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El orden de los procedimientos en el tribunal de primera instancia


Enviado por   •  14 de Octubre de 2011  •  Informes  •  2.788 Palabras (12 Páginas)  •  659 Visitas

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DE LA VISTA Y SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA.

En el Procedimiento de Primera Instancia teníamos un momento para demandar y luego un momento para admitir la demanda; una vez admitida se libra la citación y hay que librar al demandado, luego siguen los lapsos.

Una vez que es citado el demandado, lo que queda es la oportunidad para que esta persona conteste la demanda y este es el lapso de emplazamiento, de 20 días; luego, a partir del día de despacho siguiente se inicia el lapso de 15 días para promoción de pruebas, luego 3 días para la oposición de la admisión de pruebas, luego 3 días mas para que el Tribunal se pronuncie acerca de la oposición a la admisión o no de las pruebas, luego 30 días para la promoción de pruebas y es cuando se le dice al Tribunal que la prueba se va a aportar luego. Le sigue al 15º día para presentar los informes, luego un lapso de 8 días para presentar los contrainformes y seguidamente un lapso de 60 días para sentenciar, y 5 días para apelar independientemente que usted quiera apelar o no este lapso debe transcurrir para saber si la sentencia debe considerarse como cosa juzgada o no.

Fíjense que nosotros hasta ahora hemos trabajado con esto, con la demanda y todo lo que tiene que ver con la etapa de contestación: donde van las cuestiones previas, contestación, intervención de terceros, etc. Es decir, en procesal civil I y II han visto una muy pequeña parte del proceso ordinario. La parte final del proceso, la del derecho probatorio y pruebas la vamos a ver en los próximos semestres.

En otras palabras, pegaremos un brinco desde la fase inicial de alegatos hasta la fase decisoria, y estamos obviando la fase probatoria porque como tal se verá en el próximo semestre.

Estudiaremos la parte decisoria, en el noveno verán los procedimientos especiales y en el décimo se verán procedimientos especiales.

SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

Cuando hablamos del procedimiento de primera instancia no se refiere única y exclusivamente a los Tribunales de Primera Instancia sino que se refiere a la primera vez que se está conociendo el caso, puede ser un Tribunal de municipio y subirá a un Tribunal de Primera Instancia como alzada.

Una vez que termina el lapso probatorio, es decir, las partes ya han efectuado las pruebas, normalmente es que inmediatamente comienza a computarse el término para presentar los informes. ¿Cuándo presenta usted los informes? Fíjense bien que es un término, el 15º día de despacho siguiente a la probación del lapso probatorio deberán presentar sus informes, (recuerden que el lapso probatorio termina con los 30 días de la evacuación de pruebas).

INFORMES. CONTENIDO

Ese informe en principio es una especie de proyecto de sentencia que elabora cada una de las partes, porque cada una de ellas tiene la oportunidad de hacerlo. Y digo que es un proyecto de sentencia porque el informe es un resumen que efectúan las partes de las principales actuaciones que están presentadas en el expediente y un resumen de por qué dados los alegatos y el material probatorio que ha aportado hasta ahora por qué considera él que el juez debe decidir a su favor. Es por esto que digo que el informe puede constituir un proyecto de sentencia por cuanto se hace un resumen de las principales actuaciones que están en el expediente, estoy haciendo una narrativa (primera parte de la sentencia), cuando usted argumenta porque el tribunal debe decidir a su favor dado su alegato o dadas sus pruebas (parte motiva, o argumentación de porque deben sentenciar a su favor); pero claro, yo presento mi informe con mi versión del asunto pero claro, la otra parte va a presentar su informe con su versión del asunto colocándole las mismas partes y dando sus argumentos por los que considera que el juez debe sentenciar a su favor. Hago con esto un escrito que presento al juez para que lo considere. Es por eso que decimos que el informe es un proyecto se sentencia que van a presentar las partes, ahora bien.

Con los informe puede traerse algún tipo de argumento que no se haya aportado previamente al proceso; dependiendo de que haya ocurrido un hecho sobrevenido y nos de un argumento sobrevenido. Se había dicho antes que el principal efecto de la contestación de la demanda es la traba de la litis y trabar el tema decidendis, es decir, el tema sobre el que debe pronunciarse el juez en el momento de dictar su sentencia en esos 60 días.

Ahora bien, esa decisión implica no traer ningún hecho nuevo pero hay excepciones:

a) como el hecho sobrevenido que ocurrió después de la contestación de la demanda y no tuve la oportunidad de alegarla en ese momento puede exponerlo ahora al proceso.

b) Si ha ocurrido algún tipo de violación procesal.

c) Si ha ocurrido algún tipo de nulidad, y la oportunidad de evacuación de la prueba es su primera oportunidad para comparecer en la causa es el momento de hacer la correspondiente solicitud del acto írrito o reposición de la causa; -dependiendo del tipo de la nulidad-. Dependiendo de lo anterior podemos solicitar o la reposición de la causa para que haga la renovación del acto írrico y se vuelva a hacer todo con la nulidad de todo lo actuado, o simplemente la renovación del acto y eso podría hacerlo valer mejor.

d) Existe la posibilidad de plantear algunos documentos, pruebas documentales que sean públicos, tienen la oportunidad de presentarlos en el caso de los informes porque ya ustedes previamente habían publicado dónde se encontraban.

Para aportar instrumentos públicos en segunda instancia, solo se aceptan los informes de documentos públicos sobrevenidos

Hay una serie de posibilidades con los informes, la doctrina ha señalado que el juez está obligado a valorar lo que se dice en el caso de informes; pero para mí esto es una visión un poco sesgada del asunto. La visión de proponerlo es verdadera pero la misión es un tanto sesgada, me explico: Por ejemplo: ¿puede usted considerar un informe en que se una defensa que no se contestó con la admisión de la demanda? Ese era el momento de alegarlo.

En realidad lo único que se aceptan en este momento son los alegatos que tocan el orden público,

Qué pasa si una de las partes incurre en confesión ficta y alega cualquier cosa? ¿Qué pasa si alega falta de jurisdicción? En la práctica no siempre ocurre así porque la persona va y alega cualquier tontería. Y muchas veces el demandante

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