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TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Enviado por   •  14 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  919 Palabras (4 Páginas)  •  167 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



Celebrada en esta misma fecha la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; en la cual la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. LUISA ESCALONA, presentó formal acusación por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, donde figura como victima el ciudadano FERNANDO RÁPHAEL YÉPEZ YÉPEZ; en contra del imputado ISRAEL JOSÉ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.504.574, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, nacido en fecha 10-02-1973, de estado Civil soltero, grado de instrucción 3º de Primaria, de profesión u oficio vendedor, hijo de Yudith Morillo y Lorenzo Bastidas (f), residenciado en la carrera 5 con calle 14, casa Nº 13-104 Municipio Unión, Barquisimeto, Estado Lara.; quien se encuentra asistido por la defensa pública Abogada BETSABE COLMENAREZ, Defensora Pública; la ciudadana representante del Ministerio Público expuso los hechos así como las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que sucedieron y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, solicitando la apertura del juicio.
En la oportunidad de concederle la palabra al imputado el mismo manifestó su deseo de admitir los hechos por los cuales la representación fiscal lo acusó y manifestó acuerdo reparatorio simbólico y le pido mis disculpas a la víctima por todos los daños ocasionados y que no fue su intención causarlos.
El ministerio Público por su parte emitió opinión favorable en cuanto a la celebración del presente acuerdo reparatorio simbólico.
Estuvo presente en la audiencia la víctima, ciudadano FERNANDO RÁPHAEL YÉPEZ YÉPEZ, quien manifestó a este Tribunal, estoy de acuerdo con la disculpa realizada por el imputado y estoy conforme con el acto.


Cedida la palabra a la defensa, la misma manifiesta visto el acuerdo reparatorio simbólico realizado en este mismo acto, solicito se verifique el mismo y en consecuencia declare la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, produciendo los efectos legales y por último solicito se oficie a la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo copia certificada de la decisión definitivamente firme, a objeto que se deje sin efecto cualquier registro que presenten mi defendido en relación a la presente causa, ello en conformidad con el artículo 28 del texto constitucional.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Estima esta Juzgadora que se encuentra acreditado en autos la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: En virtud del acuerdo presentado por las partes en la audiencia y vista la manifestación de conformidad por parte de la víctima, considera procedente el acuerdo reparatorio efectuado, el cual encuadra bajo las previsiones del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fuerza de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal Noveno de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, por considerar que se encuentra debidamente fundamentada, en contra del ciudadano ISRAEL JOSÉ CARRILLO, suficientemente identificado ut supra, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano FERNANDO RÁPHAEL YÉPEZ YÉPEZ.
CUARTA: De conformidad con lo señalado en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 40 ejusdem, por observar esta Juzgadora que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y el hecho punible objeto del presente proceso recayó sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, DECRETA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano ISRAEL JOSÉ CARRILLO.
QUINTA: Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, este Tribunal Noveno de Control, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber operado la extinción de la acción penal.
SEXTA: Este Tribunal vista la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de la causa en el presente proceso, acuerda el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano ISRAEL JOSÉ CARRILLO. A tal efecto, líbrese los correspondientes oficios de lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia.
JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL




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