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RESUMEN TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA

Rigor200920 de Agosto de 2013

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RESUMEN TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA

GENERALIDADES La institución del debido proceso corresponde a la evolución de las instituciones políticas y el modelo de estado, tiene una función garantista y es una sucesión de pasos sacramentales que la ley impone a los funcionarios judiciales como presupuesto para adoptar decisiones

NOCIÓN DE LA PRUEBA. La prueba como sinónimo de actividad, orientada a la demostración de algo. Por tanto la prueba es un elemento idóneo para fundar una inferencia que ofrece apoyo a una afirmación sobre un hecho pasado (no repetible y muchas veces no directamente conocido).

DERECHO PROBATORIO Estudia la regulación jurídica de la prueba. Es el conjunto de normas, reglas y principios que regulan la admisión, producción asunción y valoración de los medios probatorios.

ACTIVIDAD PROBATORIA Investigación para establecer la existencia y determinación precisa de hechos pasados. Se sustenta en la prueba.

FUNCIONES DE LA PRUEBA • Humana. Necesidad del hombre de ser reconocido.

• Social. Reguladora de interrelaciones y garantizadora de la eficacia de las relaciones jurídicas.

• Jurídica. Determinadora de la forma en que acontecen los hechos materia de investigación. Tiene dos factores: 1. Regulación jurídica de la prueba y 2. Sirve para usos típicamente jurídicos.

PRUEBA Y ESTADO La manera de producción y valoración de la prueba cambia según la modalidad y concepción ideológica del Estado lo que determina las formas de judicialización.

LA PRUEBA A LA LUZ DEL MÉTODO RECONSTRUCTIVO

La prueba juega un papel fundamental en la reconstrucción de los hechos del pasado y tiene como propósito facilitar su reconstrucción. Comprende las siguientes operaciones:

• Búsqueda de rastros, elementos materiales probatorios

• Recolección de rastros e inspección del sitio, individualización del objeto materia de exploración

• Conservación de los rastros – aseguramiento y custodia de los mismos

• Descripción o representación figurada de los rastros

• Observación y estudio de los rastros

• Formulación de inferencias e hipótesis basada en los rastros recogidos

• Crítica de las inferencias para establecer su valor

• Comparación y combinación de las inferencias para investigar el acuerdo o desacuerdo de los hechos

• Exclusión de hipótesis contradictorias para dejar la más probable.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES • de Introducción. Dan inicio al proceso –Ej. la demanda

• de Comunicación. Ponen en conocimiento de las partes las decisiones del funcionario judicial

• de Ordenación. Dan curso al proceso, ordenan el paso de una etapa a otra

• de Impugnación. Aquellos que buscan atacar la decisión cualquiera que sea su naturaleza

• de Prueba o de instrucción. Toda actividad que implique el desarrollo de un medio de prueba

• de Alegación. Son todas las manifestaciones que hacen las partes al juez.

• de Decisión. Los pronunciamientos del juez –providencias judiciales o decisiones judiciales

• de Terminación. Ponen fin al proceso (sentencia o el desistimiento y la transacción o conciliación)

Nota: Obviar las formalidades en los actos procesales conduce a una eventual nulidad procesal

CLASES DE PRUEBA Material. Destinada a justificar determinados hechos de la vida real. No tiene como finalidad llevar al juez a la convicción de los mismos.

Procesal. Tiene como finalidad expresa llevar al juez a la convicción sicológica de los hechos procesales.

LA PRUEBA EN EL PROCESO • Carácter publico. Proporciona al juez información para proferir decisión de fondo.

• Carácter Social. Determinantes en el mantenimiento de las relaciones humanas.

• Carácter procesal. Asegura la administración de justicia

EL DEBIDO PROCESO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Se puede analizar desde dos categorías:

General. Sucesión compuesta y escalonada de actos regulados por la ley procesal, cuyo objeto es la verificación de una conducta o de un hecho con miras de obtener una decisión valida y con fuerza de cosa juzgada.

Debido proceso Probatorio. Conjunto de requisitos y formalidades previstas en la ley para la formación, validez y eficacia de la prueba (publicidad, contradicción, inmediación, concentración, legalidad y oralidad).

EL DEBIDO PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL Es ante todo en derecho fundamental GARANTISTA (no puede aplicarse un procedimiento diferente al establecido por la ley) e INSTRUMENTAL (obliga al estado a respetar las condiciones de cada proceso)

ARTICULO 29 C.P. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes prexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

EL DEBIDO PROCESO EN MATERIA PENAL • Favorabilidad. Se aplica la ley mas favorable al imputado, aun si es posterior.

• Derecho a la defensa

• Debido proceso publico sin dilaciones

• Impugnar la sentencia condenatoria.

• No ser juzgado dos veces por el mismo delito

• Derecho a no auto incriminarse

• No pena de muerte

• Acceso a la justicia

• Prevalencia del derecho sustancial

• Indubio pro reo (Presunción de inocencia)

• Derecho a la prueba debida

ILICITUD DE LA PRUEBA A partir de la C. P. de 1991 el debido proceso es un derecho fundamental, por tal el funcionario judicial no puede darle efecto jurídico a las pruebas que se hayan obtenido desconociendo las garantías básicas de toda persona dentro del estado social de derecho. El art. 29 de la carta, en su ultimo inciso establece:

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Dicha nulidad solo afecta la prueba, salvo que no existan mas pruebas validas que permitan dictar sentencia. Separando así el art. 29 de la C.P. de la jurisprudencia constitucional que considera que bastaría que una de las pruebas este viciada para que dicha contaminación se extienda a todas las demás pruebas. (Doctrina de la manzana contaminada en el cesto de frutas)

FUENTE JURÍDICA Y ELEMENTOS DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN

El art. 29 de la C.P. señala de manera general que la preuba obtenida con violación al debido proceso es nula de pleno derecho. Esta ha sido desarrollada por el legislador para indicar dos grandes fuentes jurídicas de la exclusión:

• La prueba inconstitucional. Obtenida violando derechos fundamentales.

• La prueba Ilícita. Obtenida mediante actuaciones ilícitas que violan garantías del investigado.

• Sanción. Las pruebas obtenidas de esta manera serán nulas de pleno derecho. En penal: “ toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencias de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia.” (teoría del árbol envenenado)

CRITERIOS PARA QUE LA PRUEBA DERIVADA DE UNA ILÍCITA PRODUZCA EFECTOS JURÍDICOS • Vinculo atenuado. Cuando la relación, entre el acto primario ilegal y la prueba derivada, se desvanece.

• Fuente independiente. Cuando la prueba derivada fue obtenida por medio idóneo distinto, aunque aparentemente provenga del acto probatorio ilícito

• Descubrimiento Inevitable. Cuando por medios legales, inexorablemente, se hubiese obtenido el medio probatorio.

CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN La decisión de excluir una prueba del acervo probatorio incide en:

• el respeto a la imparcialidad

• el debido proceso

• el derecho a la defensa

• los derechos constitucionales ( a la vida, a la integridad y a la libertad)

SENTENCIA SU-159 DE 2002 El que la noticia criminis haya consistido en la información periodística sobre la existencia de la grabación, no

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