Sistemas Naturales
osmelism12 de Septiembre de 2014
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO EN GESTION AMBIENTAL
SEDE- TUCUPITA
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Facilitadora: Bachilleres:
Ing. María Fernández. Marín Osmelis.
Morao Cristina.
Pitre Aurismar.
Febrero, 2014
INTRODUCCION.
El origen de la relación naturaleza-sociedad está asociado al origen del hombre, quien en su proceso de desarrollo se ha visto en la necesidad de utilizar cada vez más los recursos de la naturaleza y modificar su entorno. Desde esta óptica entonces se infiere que el medio ambiente surge desde que surge el hombre. En la actualidad la cuestión ambiental se identifica con las más importantes preocupaciones de la humanidad, ocupando un lugar central tanto en el debate teórico como en el proceso de toma de decisiones.
La incorporación al concepto del desarrollo de la cuestión del ambiente, al igual que la inclusión de otras metas sociales plantea problemas importantes que tienen que ver con la planificación y con la formulación de la política. Por eso se trata de un desarrollo que genere un progreso capaz de satisfacer con equidad las exigencias de toda la población sin comprometer a las generaciones futuras y evite el deterioro ambiental.
Por otra parte en las últimas décadas ha habido una preocupación por ampliar el contenido del término salud al no limitarlo sólo a la ausencia de enfermedades e incorporar los elementos del bienestar y la calidad de vida. Entonces es comprensible por qué medio ambiente, desarrollo y salud están vinculados estrechamente.
SISTEMAS DE LOS PROCESOS PARA LA EVALUACION AMBIENTAL
MARCO LEGAL VENEZOLANO:
La evaluación de impacto ambiental, se fundamenta por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 129 de los derechos ambientales que establece que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. Asimismo, en el Artículo 85 de la Ley Orgánica del Ambiente; el estudio de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que sustenta las decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de análisis, de acuerdo con el tipo de acción de desarrollo propuesto.
En cuanto, al decreto 1257, del 13 de marzo de 1996, se dictan las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, de lo cual, estas normas tienen por objeto establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente. Dentro de este decreto cabe destacar los siguientes artículos:
Del procedimiento ordinario, en su Artículo 4: Presentación de un documento de intención. Este es para que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas notifiquen al Ministerio del Ambiente su intención sobre programas y proyectos que impliquen la ocupación del territorio.
Este documento contendrá información sobre los objetivos, la justificación y descripción de las opciones a considerar para el desarrollo del programa o proyecto propuesto. El Ministerio del Ambiente establecerá la metodología a seguir, en un plazo de treinta (30) días continuos a partir del recibo de la notificación.
CONCEPTOS Y DISCUSIÓN DE LOS METODOS Y HERRAMIENTAS PARA LA EVALUACION DE IMPACTO EN SISTEMAS AMBIENTALES:
¿QUÉ ES UN IMPACTO AMBIENTAL?
Sánchez, L. E. en las memorias del II Curso Internacional de Aspectos Geológicos de Protección Ambiental (2000), define impacto ambiental como la “Alteración de la calidad ambiental que resulta de la modificación de los procesos naturales o sociales provocada por la acción humana” y consigna otras definiciones que apuntan en el mismo sentido: “Cualquier alteración al medio ambiente, en uno o más de sus componentes, provocada por una acción humana” (Moreira, 1992); “El cambio en un parámetro ambiental, en un determinado período y en una determinada área, que resulta de una actividad dada, comparado con la situación que ocurriría si esa actividad no hubiera sido iniciada. (Wathern, 1988).
Evaluación de impacto ambiental (EIA).
Es un procedimiento jurídico administrativo que tiene como objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, todo ello con el fin de ser aceptados, modificados a rechazados por parte de las administraciones públicas competentes.
CARÁCTER.
Cuando hablamos del carácter del impacto simplemente aludimos así es beneficioso o dañino, lo cual suele indicarse con un signo positivo (+) o negativo (-), respectivamente. Con el impacto positivo las condiciones del medio físico-natural o socioeconómico-cultural se benefician y mejoran, mientras que con él negativo se dañan o deterioran.
INTENSIDAD.
Si por definición la intensidad es el grado de fuerza, cuando hablamos de la intensidad del impacto nos referimos a su nivel de destrucción si se trata de un impacto negativo, o de beneficio, si es positivo. El elemento que da connotación a la intensidad del impacto puede variar y demanda siempre un juicio técnico. Por ejemplo, el impacto negativo por pérdida de un cierto espacio de ecosistemas puede ser bajo o moderado en un agroecosistema o un matorral, pero siempre será alto en un bosque de manglares, debido a su importantísima función ecológica y su composición de especies protegidas. El beneficio económico derivado de la oferta de mano de obra para un grupo de diez obreros es un impacto positivo bajo, mientras que si la apertura de plazas laborales favorece a una brigada de cien obreros, el impacto es alto o muy alto.
RELACIÓN CAUSA-EFECTO
Aquí se alude a la inmediatez del impacto y su posición en la cadena de efectos. Si el impacto tiene un efecto inmediato sobre algún factor del medio se habla de impacto Si el efecto tiene lugar a través de un sistema de relaciones más complejas y no por la relación directa acción-factor entonces alto medio bajo directo.
EXTENSIÓN.
La extensión permite considerar algo tan importante como las características espaciales del impacto, es decir, hasta dónde llega su efecto. Bajo este criterio los impactos se dividen en puntual, cuando afecta un espacio muy localizado; extenso, si afecta un espacio muy amplio, o parcial si afecta un espacio intermedio, al ser comparado de manera relativa con los dos niveles anteriores. Por ello, para este tipo de impacto es necesario establecer una escala espacial relativa referida al factor que se analiza, que a su vez ayudará a precisar las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto.
Al definir el impacto según su extensión, Conesa (1995) menciona una cuarta categoría que denomina, para describir un impacto que ocurre en un lugar crítico, y señala como ejemplo el vertimiento de aguas residuales en un cauce, aguas arriba de una toma de agua para consumo humano. Esta última categoría es más bien un complemento de las primeras, que puede ser relevante cuando hablamos de impactos que van a tener lugar en un ecosistema sensible (por ejemplo, manglares) o en un Área Protegida. Indirecto. Primarios secundarios terciarios puntual extenso parcial de ubicación crítica.
MOMENTO.
Alude al momento en que ocurre el impacto, es decir, el tiempo transcurrido desde que la acción se ejecuta y el impacto se manifiesta. Este tipo de impacto puede ocurrir a corto plazo, si se manifiesta inmediatamente o al poco tiempo de ocurrida la acción (por ejemplo, un año o menos), a largo plazo si se expresa mucho tiempo después de ocurrida la acción (por ejemplo, más de tres años) o a mediano plazo si se manifiesta en un momento después de ocurrida la acción que resulta intermedio al ser comparado de manera relativa con los dos niveles anteriores (por ejemplo, entre uno y tres años). Nuevamente, se hace necesario establecer una escala temporal relativa referida al factor que se analiza.
PERSISTENCIA.
Una faceta importante del impacto es el tiempo que permanece actuando, es decir, la duración que teóricamente tendrá la alteración del factor que se está valorando. Así, se considera permanente aquel impacto que provoca una alteración, indefinida en el tiempo (por ejemplo, superior a un año); temporal aquel que causa una alteración transitoria (por ejemplo, varios meses) y fugaz aquel que causa una alteración breve (por ejemplo, días o semanas).
PERIODICIDAD.
Alude a la regularidad
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