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Teoría de la Constitución, positivismo y derechos fundamentales

Eleven1234Apuntes29 de Enero de 2020

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Teoría de la Constitución, positivismo y derechos fundamentales – Enrique Serrano Gómez

Hans Kelsen describe a derecho como un sistema jerárquico, en el cual la validez de una norma se encuentra en una norma superior, que determina las condiciones para establecer normas inferiores.

De acuerdo a su tesis en la que señala la noción de norma fundamental, afirma que en una comunidad la constitución y las normas emanadas de ella son obedecidas con mayor frecuencia que desobedecidas, y al ajustar su conducta a la normativa asumen la superioridad de las normas. Manifestando que la validez depende de la creencia de los individuos y de la coacción, y en elación a esta última realiza una pregunta ¿Por qué lo obedecen?

En ese sentido considero que el cumplimiento de las normas no se debe exclusivamente a la fuerza coercitiva que emana de ellas, sino a que muchas de las leyes son producto de la conducta humana, o en otras palabras provienen de la costumbre, que, al ser llevado a la norma, únicamente se genera que el comportamiento social sea regulado por el legislador.

Kelsen manifiesta que la Constitución en sentido lógico-jurídico es la norma fundamental, y que es considerada así cuando instituye un órgano creador del Derecho; en sentido jurídico-positivo remite al conjunto de normas superiores de un sistema jurídico particular, en dicho sentido considera que la supremacía proviene que la misma define los órganos del Estado, regulando la producción, modificación y derogación de las demás norman que de ella emanan, regulando su contenido.

En ese sentido nuestra constitución cumple con la definición de ambos sentidos, el lógico-jurídico al ser la norma esencial de nuestro ordenamiento jurídico y al señalar como órgano creador del derecho al Congreso de la Unión, compuesto por la Cámara de Diputados y la de Senadores. Y en sentido jurídico-positivo en virtud a que nuestra constitución se encuentra revestida de la característica de supremacía y que se reafirma cuando la misma señala que es la norma suprema junto a los tratados internacionales de los que México es parte y las leyes federales; entendiendo que deja a los tratados por debajo de la misma al manifestar que no deben contraponer lo que la misma establece, y pone un candado que resguarda aún más su supremacía en su artículo 15 en el que señala: “No se autoriza la celebración de tratados (…) en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.”; asimismo nuestra Constitución define los órganos de gobierno al establecer que serán “El Poder Legislativo, Ejecutivo y el Judicial” y regula la producción, reformación y derogación de normas al establecer el procedimiento para cada caso.

De la misma forma Hans Kelsen hace una distinción entre constitución en sentido material, la cual es la norma positiva que regula la producción de las normas jurídicas generales, y en sentido formal como el documento solemne que contiene el conjunto de normas superiores del orden jurídico, en tanto al sentido lógico solo contiene el deber de obedecer a la legalidad, pero no presupone ningún contenido.

Para Kelsen la complejidad de la realidad social sólo se puede responder incrementando la complejidad del sistema institucional. De ahí su propuesta respecto a que la constitución debe ser defendida por un tribunal constitucional, a lo cual refiere que precisamente los casos más importantes de violaciones de la Constitución, Parlamento y Gobierno son parte de la causa, por lo que manifiesta que es necesario llamar a un tercer órgano a decidir sobre la controversia, dicho órgano deberá estar fuera de la oposición y sus funciones no se encuentren relacionadas a las que la Constitución le atribuye al Parlamento y Gobierno

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