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TEMA 15 Culpabilidad

26 de Febrero de 2015

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TEMA 15

LA CULPABILIDAD es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

LA CULPABILIDAD TIENE DOS FORMAS: EL DOLO Y LA CULPA. La primera es intención, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.

PARA EJEMPLIFICAR TENEMOS

Matar a una persona con un disparo de arma de fuego, Atropellar a un peatón y causarle la muerte Un knock out mortal en el boxeo.

En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intención, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos.

ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD

Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:

Imputabilidad, Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y, la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.

Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia está exento de responsabilidad criminal.

SE HABLA DE IMPUTABILIDAD COMO ELEMENTO DE LA CULPABILIDAD: hace referencia a la capacidad de ser culpable, en virtud de hallarse el agente en situación «normal» de sus facultades psíquicas, como para permitir acceder al sentido que su hecho tiene («sabe lo que hace») y de guiarse conforme a tal comprensión («obra según lo que sabe»).

Bajo el concepto de inimputabilidad se engloban diversos grupos de casos: la minoría de edad, la enajenación y trastorno mental, la intoxicación, y la alteración de la percepción desde el nacimiento o la infancia.

CONCEPCIÓN PSICOLÓGICA DE LA CULPABILIDAD

La culpabilidad, según la teoría psicológica, consiste en la relación psíquica que media entre el sujeto y el hecho; es el proceso intelectual-volitivo desarrollado en la psiquis del autor en el momento del delito y en relación con este.

Si bien la teoría psicológica ha tenido el acierto de emplazar la culpabilidad en el terreno subjetivo –ya comienza a retornarse su idea central de nexo psíquico entre el sujeto y el hecho– adolece, en cambio, de un notable inconveniente: haber partido de la indemostrable tesis de que la causa principal de los cambios efectuados por el hombre en la naturaleza y en la sociedad es su conciencia. Con tal convicción, los actos volitivos quedan fuera de las dependencias causales del mundo material y al margen de las leyes objetivas de la realidad.

En la base de esta concepción se halla, como tesis dominante, el principio de que la psiquis es lo primario, lo dado de manera inmediata, con lo cual lo psíquico se cierra en un mundo interior y se convierte en un patrimonio de estricta índole personal, sin acceso a ningún observador. De este modo, queda suprimida la posibilidad del conocimiento objetivo de la psiquis ajena, y con ello se llega a afirmar la imposibilidad de que el tribunal conozca la actitud del sujeto con respecto a la acción delictiva.

CONCEPCIÓN NORMATIVA DE LA CULPABILIDAD

La culpabilidad, en el sentido común y generalizado de la teoría normativa, consiste en el juicio de reproche formulado por el tribunal, acerca del hecho cometido por el sujeto. Ella se caracteriza; en general, por dos aspectos principales: por constituir

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