Tribunales. Los contenidos jurídicos que forman la jurisprudencia son directrices que surgen como resultado de la aplicación del derecho por parte de los Tribunales.

 La Jurisprudencia también necesita de un proceso, y para ello es necesario la acumulación de cinco sentencias sobre el mismo asunto, dictadas en el mismo sentido. Otra manera de formar jurisprudencia, es cuando recae sobre esas cinco sentencias una en contrario.

 A la Jurisprudencia se le ha criticado su carácter de fuente; ya que de así serlo, todas las sentencias tendrían que elevarse a la categoría de leyes, y esto no es posible, además de que la función de la Jurisprudencias, no es la de crear leyes, sino la de proporcionar una seguridad y garantía procesal a aquel que se encuentre en un caso previamente jurisprudenciado.

4.2 Clasificación de las Normas Jurídicas.

 Clasificar es un problema de perspectiva. Hay tantas clasificaciones como criterios de división. Pero las clasificaciones tienen únicamente valor cuando responden a exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas.

 Las normas de derecho se agrupan:

a) Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen:

• Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra u otras de superior jerarquía, y en última instancia, a una norma suprema.

• Conforme a esta clasificación las normas son Nacionales y Extranjeras.

b) Desde el punto de vista de su Fuente:

• Todas las normas requieren de un proceso para existir. A las creadas por órganos especiales, a través de un proceso regulado serán normas de derecho escrito; y aquellas que derivan de la costumbre se les denomina normas de derecho consuetudinario.

c) Desde el punto de vista de su Ámbito Espacial de Validez:

• El ámbito de validez de las normas, tiene 4 puntos de vista: el espacial, el material y el personal.

• El ámbito espacial de validez lo integra esa porción del espacio en que un precepto es aplicable, por lo que se afirma que existen Leyes Federales, Locales y Municipales.

d) Desde el punto de vista de su Ámbito Material de Validez:

• Los preceptos de derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la índole de la materia que regulan. Desde este punto de vista, las normas se clasifican en reglas de Derecho Público, Privado y Social.

e) Desde el punto de vista de su Ámbito Personal de Validez:

• Desde este punto de vista, las normas son Genéricas, es decir, obligan a todos los miembros de la sociedad; e Individualizados, donde se obliga o se faculta a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

f) Desde el punto de vista de su Jerarquía:

• Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango. Por tal motivo, las normas se clasifican en: Leyes Constitucionales, Leyes Federales y Tratados Internacionales, Leyes Ordinarias, Leyes Reglamentarias y Normas individualizadas.

g) Desde el punto de vista de sus Sanciones:

1) Leyes Perfectas.- la sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran.

2) Leyes más que perfectas- la sanción legal es acompañada de otra sanción pecuniaria pues en ocasiones, las normas no pueden reestablecer las cosas en el estado en que se encontraban.

3) Leyes menos que perfectas.- aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos (tutor-protegido-dispensa)

4) Leyes imperfectas.- las que no están provistas de sanción (Tratados internacionales)

h) Desde el punto de vista de su Cualidad: (Acción-omisión)

• De acuerdo a esta posición, las normas pueden ser Positivas, es decir, aquéllas que permiten la realización de determinada conducta; y Negativas, las que prohíben determinado comportamiento.

i) Desde el punto de vista de la voluntad de los Particulares:

Son las llamadas Taxativas, que obligan a los particulares, independientemente de su voluntad, (mayoría de edad, voto, servicio militar); y las Dispositivas, las que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de los particulares (Naturalización).

4.2 Conceptos Jurídicos Fundamentales

• La explicación de los fenómenos jurídicos, emplea, por razones de economía y comodidad, una serie de conceptos que sintetizan predicados; es decir, que resumen ideas sin las cuales resultaría no sólo difícil sino sumamente engorroso describir y comprender las relaciones que dan origen los fenómenos jurídicos. En tal virtud, estos conceptos básicos son: el de persona jurídica, capacidad jurídica, derecho subjetivo, deber jurídico, delito, sanción, supuesto, hecho jurídico y acto jurídico.

a) Persona Jurídica.- Debemos precisar que no todas las conductas humanas están reguladas por el derecho, existen algunas, sean públicas o privadas que quedan fuera de su competencia. De ahí que el concepto de persona humana, no coincida con el de persona jurídica, cuyo espectro es más reducido.

- Según Kelsen, la persona jurídica es el hombre considerado como sujeto de derechos y obligaciones, pues para el derecho sólo importa la persona cuya conducta se encuentra regulada por la norma.

- Al hombre considerado como sujeto individual de derechos y obligaciones, se le denomina tradicionalmente persona física, para distinguirlo de otros sujetos de derecho, es decir, no todo sujeto de derechos y obligaciones es persona física, pues en contraposición al concepto de persona física se utiliza el de persona moral, para referirse a los grupos de personas que se hallan unidos para cumplir un determinado fin, y que, por tanto, pretenden del derecho el reconocimiento a una personalidad jurídica diferente a la que ellos mismos poseen, considerados individualmente.

- En conclusión, el Derecho sólo regula la voluntad de los hombres individual o colectivamente considerados, y únicamente en relación con ciertas acciones u omisiones que para él son relevantes.

b) Capacidad Jurídica:

• Íntimamente ligado con el concepto de persona jurídica, se halla el de capacidad jurídica. Afirmar que una persona jurídica individual o colectiva sea sujeto de derechos y obligaciones, implica aceptar al mismo tiempo, que conforme a la norma jurídica, esa persona goza de capacidad. Así la capacidad, en términos jurídicos, puede entenderse como la aptitud, suficiencia o disposición que otorga el Derecho a esa norma para ser destinataria de derechos y obligaciones.

• Como la capacidad es una cualidad humana graduable, ésta puede ser, por razones fácticas o jurídicas, plena o limitada. Por ello se habla de capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce, es la aptitud que tiene una persona para adquirir un derecho o una obligación; y la capacidad de ejercicio, es la aptitud de la persona para ejercer y cumplir por sí misma sus derechos y obligaciones.

• Conviene subrayar que la capacidad otorgada por el derecho puede no corresponder con la capacidad real, mental, profesional o disposicional que posee un ser humano. Tal persona sólo es perfectamente capaz cuando es mayor de edad, goza de salud mental y tiene un conocimiento profesional o disposición efectiva para realizar ciertos actos jurídicos.

c) Derecho Subjetivo y Deber Jurídico:

• El derecho subjetivo no se comprende sin la idea de deber jurídico. El derecho posee, como sabemos, un carácter relacional, tiene siempre que ver con los demás, está en función de nuestra vinculación directa o indirecta con los otros. El carácter relacional del derecho puede resumirse en situaciones jurídicas opuestas o correlativas. Si afirmamos que alguien está facultado por la norma, es decir, que una persona jurídica tiene un derecho subjetivo, cabría preguntarse a cargo de quién está la satisfacción del contenido de esa facultad. El facultamiento de la norma es, visto en sentido bilateral, el deber de alguien. En efecto, el deber jurídico es la conducta jurídica opuesta o correlativa referida a un derecho subjetivo, y consiste en el hacer, dar u omitir de alguien en relación con el derecho subjetivo de otro.

• Lo anterior puede resumirse así: Persona jurídica, es todo sujeto (individual o colectivo) de derechos subjetivos. La norma jurídica da relevancia a su conducta por considerar a ese sujeto como jurídicamente capaz, facultándolo para hacer, no hacer o recibir respecto de otra persona sobre quien recae el deber correlativo. Esto es que la primera está autorizada jurídicamente a hacer algo que la otra debe tolerar, a omitir acciones respecto de otra, a recibir algo de parte de otra. La primera goza de un derecho subjetivo, la segunda de un deber jurídico.

d) Sanción

• El concepto de sanción es para el derecho sumamente importante. La heteronomía de la sanción, pero sobretodo, su imposición coactiva por una persona distinta a la autoridad, es lo que fundamentalmente diferencia al sistema jurídico de la moral y de otros órdenes normativos. Gracias a lo analizado en la primera parte de este curso, resulta fácil entender que las normas jurídicas se distinguen de otros porque cuentan con una garantía que asegura su cumplimiento, esa garantía es la coacción. Por coacción entendemos, a su vez, el empleo de la fuerza legitimada de la autoridad para asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas. Sin embargo, es erróneo pretender identificar a la coacción con la sanción, por más que estén íntimamente unidas.

• La sanción es la pena o el castigo que con carácter coercitivo establece un sistema jurídico para el supuesto de que se incumpla con lo dispuesto en una norma. Luego entonces, la sanción impuesta por el derecho es coactiva, esto es, puede aplicarse utilizando la fuerza. La coacción es un elemento de la sanción, pero no es la sanción misma.

e) Delito

• El delito aparece cuando una persona contradice o viola una norma jurídica por su acción u omisión, voluntaria o involuntaria. Pero no toda violación del derecho desemboca necesariamente en una sanción. Para que ésta se dé, habrá de estar estipulada en la norma violada o en una norma relacionada con ella. Es así como se cumple con una de las condiciones de la seguridad jurídica brindada por el Derecho. Dicho de otro modo, toda sanción tiene como presupuesto necesario un acto ilícito, antijurídico o delito.

• Sin embargo, podemos afirmar que no toda conducta antijurídica tiene como consecuencia una sanción, ya que existen normas ausentes de ella. De ahí la doble exigencia del principio penal nulla poena sine lege, nullum crimen sine lege (no hay pena sin ley, ni delito sin ley).

• En conclusión, se afirma que el delito tiene una función singular en el derecho, la de señalar y en su caso sancionar aquellas conductas sociales, que de acuerdo con cada sistema normativo obstruyen la convivencia o cooperación social.

f) Supuesto Normativo

• Se entiende por supuesto normativo o jurídico, el enunciado establecido en toda norma jurídica. Dicho enunciado no es otra cosa que un contenido normativo, es decir, aquellos datos jurídicos predeterminados que la norma informa, indica, prescribe o modela. Estos datos, como su nombre lo indica, las suposiciones jurídicas que hace la norma y que pueden o no darse en la realidad, como comprar, vender, privar de la vida a alguien, engañar, etc. Por lo tanto, el supuesto normativo puede consistir en uno o varios hechos, actos o situaciones jurídicas, contenidos en la norma de cuya realización depende el desencadenamiento de las consecuencias de derecho.

g) Hecho Jurídico

• Este es la condición de aplicación de la norma. Esto es, la realización de un acontecimiento fáctico, de un acto, o el surgimiento de una situación jurídica determinada que es requisito necesario para que la norma surta sus efectos. No todos los hechos o actos humaos son jurídicos, para serlo deben encontrarse previamente determinados en la norma de derecho, es decir, deben ser antes supuestos jurídicos. A su vez, para que el contenido de la norma surta sus efectos, el supuesto jurídico debe verse efectivamente realizado, convertido en una situación de hecho. El hecho jurídico es el acontecimiento o acontecimientos que tienen la virtud de realizar un supuesto jurídico.

h) Consecuencias Normativas

• Por éstas se entiende los efectos jurídicos previstos por la norma de derecho, esto es, las situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas. Tales consecuencias pueden ser el nacimiento, la modificación o la extinción de un derecho subjetivo o de un deber jurídico en sus distintas modalidades. Entre el supuesto y las consecuencias normativas existe una relación necesaria, por tanto, al actualizarse el supuesto, gracias a la realización de un hecho, se produce ipso facto ciertos efectos jurídicos.

4.3.1 Conceptos Jurídicos Complementarios

1) Competencia

• Se entiende por competencia el ámbito, esfera o campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones. Así, mientras la capacidad es un concepto referido a las personas jurídicas individuales y colectivas, la competencia aluda exclusivamente a un tipo de las segundas, es decir, la autoridad.

• En un sentido más restringido, a nivel de derecho procesal, la competencia es el poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto. Conviene asimismo distinguir entre competencia y jurisdicción; esta última, es una potestad o función soberana del estado para decir el derecho, para juzgar. La competencia es el ámbito de validez de la misma, un límite a la jurisdicción.

2) Obligación

• Otro concepto jurídico de suma importancia es el de obligación jurídica, el cual no puede definirse ni comprenderse sin el análisis previo de un concepto jurídico fundamental, el de deber jurídico. Efectivamente, la obligación es un tipo o especie de deber jurídico, de ahí que se afirme que “si el género es el deber jurídico, y la obligación una especie”, entonces toda obligación es un deber pero no todo deber jurídico es una obligación.

• Sabemos ya que el deber jurídico es la conducta correlativa u opuesta al derecho subjetivo y que, según sea, consiste en un dar, hacer, no hacer u omitir. Pues bien, la obligación es el deber jurídico que constriñe a una persona llamada deudor, a cumplir con una prestación de carácter patrimonial, a favor de otro sujeto que eventualmente puede llegar a existir o que ya existe, llamado acreedor, quien posee respecto del primero un derecho de crédito convencional o indemnizatorio.

3) Responsabilidad

• Es la obligación ya jurídica, ya moral que recae sobre las personas. La responsabilidad jurídica, en principio, se asigna a los jurídicamente capaces. Por los incapaces responderán sus representantes legales. La responsabilidad jurídica es directa si la persona responde por sus propios actos, e indirecta si responde otra persona distinta a la que realizó el acto o la omisión, fuente de la responsabilidad. De los actos de las personas jurídicas colectivas, responden los miembros individuales de la sociedad, en función del rol que desempeñen.

• Por su origen, la responsabilidad puede ser de tres especies: Contractual, la que obliga a los contratantes en los términos pactados y, según la ley y la buena fe; por Hecho ilícito, es decir, derivada de una acción u omisión culposa del agente activo del delito; y Objetiva, cuando la obligación procede de los daños y/o perjuicios causados por objetos, sustancias o mecanismos peligrosos en sí mismos.

5.- LA APLICACIÓN DEL DERECHO

5.1 Planteamiento del Problema

 El derecho adquiere pleno sentido cuando es objeto de aplicación, cuando sirve a su objetivo, cuando cumple con la razón de su existencia. En este sentido puede afirmarse que aplicar el derecho es emplearlo, echar mano de los principios y normas que le son propios para conseguir un fin. De ahí que cuando se emplea o aplica el derecho, entran en acción todos y cada uno de los esfuerzos directos o indirectos que tienen que ver con su creación, reflexión y estudio, a efecto de que aquel cumpla cabalmente con su especial función. Función, que como sabemos, es la de hacer posible o facilitar la convivencia y cooperación sociales.

 Siendo así, la aplicación del derecho implica la realización de su función original, esto es, la de ser un instrumento de regulación especial de ciertos ámbitos de la conducta humana social, a efecto de facilitar dicha convivencia social. Para ello, el derecho hace uso de normas obligatorias que cuentan con una garantía, la coacción, misma que puede hacerse efectiva en caso de incumplimiento, por vía del poder institucionalizado con que cuenta la autoridad soberana.

 Ahora bien, la realización del Derecho, su aplicación, tiene verificativo en un ámbito espacial y temporal dados. En otras palabras, el derecho cumple su función en relación con un grupo humano reunido en un territorio determinado y de acuerdo con normas que poseen una vigencia limitada, las que pueden derogarse o abrogarse como consecuencia de los cambios sociales, o para coadyuvar con dichos cambios.

 La tarea de aplicar el derecho es una de las más complejas y difíciles. Varias son las causas. Por una parte, los ordenamientos jurídicos, en cuanto obras humanas, aún los más completos y extensos, poseen imprecisiones e insuficiencias. Resulta prácticamente imposible prever todos los acontecimientos de relevancia jurídica que puedan acaecer en la realidad, pues es muy probable que el legislador haya omitido situaciones reales, o que en su redacción existan problemas de sintaxis o de ambigüedad en los términos utilizados.

5.2 El ordenamiento jurídico como sistema

 Efectivamente, el ordenamiento jurídico es un sistema, con ello quiere subrayarse que el derecho es una totalidad ordenada. Es decir, un conjunto de normas entre las cuales existe tanto unidad como una disposición determinada. Esto significa que los sistemas jurídicos son el conjunto de normas dispuestos u ordenados con respecto a una norma fundamental y relacionadas coherentemente entre sí.

 El ordenamiento jurídico no es, como ya dijimos, y como mucho tiempo se pensó, un sistema deductivo. Más exactamente, un ordenamiento en el que todas las normas se derivan de algunos principios generales. El ejemplo más típico de un sistema deductivo es el derecho natural. Para esta clase de sistemas, todas las conclusiones devienen por deducción lógica de los principios generales, haciendo abstracción de los hechos de la realidad, dependiendo sólo de la razón. En los sistemas deductivos, señala Bobbio, cuando aparece una contradicción, se viene abajo todo el sistema.

 El ordenamiento jurídico tampoco es un sistema empírico, como intentó configurarlo Savigny, donde éste se desarrolla clasificando los datos semejantes que aporta la experiencia, a efectos de formar conceptos muy generales, en relación con los cuales se unifique todo el material obtenido.

 El ordenamiento jurídico constituye un sistema, en un tercer sentido, es decir, como una totalidad ordenada compuesta por normas compatibles. A los sistemas jurídicos basta, a diferencia de los sistemas deductivos perfectos donde las normas se implican, que entre sus componentes individuales haya coherencia, es decir, que exista una relación de compatibilidad. Mientras en un sistema deductivo, la contradicción desbarata el sistema, la incoherencia de un sistema jurídico es remediable eliminando la norma o normas incompatibles.

5.3 El Principio de Compatibilidad y la Antinomias

 En efecto, el principio de Compatibilidad con que deben cumplir las normas que conforman los sistemas jurídicos, constituye una salvaguarda de la unidad y coherencia de los ordenamientos jurídicos, y en consecuencia, de dos valores instrumentales del derecho: el orden y la seguridad. Dado que los sistemas jurídicos determinan la validez de sus normas jurídicas por un proceso de formalización-incorporación ampliamente explicado, a éste viene a sumarse la exigencia de compatibilidad. De tal suerte, si por error del legislador llegaran a incorporarse normas incompatibles al sistema, lo cual suele suceder en todos los ordenamientos jurídicos, éstas deberán ser eliminados por el juzgador para hacer posible una correcta aplicación del derecho.

 Es claro entonces, que la aplicación del derecho puede encontrar como una de sus dificultades particulares, la existencia de normas contradictorias, es decir de antinomia. Cuando para resolver un problema, el juez tiene frente a sí normas contradictorias, la ya difícil tarea de juzgar se complica, pues el ordenamiento jurídico resulta incoherente. En este caso el juzgador hará uso de recursos tales como la experiencia, el sentido común, la jurisprudencia o la doctrina.

 Las contradicciones o antinomias propias que aparecen en un ordenamiento jurídico se producen cuando dos normas pertenecientes a éste coinciden, prescribiendo conductas opuestas en cualquiera de sus ámbitos de validez: temporal, espacial, personal o material. Es decir, se trata de dos normas, una que autoriza y otra que prohíbe en el mismo territorio, en el mismo espacio de tiempo respecto de las mismas personas y en relación con la misma conducta.

5.4 La Plenitud del Ordenamiento Jurídico y sus lagunas:

 El que un ordenamiento jurídico satisfaga las características de unidad y coherencia es, como vemos, sumamente importante para la aplicación del derecho. Sin embargo, quizá la característica de la plenitud del ordenamiento jurídico sea más importante aún, por su mayor vinculación con la labor jurisdiccional. Ésta predica que los sistemas jurídicos cuentan siempre con una norma para resolver cualquier problema. Un ordenamiento es incompleto o insuficiente cuando éste tiene lagunas; más precisamente, cuando el sistema jurídico no comprende ni la norma que prohíbe un cierto comportamiento específico, ni la norma que lo permite.

 Contra la idea de la existencia de lagunas en el ordenamiento jurídico se alza la posición de quienes piensan que el derecho es un sistema pleno, las supuestas lagunas son sólo un espacio jurídico vacío. Los espacios jurídicos vacíos, dejados por el derecho no son fallas del mismo, sino límites naturales que todo ordenamiento jurídico posee. Las actividades humanas reguladas por el derecho tienen para éste un carácter relevante, en cambio, las no reguladas resultan una esfera del comportamiento humano jurídicamente irrelevante. En conclusión, no existen las susodichas lagunas, sino simples espacios jurídicos irrelevantes o vacíos.

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