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Sintomas De La Tension


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  250 Visitas

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definicion constitucional y legal de la politica penitenciaria

definición constitucional.

La Constitución de la República establece la garantía de la rehabilitación de los reclusos para su posterior inserción social.

Política penitenciaria, definición legal. Régimen Penitenciario (según E. Nueman): “ Es el conjunto de condiciones e influecnias que se reunen en una institucion para procurar la obtencion de la finalidad particular que le asigne a la sancion penal con relacion a una serie de delicnuentes criminologicamente integrada” El Regimen penitenciario tendra carácter progresivo y técnico; Es progresivo por que se encutnra dividido en fases o etapas y es tecnico ya que se utiliza fundamentos psicológicos y criminológicos. En lo particular se le puede llamar Régimen a la politíca penitenciaria que el Estado se ha propuesto llevar y que se encuentra plasmado en la ley. Entendida la política como un forma de llevar las cosas de conducir y manejar la institucion.

El denominado subsistema penitenciario se incardina en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos y la dificultad de su tratamiento. Ahora bien, ¿a qué se hace referencia cuando se habla de subsistema penitenciario?. Con ello se quiere expresar el conjunto de principios y procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su ejecución y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo.

De esta manera, el tema del subsistema penitenciario gira alrededor de la cárcel como institución en donde se cumple la pena privativa de libertad, que valga señalar desde este mismo momento, es la sanción más importante de nuestro ordenamiento jurídico, no solamente por ser la más radical o incisiva de todas las penas, sino porque del catálogo de penas es la primera y la que más se impone.

La institución carcelaria data de aproximadamente 250 años, es decir, es una herencia del siglo XVIII, y surgió para reemplazar el castigo corporal, la pena corporal, que era la utilizada antes de la aparición de la prisión y de las intensas críticas de pensadores como Cesare Beccaria y Jeremy Bentham, entre otros, repudiando el castigo del cuerpo.

En efecto, antes de existir la cárcel, las penas que se imponían eran corporales, se infligían en el cuerpo del criminal, se le golpeaba, se le torturaba y se le deba muerte. De esta clase de penas sólo subsistió la pena de muerte, aunque se critica su existencia y no tiene cabida en nuestro ordenamiento, tal y como lo dispone el artículo 43 de la Constitución de 1999; los demás castigos al cuerpo se consideran hoy torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, absolutamente rechazados y que nuestra Constitución prohíbe en el numeral 1 de su artículo 46; y se ha impuesto la pena privativa de libertad, la prisión, como principal castigo al delincuente.

Los Tratados Internacionales sobre la materia

Es importante tener presente en esta materia la existencia de las llamadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, que establece una serie de pautas a ser seguidas y las cuales están indisolublemente ligadas a los derechos humanos de los reclusos (haciéndose referencia, entre otras cuestiones, a los locales destinados a los reclusos, a la higiene personal, ropas y cama, alimentación, servicios médicos, etc.). Debe observarse que estás Reglas pueden ser invocadas dentro de nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 22 de la constitución vigente, que consagra la denominada cláusula abierta sobre derechos humanos que sean inherentes a la persona.

Asimismo, en el ámbito internacional también se encuentra el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, que consagra 39 principios de fundamental importancia para el verdadero respeto de los derechos humanos de los internos. Como se ha visto, la comunidad internacional se ha preocupado por el tema de los derechos de las personas privadas de su libertad.

Ministerio Público y subsistema penitenciario

El Ministerio Público ostenta un importante rol en el ámbito penitenciario, por lo que es pertinente hacer referencia a varias disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que tienen incidencia en el subsistema penitenciario.

En primer lugar, dentro de los deberes y atribuciones del Ministerio Público, se encuentra en el numeral 10 del artículo 11, “velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión”. Esto pone en evidencia una vez más la necesidad de respetar rigurosamente los derechos humanos de los reclusos, en lo que tienen un rol preponderante los fiscales del Ministerio Público.

A su vez, se consagra también entre sus deberes y atribuciones, de conformidad con el numeral 11 del mismo artículo, vigilar para que en cualquier establecimiento de reclusión e internamiento sean respetados los derechos humanos y constitucionales de los reclusos y menores, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internados; tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados. En el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios del Ministerio Público, tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes entraben en alguna forma el ejercicio de esa atribución incurrirán en

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