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DERECHO PENAL II Conjunto de normas jurídicas de derecho público interno, que define los delitos y señala las penas y medidas de seguridad aplicables para lograr el orden social.

Miriam0695Ensayo29 de Octubre de 2016

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DERECHO PENAL II

Conjunto de normas jurídicas de derecho público interno, que define los delitos y señala las penas y medidas de seguridad aplicables para lograr el orden social.

ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO

ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO

Conducta o hecho

Ausencia de conducta o hecho

Tipicidad

Atipicidad

Antijuridicidad

Causas de justificación

Culpabilidad

Inculpabilidad

Punibilidad

Excusas absolutorias

ESTUDIO DOGMÁTICO DEL DELITO

a) CLASIFICACIÓN DEL DELITO POR SU GRAVEDAD

1.- Bipartita: Delitos y faltas.

2.- Tripartita: Delitos, faltas y crímenes.

Delitos: Acto u omisión que sancionan las leyes penales, lesionan los bienes jurídicos tutelados por el derecho.

Faltas: Contravienen los reglamentos administrativos, se sancionan por la autoridad administrativa.

Crímenes: Delitos gravísimos que atentan contra la humanidad.

b) POR CONDUCTA DEL AGENTE

1.- De Acción: Requiere un movimiento corporal del agente al cometer el delito.

2.- De Omisión: Inactividad, el agente no efectúa la acción ordenada en la ley. Deja de hacer lo que está obligado a hacer.

 2.1.-Omisión Simple: La sola inactividad del sujeto origina la comisión del delito, independientemente de la  existencia de un resultado.

 2.2.- Comisión por Omisión: El agente con su inactividad acarrea necesariamente la producción de un resultado.

c) POR EL RESULTADO

1.- Formales: No produce ninguna modificación en el mundo exterior.

2.- Materiales: Requiere un cambio material en el mundo exterior originado por la conducta del agente.

d) POR EL DAÑO QUE CAUSAN

1.- De Lesión: El agente causa un daño en el bien jurídico tutelado por la norma.

2.- De Peligro: No causa un daño en el bien jurídico tutelado por la norma, pero lo pone en peligro.

e) POR SU DURACIÓN (Art 19 CPM)

1.- Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos del tipo penal. Se comete mediante la realización de una sola acción.

2.-Permanentes: Cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga a través del tiempo.

3.- Continuados: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal. Se dan varias acciones y una sola lesión jurídica.

4.- Instantáneo con Efectos Permanentes: La conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en un solo momento pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo.

f) POR SU ELEMENTO INTERNO (Art. 20 CPM)

1.- Culposos: El agente no tiene la intención de delinquir, pero actúa con imprudencia, negligencia, descuido o torpeza. Se produce el resultado típico que no se previó siendo previsible o se previó confiando en que no se produciría.

2.- Dolosos: El agente tiene  la intención de delinquir, representar y querer el resultado delictivo. Se conocen los elementos de tipo penal o se prevé el posible resultado, se quiere o acepta su realización.

3.- Preterintencionales: Se produce un resultado mayor al deseado. (No existen en la legislación mexicana).

g) POR SU ESTRUCTURA

1.- Simples: La lesión jurídica es única.

2.- Complejos o Compuestos: Se producen dos o más lesiones jurídicas.

h) NÚMERO DE ACTOS INTEGRANTES DE LA ACCIÓN TÍPICA

1.- Unisubsistentes: Se realiza un sólo acto para su tipificación.

2.- Plurisubsistentes: Se realizan dos o más actos que al fusionarse producen la unidad delictiva.

i)  NUMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL HECHO TÍPICO

1.- Unisubjetivo: Participa una sola persona en el hecho típico.

2.- Plurisubjetivo: Participan dos o más personas en el hecho típico.

j) POR SU FORMA DE PERSECUCIÓN

1.- De Oficio: El Ministerio Público tiene la obligación de perseguirlo, aun en contra de la voluntad del ofendido.

2.- Querella: El delito podrá ser perseguido por la autoridad si el afectado lo solicita.

k) POR SU MATERIA

1.- Comunes: Tienen validez sólo para una determinada circunscripción territorial. Leyes locales.

2.- Federales: Delitos perseguibles en todo el país. Leyes Federales.

3.- Militares: Son aplicables únicamente a miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Mexicana. Leyes Militares.

l) POR SU LEGALIDAD

IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

a) IMPUTABILIDAD: Capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal.

b) ACCIONES LIBRES EN SU CAUSA: El agente se coloca voluntariamente en estado de inimputabilidad, su conducta es punible.

c) INIMPUTABILIDAD: Incapacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal.

d) CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:

 1.- Menores de edad: Incapaces de conducirse en el campo del Derecho Penal. Están sujetos a una acción tutelar por parte del Estado. Menores de 18 años.

 2.- Trastorno mental: Falta de desarrollo mental, se consideran incapaces para comprender y desear una acción ilícita.

 3.- Inmadurez metal: La tienen los sujetos que no han llegado a término en el desarrollo de todas o algunas de sus capacidades mentales.

 4.- Trastorno mental transitorio: El delito es cometido por un sujeto con alguna enfermedad psicológica eventual que le impide actuar con voluntad.

 5.- Falta de salud mental: El agente del delito sufre algún trastorno permanente en su psique (mente), por lo cual se le considera como incapaz de realizar una acción con voluntad.

 6.- Miedo grave: Surge en el interior de la persona. Es un sentir subjetivo real o imaginario ante un peligro.

CONDUCTA

a) CLASIFICACIÓN DE LA CONDUCTA

1.- De Acción: Requieren un movimiento corporal del agente al cometer el delito.

2.- De Omisión: Inactividad, el agente no efectúa la acción ordenada en la ley, deja de hacer lo que está obligado a hacer.

 2.1.- Omisión Simple: La sola inactividad del sujeto origina la comisión del delito, independientemente de la existencia de un resultado.

 2.2.- Comisión por Omisión: El agente con su inactividad acarrea necesariamente la producción de un resultado.

b) SUJETOS DE LA CONDUCTA

1.- Sujeto Activo: Agente del delito. Quien mediante una conducta positiva o negativa realiza un hecho tipificado en la ley como delito.

2.- Sujeto Pasivo: Quien es titular del bien jurídico tutelado. Es la persona que sufre en forma directa el daño.

3.- Ofendido: Quien resiente en forma directa e daño. Sobre quien recae el peso del delito.

c)  OBJETOS DE LA CONDUCTA DEL DELITO

1.- Objeto Jurídico: Bien jurídico tutelado por la ley.

2.- Objeto Material: Persona o cosa dañada, sobre la que recae el delito.

d) LUGAR Y TIEMPO DE LA COMISIÓN DEL DELITO

1.- Teoría de la Actividad: El delito debe sancionarse donde se realizó la actividad.

2.- Teoría del Resultado: El delito debe sancionarse donde se produzca el resultado de la conducta delictiva.

3.- Teoría de la Ubicuidad: Se pueden aplicar las dos teorías, lo importante es que no deje de sancionarse el delito.

AUSENCIA DE LA CONDUCTA

1.- Fuerza Mayor: Fuerza proveniente de la naturaleza, que al presentarse impide que el individuo actúe por su propia voluntad.

2.- Fuerza Física: Originada por otro sujeto distinto al activo, al impulsarlo a cometer un delito contra su voluntad.

3.- Movimientos Reflejo: Movimientos originados por el sistema nervioso, el cual no se puede controlar, actúa sin voluntad.

4.- Hipnotismo: Un sujeto coloca a otro en estado de letargo, logrando sobre él un control de sus actos.

5.- Sonambulismo: Enfermedad del sistema nervioso por medio del cual, el individuo en un estado de inconsciencia realiza actos sin voluntad.

6.- Sueño: Estado de subconsciencia, indispensable para el ser humano, realiza diversos actos en contra de su voluntad.

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