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Parcial segundo corte- Teoría general de la prueba


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  2.329 Palabras (10 Páginas)  •  143 Visitas

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Parcial segundo corte- Teoría general de la prueba

  1. Explique los principios que regulan el código general del proceso
  • Carga de la prueba: Hace relación a quien tiene la obligación de demostrar la carga dinámica.
  • Veracidad: El medio probatorio debe demostrar la veracidad procesal, debe convencer.
  • Libre apreciación: Es un medio eficaz que a la vez es autónomo. El principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional, es decir, según las reglas de la lógica, y, dentro de ellas, el principio de no contradicción, así como según los principios generales de la experiencia
  • Unidad de la prueba: Las pruebas deben ser valoradas en su conjunto.
  • Igualdad probatoria: El juez debe ser objetivo. Debe existir igualdad y oportunidad procesal respecto de las pruebas que se aducen.
  • Publicidad: Las audiencias deben ser de carácter público.
  • Contradicción: Todo medio probatorio debe estar sujeto a contradecirse durante la audiencia.
  • Libertad probatoria: Cada interviniente procesal tiene la libertad de aportar las pruebas que considere útiles, pertinentes y necesarias.
  • Legalidad: Toda actuación debe regirse bajo el debido proceso y frente a una ley preexistente.
  • Inmediación: Las pruebas deben practicarse frente al juez para acreditar o garantizar la transparencia procesal.
  • Necesidad: Quien propone una excepción, debe aportar el medio probatorio eficaz para demostrar su veracidad. Además, toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.
  • Preclusión:  Siempre existen términos perentorios para presentar, decretar e inmediado frente al juez en audiencia pública.
  • Concentración: Los medios probatorios decretados, practicados e incorporados deber ser practicados en una sola audiencia.
  • Moduladores de la actividad procesal: Las audiencias realizadas durante un proceso, se deben hacer cumpliendo con las formalidades y respeto. Asimismo, el juez debe subsanar las irregularidades de oficio que sean transcendentes.

  1. ¿Qué se entiende por carga dinámica de la prueba judicial?

La carga dinámica es un principio empleado en el área civil, el cual en virtud del artículo 167 del C.G.P nos define o hace relación a que la carga de la prueba recae sobre ambas partes, es decir, los sujetos procesales (demandante-demandando) tienen la obligación de probar el supuesto de hecho.

Por otra parte, el juez está en la capacidad de distribuir la carga exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar la prueba o evidencia.

  1. En el C.G.P, ¿Cómo se incorporan los medios de conocimiento?

Según el Art. 165 del C.G.P, menciona como medios de prueba, la declaración de parte, la confesión, el testimonio de terceros, dictamen pericial, inspección judicial, los documentos, los indicios y los informes. Asimismo, según el Art. 173 del C.G.P, los medios de prueba se solicitan, decretan e incorporan mediante providencia emitida por el juez, en la cual resuelve las solicitudes de pruebas hechas por las partes dentro de los términos y oportunidades que rige cada una de estas. Como, por ejemplo, en el interrogatorio de parte se puede solicitar de oficio o a petición de parte (Art.198) y posterior a esto el juez lo decreta mediante auto fijando fecha y hora para su práctica en la audiencia (Art.199).

  1. Hacer un análisis jurisprudencial de los principios del código general del proceso (cualquier sentencia).
  1. Contexto

            1.1 Número Sentencia C-086/16

            1.2 Fecha 24 de febrero de 2016

            1.3 Magistrado ponente JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

  1. Aclaran el voto: Gloria Stella Ortiz Delgado

            1.5 Salvan el voto: Ningún magistrado realizó salvamento de voto en esta sentencia

  1. Norma demandada: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 167 (parcial) de la ley 1564 de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.


ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.

Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código.

Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba”.


  1. Problema jurídico enunciado por la corte

Los demandantes argumentan que la norma acusada, al utilizar la expresión “podrá”, faculta al juez a distribuir discrecionalmente la carga probatoria entre las partes, exigiendo acreditar determinado hecho a quien se encuentre en una situación más favorable para hacerlo. En su sentir, de acuerdo con el derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 2º, 29, 228 y 229 CP), tal proceder debe ser imperativo y no producto de la mera liberalidad del juez.

Para el Jefe del Ministerio Público y la mayoría de intervinientes, por el contrario, la norma se ajusta a la Constitución y debe ser declarada exequible. Destacan la amplia potestad de configuración del Legislador en materia procesal, recuerdan que por regla general a las partes incumbe probar el supuesto de hecho de las normas que invocan, y precisan que la intervención del juez a través de la institución de la carga dinámica de la prueba es excepcional. Así mismo, advierten que la discrecionalidad de la cual se reviste al juez para valorar cada caso no puede confundirse con arbitrariedad, en cuyo evento las partes pueden hacer uso de diversos mecanismos judiciales para corregir dichas anomalías.

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