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La apelación de una decisión adoptada por el tribunal de primera instancia


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  Informes  •  874 Palabras (4 Páginas)  •  154 Visitas

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Me causa agravio la resolución que se combate emitida por el Magistrado de la Octava Sala Lic. José Luis Aranda Galván, al violar en mi perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica que se establecen en los artículo 14 y 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud que viola en mi concepto el artículo 1735 del Código Civil del Estado, ya que la resolución es de forma incongruente y carece de análisis, en virtud de que no se estudió el numeral invocado, que a la letra dice:

“El contrato preparatorio o promesa de contrato, es aquel por virtud del cual una parte o ambas se obligan a celebrar dentro de cierto tiempo un contrato futuro determinado.” y que de acuerdo a las documentales aportadas no fueron valoradas por el A quo, por tal motivo debe realizarse el cumplimiento de contrato, por lo que de acuerdo a lo anterior, es claro, que no se valoró adecuadamente todas y cada una de las pruebas aportadas en el juicio, además que me causa agravio dicha resolución al no valorarlas.

Y por consiguiente no se valoraron adecuadamente los siguientes artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO 1736. Son elementos esenciales del contrato preparatorio, además del consentimiento y el objeto, las siguientes:

I. Que se expresen los elementos y características del contrato definitivo;

II. Que el contrato definitivo sea posible, por no existir una ley que constituya un obstáculo insuperable para su realización.

ARTÍCULO 1737. La falta de alguno de los elementos anteriores, origina la inexistencia del contrato preparatorio.

ARTÍCULO 1738. Son elementos de validez del contrato preparatorio, además de los generales establecidos por este Código para todos los contratos, los siguientes:

I. Que el contrato definitivo tenga un objeto lícito;

II. Que se determine el plazo dentro del cual se otorgará el contrato definitivo;

III. Que el contrato preparatorio conste por escrito; y

IV. Que las partes tengan capacidad no sólo para celebrar el contrato preparatorio, sino también para otorgar el contrato definitivo.

ARTÍCULO 1739. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo establecido.

ARTÍCULO 1740. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios

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