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La subrogación en Argentina


Enviado por   •  17 de Octubre de 2021  •  Monografías  •  1.823 Palabras (8 Páginas)  •  62 Visitas

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                   MATERNIDAD SUBROGRADA

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                                                 La subrogación en Argentina

  • Introducción
  • Desarrollo
  • Conclusión
  • Anexos
  • Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Seguramente alguna vez han escuchado hablar sobre la maternidad subrogada, también llamada de forma técnica gestación por sustitución, esta es una técnica de reproducción humana asistida, necesaria para parejas y personas que sufren ciertos problemas de fertilidad o enfermedad que les impide tener hijos de forma natural. Es aquí que una mujer (que no es la madre) gestara es su vientre él bebe de una pareja o de una persona que no puede tener hijos por sí misma. El siguiente trabajo nos permitirá conocer más de este método que se ha instalado y que muy comúnmente se habla. Por otro lado, se pudo verificar a través de la investigación que en argentina esta no es legal, ya que no existe una ley que especifique su aprobación, aunque también se puede constatar que si bien no hay una ley que lo permita, tampoco existe una prohibición expresa, es decir que en ese sentido existe un vacío legal, en el cual optar por esta reproducción asistida puede pasar por varios procesos para que pueda llevarse a cabo.

DESARROLO 

Con los progresos de la reproducción asistida, el concepto de maternidad se ha vuelto más complejo. Hoy en día se puede diferenciar como:

La carga genética: Es la transmisión del ADN mediante los gametos (óvulos).

La gestación: es el hecho de gestar al bebé en el útero hasta el parto

La responsabilidad legal: Es la parte más importante porque la asume la mujer que va a educar y cuidar al niño, haciéndose legalmente responsable de él hasta su mayoría de edad.

Tratamiento de maternidad subrogada       

Para realizar este tratamiento la pareja o persona que no puede gestar, aportan sus propios espermatozoides y óvulos, o recurre a donantes de estos gametos mediante la fecundación in vitro, el médico tratante realizara la fecundación del ovulo y la consiguiente conformación de un embrión. Como ese embrión no puede ser gestado por dicha pareja o dicha persona, se transfiere a una tercera (llamada mujer gestante) quien va a gestar al embrión hasta el nacimiento. Ese bebé nacido mediante maternidad subrogada, por consiguiente, no tendrá vínculos genéticos con la mujer que lo gestó porque ella no aporta sus óvulos. Pero en cambio, sí tiene vinculación genética con la pareja o persona que recurrió al procedimiento (padre/s genético/s), cuando ellos aportaron sus gametos. Luego del nacimiento, se debe reconocer la verdadera identidad y filiación de ese bebé, como hijo de los padres que realizaron el tratamiento de reproducción.  Dicha filiación se encontrará fundada en la voluntad pro creacional (es decir, la voluntad de procrear), independientemente que los Comitentes (quienes hicieron el tratamiento de maternidad subrogada) hayan aportado o no sus gametos.    Ahora bien ¿qué sucede en Argentina, al no a ver una ley que respalde dicho método?  A través de investigaciones se puede constatar que en el código civil de argentina rige el articulo N° 242 donde se establece que la madre legal del niño, será la mujer que lo traiga al mundo, es decir, que dé a luz al que está por nacer. Por lo tanto, aunque se establezca un acuerdo entre los padres de intención con la mujer gestante, esta va a ser igual considerada madre legal del niño. En cuanto a la paternidad, tal como se indica en el artículo 243 del código civil, si la gestante está casada, su marido actuará como padre legal del recién nacido, no habiendo así posibilidad de registrar al bebé como hijo de los padres de intención. Aunque bien, existe la posibilidad que los padres de intención opten por realizar la llamada “adopción del hijo del cónyuge” siempre y cuando la mujer gestante no se encuentre casada, en este caso el padre deberá aportar su material genético para ser implantado en la gestante para la creación del embrión o bien esta debe ser inseminada. Una vez ocurra el nacimiento del bebe, el padre de intención reconoce al hijo como suyo, y la mujer gestante deberá otorgarle al padre la responsabilidad de paternidad exclusiva, donde así la madre de intención deberá adoptar al hijo de su cónyuge.  

¿QUÉ SUCEDE AL NO HABER UNA NORMA?

        Al no ver una ley que proteja a los padres de intención, la mujer gestante puede optar en cualquier momento por quedarse con él bebe y estos se verían imposibilitados en reclamar. Ya que como bien menciona el artículo 242 la mujer gestante será la madre legal del niño. Es por ello que, a causa de esta falta de ley, muchos matrimonios, o bien mujeres y hombres optan por alquilar vientres fuera del país. En este caso se presentan situaciones como por ejemplo el costo que tiene el mismo, ya que dependiendo del país que elijan el valor cambia.  

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