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TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  4.278 Palabras (18 Páginas)  •  432 Visitas

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Fuentes del Derecho Probatorio.

Cuando se habla de fuente de la prueba, F. CARNELUTTI la define como “los hechos percibidos por el juez y que le sirven para la deducción del hecho a probar” (CARNELUTTI. 1982: 89). A su juicio las fuentes de las pruebas se agrupan en dos grandes categorías según constituyan o no la representación del hecho a probar, pero dejando por sentado que en cualquiera de los dos casos existen fuentes de la prueba. En tal sentido, este autor distingue entre las fuentes de prueba, la cual coincide con el concepto anteriormente citado y que están constituidas por la representación del hecho a probar; y las fuentes de presunción que son todos aquellos hechos que sirven para la deducción del hecho a probar y que no están constituido por la representación de éste. Otro criterio que cita Carnelutti para la distinción entre las categorías antes indicadas lo constituye el de la inmediatividad de la relación existente entre el hecho que constituye la fuente de conocimiento y el hecho a probar, así son fuentes de prueba “los hechos de los cuales se deduce inmediatamente la existencia del hecho a probar, mientras que son fuentes de presunción los hechos de los cuales dedúcese sólo mediatamente la existencia del hecho a probar.” (CARNELUTTI. 1982: 92).

Según lo expuesto por H. DEVIS ECHANDIA (DEVIS. 1984: 88), para que la fuente de la prueba llegue a la mente del juez y éste la identifique, se requiere de una operación mental a la que le antecede una sensorial, es decir la necesidad de un proceso deductivo de lo percibido. Devis Echandía plantea que la deducción resulta más clara cuando se trata de pruebas indirectas, es decir aquellas que se fundan en circunstancias provenientes de un hecho conocido, toda vez que el hecho que se va a probar es distinto del hecho que sirve de prueba y en este caso el silogismo a utilizar para llegar a la conclusión resulta expreso, como ocurre en el caso de la prueba testimonial, en la cual el juez deberá a partir del hecho mismo de la prueba deducir el hecho que se pretende probar en el proceso, en este caso el testigo media entre el hecho por él descrito y el juez. De dicho interrogatorio el juez deberá deducir el hecho alegado por las partes, por lo que el conocimiento en el juez se creará a partir de la idoneidad y pertinencia de la misma.

Por otra parte en el caso de las pruebas directas, es decir aquellas que se relacionan de modo inmediato y concreto con el hecho controvertido, el juez debe deducir de lo que percibe la existencia del hecho mismo que se pretende probar, como sería en el caso de de la inspección judicial en la cual el juez de la propia apreciación deduce la existencia del hecho mismo que procura probarse, en este caso como dice Alsina, la impresión que ellos causan es tan viva como la luz en la vista. De esta manera la fuente de la prueba puede consistir en hechos representativos de otros o simplemente expresivos de sí mismos, abarcando en tal sentido cualquier manifestación física o natural, cosas en general, conductas, relaciones humanas e incluso las propias personas físicas.

Por lo que podemos afirmar que las fuentes de las pruebas, independientemente que acojamos el criterio de la representación o de la inmediatividad, constituyen hechos distintos de los que se pretenden probar en un determinado juicio, a partir de los cuales el juez deduce la existencia o no del hecho argumentado en el mismo.

Diferencias entre las nociones de fuente, medio y objeto de la prueba.

Expuestas como han sido las precedentes consideraciones teóricas, y dejando a salvo las diferencias que se han expuesto durante el desarrollo de las mismas, creemos convenientes especificar las distinciones entre las nociones estudiadas, para dejar claramente establecido el rol que cada una de ellas cumple en el proceso y el tratamiento que le dispensa el juez al momento de sentenciar.

En primer lugar, resulta necesario distinguir entre fuente y medio de prueba. En este sentido, la fuente de la prueba se manifiesta a través de los medios, y como lo afirmamos con anterioridad, este último se entiende como la actividad del juez o las partes, orientada a lograr en el juzgador el conocimiento de los hechos en el proceso a través de la percepción y deducción, es decir a través de estos medios el juez conoce la fuente de la prueba y de éste deduce el hecho que se va a probar, por lo que la fuente se nos muestra como hechos percibidos por el juez y que requieren de una operación deductiva, en tanto que los medios no se conciben como hechos, sino como actividad o en su defecto como el instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentra el fundamento de su convicción.

A tal efecto, nuestro grupo concluye que las fuentes del Derecho Probatorio, son aquellas que teniendo una manifestación material o corporal, en base a razonamientos lógicos, es capaz de proporcionarnos información sobre la existencia de determinada prueba y sobre su veracidad. Emana de ellas abundante información relacionada con la averiguación del delito, sus indicios y verdades latentes.

Consideramos que las fuentes del Derecho Probatorio pueden estar en el rango de indicios, presunciones, documentos, pericias, testimonios, etc. Siempre y cuando no se limiten a dar fe de un hecho y su veracidad, sino que abran la posibilidad a seguir consiguiendo información en base a pruebas nuevas, todas ellas amparadas en el basamento legal venezolano, entre las que destacamos en materia penal: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual garantiza el Libre Proceso en materia probatoria, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y todas las leyes especiales que nos ubican en el proceso penal venezolano que de una u otra manera fijan los instrumentos adecuados y pertinentes en materia probatoria en Venezuela.

Contenido del Derecho Probatorio:

Contiene fundamentalmente toda la progresión de teorías y prácticas reguladoras de las pruebas legales, que en un momento determinado nos permitirán distinguir el fondo y la forma, el cómo y el cuándo se puede alegar y de qué manera esto se puede demostrar. De igual forma podríamos afirmar que el derecho probatorio está contenido en el conjunto de Principios Doctrinarios y de Normas de Derecho Positivo, que estudian y regulan respectivamente la actividad de las partes en el Proceso, en la Promoción y realización de los medios probatorios empleados por las partes para sustentar sus proposiciones dentro del juicio procesal.

Principios en Materia de Prueba:

a) Principio de libertad de prueba. Todos los medios de prueba son

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