TEORIA GENERAL DEL PROCESO LA PRUEBA
bubu6522 de Junio de 2012
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO
LA PRUEBA
En el proceso las partes afirman la existencia, modificación o extinción de hechos cuya alegación fundamenta la posición que tales sujetos procesales mantienen en el desarrollo de la controversia. Pero no es suficiente alegarlos, si no que es menester probarlos. De conformidad con el principio dispositivo, corresponde a las partes la carga de demostrar sus respectivas proporciones de hecho. La prueba de los procesos cuando se convierten es indispensable, porque la manera como quedan fijos en el proceso será determinar para la aplicación de las normas jurídicas que controlan cada particular situación.
CONCEPTO
Es la comprobación judicial por los modos que la ley establece de la verdad de un hecho controvertidos del cual depende el derecho que se pretende. Es decir la prueba es por lo tanto, la demostración de un hecho o de la verdad de una afirmación.
Es decir también: Tratar de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos procesales que han de servir de fundamento a la decisión.
OBJETO DE LA PRUEBA
En los procesos o juicios se distinguen:
1. Juicios de Hecho:
En estos juicios la prueba es necesaria e Indispensable de derecho.
2. Juicios de Puro Derecho:
La regla general es que el Derecho no esta sujeto a prueba más que:
(a) Cuando la costumbre es fuente de Derechos, entonces hay que probar la fuente del derecho consuetudinario.
(b) Cuando se invoca derecho extranjero.
PRUEBA DE LOS JUICIOS NEGATIVOS
El hecho negativo si necesita prueba, pero cuando conlleva una afirmación; ahora bien la simple negación no es necesario probarla.
LA NEGATIVA DEL DERECHO
Se da cuando se alega que una determinada cosa no debe hacerse por impedírselo la ley.
LA NEGATIVA DE LA CUALIDAD
Es cuando se niega a una persona la cualidad determinada.
NEGATIVA DE UN HECHO
SIMPLE: No determina, tiempo, lugar ni circunstancias.
CALIFICADA: La negación importa una afirmación.
PRUEBAS QUE NO PUEDEN RECIBIRSE
(a) La prueba contra derecho
(b) Prueba Extemporánea
(c) Prueba Impertinente
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
El término de prueba para el juicio ordinario es de treinta días, el cual puede ampliarse a diez días más. Y extraordinariamente se otorga otro plazo de ampliación por ciento veinte días cuando se hubieren ofrecido pruebas que deban recibirse en el extranjero. El procedimiento probatorio se puede establecer en tres fases que son:
1. El ofrecimiento, en la demanda o contestación de la demanda.
2. El petitorio o solicitud de admisión. No existe prueba válida que no sea obtenida por mediación del juez.
3. El diligenciamiento, es el conjunto de actos procesales que es menester cumplir para trasladar hacia el juicio los distintos elementos de convicción propuestos por las partes.
ORDENACIÓN LÓGICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
La manera de agrupar los distintos medios de prueba no es uniforme en la doctrina. Podemos destacar dos posiciones fundamentales que obedecen a un distinto enfoque. Unos tienen carácter directo, por cuanto suponen contacto directo e inmediato con el magistrado con los medios de prueba. En otros falta este contacto directo, y se acude a una especie de reconstrucción o representación y otros finalmente se apoyan en la falta de comprobación directa en representación en un sistema lógico de deducciones e inducciones, podemos resumir así:
(a) Por Percepción (Modo Directo)
Por ejemplo: Inspección Ocular, Testigos.
(b) Por Representación: Puede hacerse con toda clase de documentos.
Por ejemplo: Certificaciones de Nacimiento, etc.
(c) Por Deducción: Cuando se infieren, es decir deducen hechos conocidos de los hechos desconocidos, se llaman presunciones.
SANA CRITICA
Ver artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil.
El criterio más avanzado actualmente en materia de apreciación de la prueba es el que debe hacerse de conformidad con las reglas de la sana crítica, sistema que ha desplazado al sistema de las pruebas legales, y de pruebas libres, también la libre convicción.
Pero: que se entiende por la sana crítica?
Pues este sistema de valoración es una categoría intermedia entre la prueba legal y la de libre convicción, sin la excesiva rigidez de la primera y sin la incertidumbre de la segunda.
Sana crítica son las reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del juez.
OTROS SISTEMAS
1) El Sistema de la Prueba Legal:
El legislador le dice al juez: "Tú fallas como yo te lo digo".
2) Sistema de la Prueba de la Libre Convicción:
El legislador le dice al juez: "Tú fallas conforme tu conciencia te lo diga, con pruebas de autos, sin la prueba de autos y contra la prueba de autos".
EN LA SANA CRÍTICA
Luego de haberle dado facultades para completar el material probatorio suministrado por las partes dice: "Tú fallas como tu inteligencia te lo indique, razonando la prueba de acuerdo con tu experiencia de la vida y con la ciencia que puedan darte los peritos".
DECLARACIÓN DE LAS PARTES
Art. 128 y 126 del Dto. Ley 107
Art. 16 de la Constitución
DEFINICIÓN
Es el testimonio q una de las partes hace contra si misma, es decir reconociendo que uno de los litigantes dice la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas en su cargo.
CARACTERÍSTICAS
1) La confesión es una prueba contra quien la prueba contra quien la presta a favor de quien la pide.
2) Por ser la prueba tiende a confirmar la existencia de un hecho mas no la regla del derecho.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONFESIÓN
Existen varias teorías pero son dos las que merecen el estudio de la doctrina y son:
1) La que considera la confesión como un contrato o como un acto de renuncia.
2) Lo que considera como un negocio jurídico de fijación de hechos.
La Primera: La confesión no debe confundirse con un contrato privado, pues la vinculatoriedad de los litigantes no se produce por su consentimiento, sino una necesaria sumisión a la sentencia.
La Segunda: Como un negocio jurídico que concibe la confesión como una negación de fijación de los hechos, es un documento dominante.
FUNDAMENTOS DE LA CONFESIÓN
Se basa en triple consideración:
a) Jurídica: porque la ley obliga al juez a tener por cierto el hecho confesado (art. 140)
b) Lógica: porque son mas las personas que dice la verdad que los hechos faltan a ella, y como consecuencia debe de admitirse que el hecho confesado es cierto.
c) Psicológica: pues naturalmente que nadie reconozca una situación jurídica que le es desfavorable.
ELEMENTOS DE LA CONFESIÓN
1) Capacidad del confesante (Subjetivo)
2) Objeto de la confesión (Material)
3) Voluntad (No haya confesión)
CAPACIDAD DEL CONFESANTE
Art. 8 del Decreto Ley 107
Tienen capacidad para confesar las que tienen capacidad para obligarse (art. 132), por los menores de edad prestarán la confesión sus representantes legales.
OBJETO
El principio general es que la confesión verse sobre hechos y excepcional sobre el derecho.
VOLUNTAD
O sea la espontaneidad de la confesión (no bajo coacción). Tener en cuenta que la confesión es una declaración voluntaria y no una declaración de voluntad.
CLASIFICACIÓN DE LA CONFESIÓN:
1) Según el lugar: 4) Según la forma:
a) Judicial a) Verbal
b) Extrajudicial b) Escrita
2) Según origen: 5) Según su contenido:
a) Espontánea a) Simple
b) Provocada b) Calificada o Compleja
3) Según el modo:
a) Expresa
b) Tácita
ASPECTOS PRACTICOS DE LA CONFESIÓN
a) Ante Juez competente
b) Acompañar las posiciones
c) Citación con dos días de anticipación
d) Confesión Ficta
e) Práctica de la diligencia
f) Documentación
g) Valor Probatorio
h) Terminación del procedimiento de confesión
LA CONFESIÓN Y EL JURAMENTO
La confesión en el sentido de declaración que una parte hace, en es perjuicio de sí misma y puede resultar d confesión generalmente. De la absolución de posiciones que se lleva a cabo precisamente para provocar la confesión.
Ahora bien, la circunstancia de que la declaración de parte se produce bajo juramento, según vimos y confirma el art. 134, es necesario aclarar que esta prueba no tiene nada que ver con la prueba del
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