ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Seguridad y salud en peluquerías.

Lucía TelloEnsayo11 de Diciembre de 2016

11.593 Palabras (47 Páginas)335 Visitas

Página 1 de 47

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

Programa de Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Trabajo de Investigación del curso de Seguridad y Salud en el Trabajo

Tema: Medidas aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo en las actividades de prestación de servicios en los salones de belleza.

Docente del curso: Estela Ospina

Alumna: Lucía Tello

Código de alumna: 20068172


ÍNDICE

                                                        

                                                                                         Pág.

Introducción

3

Capítulo 1: Características y particularidades de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la investigación.

6

Capítulo 2: Peligros y riesgos detectados en la actividad objeto de la investigación.

  1. Metodología empleada para la investigación
  2. MAPA IPER por categoría profesional.
  3. Análisis de resultados y prácticas de riesgo detectadas.
  1. Accidentes de trabajo
  2. Daños a la salud: enfermedades relacionadas con el trabajo.

  1. Prevención de peligros y riesgos
  1. Sujetos involucrados en las actividades de prevención: situaciones detectadas en la investigación.
  2. Jerarquía de controles aplicada a la actividad

b.1. Eliminación del peligro

b.2. Sustitución del peligro

b.3. Aislamiento del peligro

b.4. Controles de ingeniería

b.5. Controles administrativos

b.6. Provisión de equipos de protección personal

9

9

10

13

13

19

26

27

29

29

30

31

32

33

34

Capítulo 3: Conclusiones y propuestas

  35

Bibliografía

Anexo 1: Fichas que consolidan los resultados de la investigación de campo.


Introducción

El presente trabajo de investigación tiene por objeto revisar la situación de las actividades de prestación de servicios en los salones de belleza (estética y peluquería) desde la perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo.

Son dos los objetivos que han impulsado la presente investigación: i) presentar un enfoque práctico y cercano del desarrollo de las actividades de estética y peluquería en diferentes distritos de la ciudad de Lima y ii) determinar si se precisa establecer medidas específicas orientadas a esta particular actividad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Durante el desarrollo del Curso, ha quedado categóricamente establecido que el derecho a la seguridad y salud en el trabajo tiene una jerarquía constitucional al estar reconocido no solo por Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sino también por la Constitución Política del Perú, que si bien no realiza una mención expresa, sí determina un marco para su tutela; y por las normas de ámbito regional, a través de la ratificación de la Decisión N° 584 de la Comunidad Andina de Naciones.

Dicho marco normativo, por la propia naturaleza del derecho, está orientado a la protección de todas aquellas personas frente a todos los riesgos y peligros que puedan presentarse en la realización de todo tipo actividades productivas, por su sola condición de seres humanos. Por tanto, la vocación de universalidad en el ámbito subjetivo y objetivo de este derecho, debería traducirse en un esfuerzo real y concreto de los sujetos involucrados en la tarea de alcanzar un entorno laboral en óptimas condiciones en seguridad y salud.

Resulta evidente que la materialización de estas disposiciones, sean de carácter técnico o no, implican un importante desembolso económico por parte del empleador para establecer un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo; dicha inversión, en una sociedad en la que la cultura de prevención es aún incipiente, es vista por muchos empleadores del sector como un factor que impacte negativamente en su rentabilidad, sea porque no tienen conocimiento de los riesgos que tienen lugar en sus establecimientos o porque consideran que tienen poca trascendencia.

Respecto al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), en su capítulo IV, contiene las disposiciones relativas para su implementación en la organización; por tanto, cabe realizar las siguientes preguntas de investigación: ¿dentro del ordenamiento jurídico nacional se han previsto lineamientos para el diseño de un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las actividades de prestación de servicios en los salones de belleza? ¿Existe la necesidad de desarrollarlos o la normativa actual resulta suficiente?

En tal sentido, la hipótesis con la que se inicia el presente trabajo de investigación consiste en que la legislación nacional aplicable no contempla lineamientos específicos para establecer un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las actividades de prestación de servicios en los salones de belleza, siendo necesario el establecimiento de reglas sobre este tema.

Con el objeto de verificar la hipótesis planteada, se han estructurado 3 capítulos para la presente monografía. El primer capítulo describe las características y particularidades de la situación de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la investigación que motivan una atención especial.

El segundo capítulo, por su parte, contiene la descripción y el análisis de los resultados del trabajo de campo realizado. Se identifican las prácticas y situaciones de riesgo detectadas en la investigación, que pueden llevar a la ocurrencia de accidentes de trabajo o a ocasionar daños a la salud de los trabajadores de los salones de belleza. En este capítulo también se profundiza en las actividades de prevención que se desarrollan en dichos establecimientos y en las medidas que deberían adoptarse en razón de las situaciones de riesgo advertidas, desde una evaluación de la jerarquía de controles aplicada a las actividades concretas que se realizan.

 

En el tercer capítulo, se realiza un análisis de la normativa vigente para el establecimiento de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, a fin de observar si sus disposiciones son materialmente aplicables e idóneas para la prevención de riesgos en las actividades desarrolladas en los salones de belleza o si se precisa de lineamientos específicos para dicho fin. En otras palabras, se determinará qué componente de la Acción Nacional no está funcionando de manera eficiente en este específico sector y se plantearán algunas propuestas orientadas a mejorar la situación de estos trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Como podrá observarse de la lectura de esta breve introducción y, a lo largo del desarrollo de la monografía, se ha buscado integrar todos los conceptos y temas revisados en el Curso, a fin de abordar la investigación desde una perspectiva más completa e integrada.


Capítulo 1:        Características y particularidades de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la investigación

La presente investigación se centra en un sector sobre el ocupacional que —a pesar de ser muy conocido y nada ajeno a nuestra realidad cotidiana— se ha analizado poco en nuestro país desde la perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo: la prestación de servicios en los salones de belleza. Como señalaremos a continuación, si bien la extensión y alcance de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo no discrimina en su planteamiento y redacción a este colectivo de trabajadores ni tampoco a los riesgos inherentes y relacionados a esta actividad (CASTELLA , 2003), sí se presentan ciertos grupos que están en una posición de especial riesgo (ALLÍ, 2005:29) o que su situación en el terreno de los hechos los lleva a encontrarse excluidos de la protección del Derecho del Trabajo.

La sociedad peruana, desde la década pasada, viene asignando cada vez un valor más alto a los bienes y servicios relacionados con la imagen personal y el cuidado de la belleza; esto explica que sector represente una alternativa de empleo a un número cada vez más creciente y heterogéneo de personas, “en las que se articulan de manera específica las relaciones de género, clase, etnia, raza y orientación sexual” (ARANGO GAVIRIA & PINEDA DUQUE, 2012:97).

En tal sentido, los servicios relativos al cuidado de belleza han sido considerados tradicionalmente, como una labor predominantemente femenina[1] y, hasta el día de hoy, podemos apreciar que es un sector ocupacional integrado por mujeres, en amplia mayoría. Lo antedicho, en sí, no implicaría una condición suficiente para considerarlas como un grupo de especial riesgo; sin embargo, deben tomarse en cuenta las siguientes cuestiones:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (76 Kb) pdf (385 Kb) docx (69 Kb)
Leer 46 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com