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Ser O No Ser De La Investigación


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  8.417 Palabras (34 Páginas)  •  215 Visitas

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SER O NO SER DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Jorge Sumari Buendía

Profesor de Derecho Civil Universidad Nacional de San Agustín

SUMARIO:

1.- Evaluación sobre la metodología de la investigación jurídica.

2.- La razón de ser de las ciencias jurídicas. Concepción y metodología del derecho. 2.1.- El carácter de la ciencia jurídica. 2.2.- El dilema de las ciencias naturales y de las ciencias sociales. 2.3.- La ciencia jurídica como ciencia social.

3.- La investigación jurídica. 3.1.- El carácter científico de la investigación jurídica. 3.2.- La investigación científica.

3.3.- El carácter jurídico de la investigación.

La ciencia no debe ser un placer egoísta.

Los que tienen la suerte de poder dedicarse al trabajo científico deben ser los primeros en aplicar sus conocimientos al servicio de la humanidad.

Karl Marx

1. EVALUACIÓN SOBRE LA METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

La investigación jurídica y su metodología se ha convertido en un eje fundamental de la

ciencia jurídica, como expresión del conocimiento concreto, que nace y se nutre de la

experiencia jurídica en un escenario social determinado; del propio derecho como fenómeno

histórico-cultural, cuando su objeto de investigación es del momento de la vida de la sociedad a

un hecho social; o, del propio fenómeno jurídico que estudia la ciencia jurídica, la sociología

jurídica o la historia del derecho.

Al interior de la metodología de la investigación jurídica se procesan dos escenarios

fundamentales que grafican de por sí, las grandes dificultades de orden epistemológico, cuyas

respuestas no son siempre coincidentes, por lo mismo que detrás de cada jurista, existe una

concepción que respalda su quehacer y propuesta teórica.

La primera es la dificultad cognoscitiva de la investigación jurídica que se presenta en su

concepción y metodología, cuyos parámetros internos se manifiestan en los niveles siguientes:

(i) si transita o no por el tamiz del carácter científico o no del derecho, (ii) si necesariamente

debe sujetarse a la metodología de la ciencia y del propio diseño de la investigación científica,

(iii) si debe sujetarse a la metodología que las ciencias sociales han elaborado en sus

presupuestos fundamentales, o (iv) simplemente predomine la concepción teórica de Paul

Feyerabend del antimétodo, que nos dé la sensación que estamos ante un conocimiento jurídico

“desprejuiciado” de reglas científicas, y se desenvuelva “libremente” para desarrollarse dentro

del sistema social. Este punto de vista será desarrollado en líneas posteriores.

La segunda dificultad es la situación real de la metodología de la investigación jurídica,

que tiene como referente los trabajos de investigación jurídica concreta y la propia producción

bibliográfica sobre metodología de investigación jurídica. La producción bibliográfica sobre

investigaciones concretas de distintas áreas del derecho, o sobre hechos o situaciones

280 Derecho – Revista de la Facultad de Derecho

problemáticas, ahora son objeto de evaluación y crítica reflexiva, que conducen a evaluar al

propio contenido y praxis de la metodología de investigación jurídica. Esta dificultad por

razones de metodología se desarrolla en esta parte del trabajo.

Oscar Sarlo, en su ponencia denominada “Investigación jurídica. Fundamentos y

requisitos para su desarrollo desde lo institucional”, plantea la siguiente hipótesis sobre la

investigación normativa y no empírica: que la metodología de la investigación jurídica (MIJ) en

Latinoamérica no se ha beneficiado ni de la epistemología general ni de los desarrollos

contemporáneos de la teoría jurídica, a juzgar por el hecho que la mayoría de los textos se

mantienen fieles a concepciones del derecho ya obsoletas; que una estrategia adecuada para

superar este estado de cosas requeriría de una decidida política de apoyo a la investigación

institucional.

Los argumentos centrales de esta hipótesis son los siguientes:

1. Entre los juristas dogmáticos es común utilizar el término investigación con un sentido

amplio, que comprende hasta el caso de quien escribe un libro o artículo donde se pasa revista a

un catálogo de opiniones ajenas, y al final se opta por una de ellas. De ahí que no resulte

extraño que los manuales de Metodología de Investigación Jurídica (MIJ) oscilen entre algunos

de estos variados enfoques: método para escribir monografías, tesis, etc.; método para resolver

casos; método para interpretar el derecho, etc.

2. La investigación científica se caracteriza porque:

* No puede ser más que una actividad básicamente cognoscitiva, y por tanto, deben

quedar afuera aquellas actividades orientadas básicamente a la decisión.

* Es una actividad orientada a resolver problemas desde la teoría, y por consiguiente, no

puede

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