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Teoría General De La Prueba

betzaida12322 de Julio de 2013

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Objetivos

Objetivo General

• Estudiar y comprender las normas del derecho probatorio como parte integral del derecho procesal, toda vez que se trate de actos procesales regulados en los diversos estatutos procedimentales. los sistemas valoración de la prueba, así como sus principios generales, con el propósito de dotarnos de los conocimientos necesarios para aplicarlos en los diferentes procedimientos cualquiera que fuere la jurisdicción en que se lleven a cabo.

Objetivos Específicos:

• Conocer los distintos principios del derecho probatorio, toda vez que ellos mantienen su propia identidad, pero se integran en las diversas actuaciones procesales.

• Comprender la importancia de las normas de derecho probatorio, toda vez que infringir las mismas constituye causal de casación por la vía indirecta

• Entender la importancia de la carga probatoria como pilar fundamental en esta la teoría de la prueba.

TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA

Acepciones

• Se usa para designar los medios de prueba, o sea, los medios de convicción considerados en sí mismos y que llevan a través de la inteligencia a admitir la realidad de un hecho. De este modo se habla de prueba de testigos, prueba instrumental, etc.

• Se usa para designar la producción de la prueba, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. Así se dice que la prueba le incumbe al actor o al demandado.

• Se entiende también como el resultado obtenido con los medios de prueba de que se hizo empleo, o sea, significa si hubo o no demostración del hecho que se sostenía.

• Como fase del juicio anterior al fallo.

Conceptos

Común

Aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso

Doctrinaria

• [1]Demostración de la veracidad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razón, argumento declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Indicio, muestra, señal. Ensayo, experimento, experiencia. Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase.

• La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien este en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.

En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.

• ROXIN define la prueba como "el medio u objeto que proporciona al Juez el convencimiento de la existencia de un hecho".

Legal [2]

Prueba es el medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho controvertido.

Fin de la prueba

• Obtener el establecimiento de la verdad.

• Lograr el convencimiento del juez. (opinión mayoritaria).

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos71/teoria-general-prueba/teoria-general-prueba.shtml#ixzz2ZsPr8UL1

Lograr la fijación formal de las afirmaciones de las partes.

Objeto de la prueba

Definición

Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva una consecuencia también jurídica.

El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta: "qué se prueba, que cosas deben probarse". Cabe ciertamente distinguir entre los juicios de hecho de los de puro derecho. Los primeros dan lugar a la prueba; los segundos, no.[3]

Esta división elemental suministra una primera noción para el tema en estudio; regularmente, el derecho no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o conjunto de hechos alegados por las partes en el juicio.

La prueba del derecho

Existe un estrecho vínculo entre la regla general de que el derecho no se prueba y el ppio. Gral. Que consagra la presunción de su conocimiento; no tendría sentido la prueba del derecho, en un sistema en el cual éste se supone conocido. El conocimiento, se ha dicho, trae la obligatoriedad de la aplicación de la norma, como la luz proyecta la sombra del cuerpo[4]La regla a la inversa en el derecho griego primitivo, en el juez sólo podía sólo podía aplicar la ley invocada y probada por las partes.

La prueba de los hechos

La regla de que solo los hechos son objetos de prueba tiene una serie de excepciones:

La primera excepción consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba. Esta conclusión se apoya en la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no le pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio, al dictarse la sentencia. Y los asuntos sobre que se litigan son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias en los escritos de las partes.

Medios de prueba

Concepto [5]

La expresión fuente de prueba se refiere a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso: los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material: el medio, lo adjetivo y formal.

Clases

Legalmente [6]se pueden clasificar de la siguiente manera:

De al art. 236 CPC clasifica las pruebas como plenas y semiplenas, la prueba plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia; y semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir. En los arts. Subsiguientes se muestran diversos tipos de pruebas:

Por Instrumentos (arts. 254-291 CPC)

Testimoniales (arts. 292-342 CPC)

Por Peritos (arts. 243-365 CPC)

Por inspección personal del juez (arts. 366-370 CPC)

Por Confesión (arts. 371-391 CPC)

Por Juramento (arts. 392-407 PC)

Por presunción y semiplena (arts. 408-414 CPC)

Doctrinariamente se pueden clasificar de la siguiente manera:

POR LAS FUENTES:

Los medios de prueba directos o de percepción. Son las propiamente dichas, pues se refieren directamente al hecho.

Los medios de prueba indirectos o de deducción. Generalmente no tienen una relación con el hecho que se discute, pero tienden a probar otro hecho por medio de la deducción.

POR RAZON DE LOS SUJETOS:

De oficio, ordenadas por el Juez.

De las partes, ofrecidas por ellas.

POR LOS RESULTADOS:

Teniendo en cuenta el sistema de valoración:

La prueba de apreciación facultativa y la prueba tasada o de apreciación taxativa.

La prueba preconstituida y constituyente. La primera se crea o prepara antes de la existencia del proceso y con el fin de demostrar luego en él. V. gr.: La prueba documental. Y la segunda viene a ser la que se produce cuando el proceso está en marcha. V. gr.[7]: Las pericias.

Las pruebas de cargo o inculpatorias que son las que tienden a acreditar la responsabilidad penal del procesado, a vincularlo con la comisión del delito. Y las pruebas de descargo o exculpatorias que son las que vienen a desvirtuar la imputación y a establecer la inocencia del inculpado.

Onus Probandi (Carga de la prueba)

El onus probando es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.

El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).

El onus probandi se manifiesta en diversas ramas del Derecho:

En el Derecho civil: se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de una obligación (que corresponde al acreedor) y en la prueba de la extinción de la obligación (que corresponde al deudor).

En el Derecho tributario: la carga de la prueba recae exclusivamente en el contribuyente, él es quien tiene que probar ante el fisco que no debe ningún tipo de tributos.

En el Derecho penal: el onus probandi es la base de la presunción de inocencia de cualquier

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