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Subrogación


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  470 Visitas

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Introducción

La subrogación se refiere a la sustitución en una obligación, ya sea de un individuo o de una cosa, por otro u otra, según corresponda. En tanto, la acción de la subrogación podrá materializarse en cualquiera de las dos posiciones que admite una obligación: acreedor o deudor.

Justificación del tema

La investigación del tema, y el desarrollo de este ensayo tiene su importancia en que la subrogación es una de las maneras de transmitir obligaciones y va directamente orientado al derecho civil, por eso es vital saber y manejar este tipo de conceptos, asi como cuando se utilizan, cuando no aplican, y de que manera la podemos aplicar en nuestra vida profesional y en nuestra vida personal.

La Subrogación

La Subrogación es una figura jurídica trata de la delegación o reemplazo de obligaciones hacia otros, es considerada un tipo de sucesión. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. La subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.

Subrogación en la posición del acreedor. Mediante un negocio jurídico, ya sea inter vivos (por ejemplo, la compraventa o la donación) o mortis causa (por herencia), una persona adquiere la posición de acreedor en una deuda. Desde su comunicación al deudor, este deberá pagar ahora a la persona que se ha subrogado en la posición de acreedor.

Subrogación en la posición del deudor. Dado que el deudor es el obligado al cumplimiento, es necesaria la autorización del acreedor para una subrogación, dado que puede ocurrir que el nuevo deudor no tenga tantos bienes o esté suficientemente capacitado para cumplir la obligación. No es necesaria dicha autorización en caso de muerte del deudor, si la subrogación es por herencia.

De forma más genérica, pero en el mismo sentido, una persona puede subrogarse en una posición contractual. En ese caso estaría asumiendo, a la vez, las posiciones deudora y acreedora (según cada cual) de todas las obligaciones que nacen de dicho contrato y que son aplicables a su recién adquirida posición en el contrato

Existen dos clases de subrogación según lo establecido en el código civil, la subrogación legal, como su nombre lo indica es aquella que se efectúa por el solo ministerio de la ley y la subrogación convencional, la cual nace en virtud de un acuerdo o convención. La subrogación convencional se encuentra definida en el artículo 1669 del código civil, el cual dice lo siguiente:

“Se efectúa la subrogación, en virtud de una convención del acreedor, cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.”

La subrogación convencional no es más que la sustitución que se efectúa entre el tercero que paga y el acreedor que recibe el pago, convirtiéndose el tercero en un nuevo acreedor, en la subrogación convencional el tercero adquiere todos los derechos y acciones que poseía el antiguo acreedor.

Los efectos que produce la subrogación convencional al igual que la legal, son el traspaso de los derechos, acciones y privilegios del antiguo acreedor al nuevo, asea que si se constituyo hipoteca a favor del antiguo acreedor, el nuevo acreedor además de exigir el cumplimiento de la obligación, puede ejercer la acción hipotecaria, etc.

Pero para que la subrogación convencional sea válida tiene que seguir las reglas establecidas para la cesión de derechos, más específicamente para la cesión de créditos personales, por ejemplo, la subrogación solo produce efectos hasta que sea notificada al deudor o sea aceptada por este, según la regla establecida para la cesión de créditos personales contenida en el artículo 1960 el cual expresa lo siguiente:

“La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.”

Requisitos de la subrogación:

Para que la persona que paga la deuda ajena pueda subrogarse en los derechos de un acreedor, es necesario dos condiciones: a. Debe haber hecho un pago. b. Debe haber sido autorizada por el acreedor, por el deudor o por la ley. Cuando alguien paga una deuda de otro y no cumple con estas condiciones, el pago es válido, el solvens1

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