INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y SUBROGACION
LICMIRYAM9 de Septiembre de 2013
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PÚBLICA
F.E.T.S.E
ENSAYO
"INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y SUBROGACION"
ASESORA
LIC. EDITH AZUCENA FLORES DEL BOSQUE
ALUMNA
MIRYAM ALAENTSIC CALVILLO MUÑIZ
INDICE
ARTICULO 2104…………………………………………………………..........PAG. 5
LA OBLIGACION…………………………………………………………..........PAG. 5
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES……………………………………..PAG. 6
LA MORA …………………………………………………………….…………..PAG. 7
CONSECUENCIAS DE LA MORA…….………………………………………PAG. 8
INTERPRETACION JUDICIAL MEDIANTE EMPLAZAMIENTO……………….………………………………………..........PAG. 8
DAÑOS Y PERJUICIOS..…………………………………………………….....PAG. 9
INDEMNIZACION COMPENSATORIA………………………………………………………………PAG. 9
INDEMNIZACION MORATORIA……..…………………………………….......PAG. 10
INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS....……………………………PAG. 10
DAMOS Y PERJUICIOD FIJADOS EN DINERO……………………………………………………………………………PAG. 11
RELACION DE LA CAUSALIDAD…..………………………………………………………………....PAG. 12
LA CULPA………………………………………………… ……………………...PAG. 14
FORMAS DE EXTINCION DE CONTRATO……………………………………………………………………….PAG. 14
NULIDAD…………………………………………………………………….…….PAG. 14
RESOLUCION Y RESCICION...…… …………….…………………………….PAG. 15
REVOCACION…………. ………………………………………………………...PAG. 16
SUBROGACION…………………………………………………………………..PAG. 16
CONCLUSION……………………………………………………………………..PAG. 17
BIBLIOGRAFIA.…………………………………………………………………....PAG. 17
INTRODUCCION
Dentro del Derecho Civil, el cual corresponde a la rama del Derecho Privado, se estudian las relaciones jurídicas de las personas morales y las personas físicas y sus atributos.
Todos podemos adquirir obligaciones mediante un crédito o contrato, y el incumplir con este es no llevar a cabo la exacta prestación debida.
Existen dos sujetos en esta relación jurídica, el acreedor, quien tiene la facultad potestativa (posibilidad de ejercer o no, el cumplimiento de una obligación o acción), es decir de exigir a la otra llamada deudor el cumplimiento de una obligación o prestación de carácter patrimonial, pudiendo ser obligado en forma coercitiva por el Estado para exigir el cumplimiento de la obligación.
Doctrinalmente los actores se refieren a lo siguiente:
Relación jurídica:
Se identifica porque las partes se encuentran relacionadas y ligadas para el cumplimiento de una obligación que al incumplirse, repercutirá en el patrimonio del acreedor.
Sujetos:
Identificados siempre como acreedor y deudor, desde el punto de vista procesal serian actor y demandado.
Se establece que los sujetos son los titulares de derechos y obligaciones, por lo tanto se requiere:
* el que ostente el derecho subjetivo tiene la facultad de poner en ejercicio el cumplimiento de la obligación, y se le denomina acreedor o sujeto activo.
* el que reporta cumplir la obligación pudiendo ser competido u obligado a cumplir correlativamente es el deudor o sujeto pasivo.
* Objeto: la doctrina lo identifica como el objeto físico o el motivo o fin para cumplir la prestación que siempre se da unida, al hacer o no hacer de 0la conducta del deudor.
A continuación veremos mas a fondo las consecuencias de el incumplimiento de las obligaciones así como la definición de la Subrogación, como figura jurídica en el reemplazo de obligaciones dentro del Derecho Civil.
ARTICULO 2104
El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo, comenzara la responsabilidad desde el vencimiento de este;
Ii. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observara lo dispuesto en la parte final del articulo 2080.
El que contraviene una obligación de no hacer pagara daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
LA OBLIGACION
La obligación es un vinculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se ve obligada jurídicamente a ejecutar algo a favor de otra persona, llamada acreedor, o bien la obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación.
La teoría general de las obligaciones, tiene por objeto estudiar el poder jurídico del sujeto el cual consistente en crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones, derechos y situaciones jurídicas.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Rojina Villegas dice que desde luego, acepta que el elemento subjetivo y objetivo son constantes y necesarios en toda obligación, pero además, se debe tomar en cuenta el proceso genético, es decir, los supuestos de la misma, que deben analizarse para que podamos determinar cómo se constituye el deber jurídico.
Sujeto.- elemento subjetivo imprescindible en la obligación, por cuanto toda obligación es deber jurídico de alguien, y todo deber supone correlativamente una facultad que se presentara como derecho de un sujeto.
Objeto.- El objeto de la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, es decir, como forma de conducta positiva o negativa. Enunciándolo así este elemento objetivo no se comete el error de afirmar que son objeto de las obligaciones las cosas, cuando las prestaciones se refieren a los bienes en general.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Las acciones por el incumplimiento cuando un deudor no paga y la obligación se hace exigible por tener un plazo determinado, o bien porque se cumplan los requisitos legales para ello, se incurre en mora, que tiene en el derecho las siguientes consecuencias:
1. Exigir el cumplimiento exacto de la prestación no cumplida, con el pago, en su caso, de la indemnización moratoria, que comprende los daños y perjuicios que sufra el acreedor por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación.
2. Originar la indemnización llamada compensatoria, es decir, el pago de los daños y perjuicios que se causen al acreedor por el incumplimiento absoluto de la obligación.
Cuando el deudor incurre en mora, da derecho al acreedor a exigirle el pago de una indemnización compensatoria, que es el equivalente a los daños y perjuicios que sufrió por el incumplimiento absoluto de la obligación, o que esta se cumpla íntegramente y se lo pague además una indemnización moratoria por el retardo en el pago. Según la doctrina tradicional, se requería.
1. Que el deudor incurra en mora.
2. Que causara daños y perjuicios a su acreedor.
3. Que existiera una culpa contractual.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
De esta obligación especial que nace por el incumplimiento de las obligaciones y que origina la indemnización compensatoria, tradicionalmente, se han señalado los tres elementos antes mencionados para que sea exigible la responsabilidad civil por incumplimiento de una obligación.
Rojina Villegas considera que solo el primero es necesario, los otros dos no los menciona la ley.
En cuanto a la existencia de un daño, se trata de un elemento innecesario de enumeración, porque toda deuda supone un interés jurídico para el acreedor y, por lo tanto, su incumplimiento se traduce en la lesión de un derecho y, en consecuencia, en un daño.
LA MORA
La mora es el injusto retardo en el cumplimiento de una obligación, se dice que el deudor incurre en mora cuando injustificadamente no cumple en forma puntual su obligación que ya se hizo exigible.
Siguiendo el principio romano, en las obligaciones a plazo, la llegada del término las hace exigibles, sin necesidad de que el acreedor intime al deudor, requiriéndolo judicial o extrajudicialmente ante notario o testigos, para que se pague.
LA MORA EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE
Se distingue según se trate de obligaciones de dar y de hacer.
En las primeras, la exigibilidad ocurre treinta días después de la interpelación judicial o extrajudicial ante notario o dos testigos.
En las segundas, es necesario que transcurra el tiempo necesario para la ejecución del hecho
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