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Tarea 3 derecho inmobiliario.


Enviado por   •  1 de Agosto de 2016  •  Tareas  •  2.043 Palabras (9 Páginas)  •  1.531 Visitas

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ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

TAREA # 3

MATERIA:

DERECHO INMOBILIARIO

FACILITADOR:

ARISTIDES SALCE

ESTUDIANTE:

WILLIAM  LEONARDO POLANGO GALLARDO

MATRICULAS:

09-0890

Santiago, Rep. Domi.

Julio 20, 2016

Introducción

El siguiente trabajo investigativo trata sobre la competencia de la jurisdicción inmobiliaria, veremos el concepto de competencia, las clases de competencia, cuales son la competencia de los tribunales de tierra original, así como la competencia de los tribunales superior de tierra.

Otro tema que abordaremos es sobre el saneamiento, cual es procedimiento completo para su formación.

Esperamos que el trabajo que presentamos a continuación sea provechoso para aquellos, que siendo o no estudiante de derecho, puedan leerlo, analizarlo.

1- Redacción de informe que contenga lo siguiente:

  1. Concepto de competencia.

El magistrado Rafael Ciprian en su libro Tratado de Derecho Inmobiliario nos dice que la palabra competencia corresponde a la voz latina competentia, que es una derivación del término competeré. Y competer expresa la competencia que le corresponde a un tribunal determinado. Así hablamos de que tal o cual asunto compete tal o cual jurisdicción.

Por otra parte, la palabra competencia se presta, como casi todos los vocablos empleados en el derecho, para un doble concepto: el común del lenguaje y el técnico-jurídico. El primero está pautado por el habla corriente, y el segundo por el léxico técnico-jurídico que corresponde a las ciencias del derecho. Las connotación de la palabra competencia dependerá, pues, del lenguaje que utilicemos en cada caso.

  Así podemos afirmar, conforme al lenguaje común, que competencia es toda rivalidad que se produce entre dos o más personas.

Pero en el lenguaje técnico-jurídico la palabra competencia significa, en sentido amplio, la aptitud legal que tiene una autoridad pública para otorgar actos jurídicos.

  1. Clases de competencia.

Existe dos clases de competencia: la competencia absoluta y la competencia relativa.

Competencia Absoluta. Es la que los latinos denominaban competencia ratione materiae. Nosotros la llamamos también competencia de atribución. Tiene un carácter de orden público, y, por tanto, se le impone a las partes.

La competencia absoluta es, pues, el poder o derecho de que está investido un Juez o un Tribunal para conocer de ciertos asuntos que la Ley le ha atribuido con exclusión de cualquier otro Juez o Tribunal de los que conforman el Poder Judicial, en razón de la naturaleza del litigio. Esa es una competencia exclusiva.

Competencia Relativa. Esta es la que los latinos llamaban competentia     ratrione personae vel loci. Nosotros la denominamos competencia relativa territorial, en razón de la persona o de lugar.

La competencia relativa es el derecho o autoridad de que está investido un Juez o Tribunal para instruir y fallar los asuntos que les son sometidos a su consideración por los interesados en razón del domicilio de las partes, o de las partes demandada, o del lugar donde este situado el objeto del litigio.

Esta competencia relativa otorga al tribunal que la posee el derecho o facultad de conocer del caso correspondiente con exclusión de los tribunales de su misma categoría.

Todos los doctrinarios están de acuerdo en que la competencia relativa tiene un carácter privado. Ha sido instituida por el Legislador en atención al interés de las partes.        

Por esa razón las partes pueden apoderar un Juez o un Tribunal que, en principio, no tenia competencia para conocer del asunto. Pero si los interesados se ponen de acuerdo, entonces nada se opone a que, en materia de competencia relativa, un Juez conozca, por atribución de las partes, de una cuestión que estas le sometan.

  1. Competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Por ser una Jurisdicción de excepción o especializada, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene una competencia limitada a las cuestiones que de manera expresa la Ley le atribuye. No le corresponde conocer ni decidir asuntos que el Legislador de manera específica no le haya señalado, ni puede dejar de instruir y fallar aquellos casos que la Ley pone a su cargo.

Ciertamente, en ese marco legal es que opera la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria. Esto es, no puede atribuirse competencia que de manera expresa la Ley no le haya asignado, porque entonces incurre en lo que se conoce como vicio de incompetencia o usurpación de Jurisdicción. Pero, contrariamente, no le será permitido abstenerse de conocer y decidir los asuntos que entran en su competencia, en razón de que los jueces incurrirían en denegación de justicia, con loas consecuencias legales correspondientes. Salvo en los casos que se justifiquen por razones de orden procesal

  1. Competencia de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original.

Conforme al artículo 10 de la Ley, los tribunales de jurisdicción original son competentes para conocer “…en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial”.

  1. Competencia de los Tribunales Superiores de Tierras.

El articulo 7 de  la misma Ley reza: “Los tribunales superiores de tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones que les son conferidas expresamente por esta ley.”

  1. Desarrollo y análisis de los artículos, 3, 10, 13 y 14 de la Ley de           Registro Inmobiliario y los artículos 5 y 10 del Reglamento.

ARTICULO 3.- Cornpetencia. La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en 10s casos expresamente señalados en la presente ley.

ARTICULO 10.- Cornpetencia. Los tribunales de jurisdicción original conocen en primera instancia de todas las acciones que Sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento direct0 por parte del interesado y de acuerdo a su delirnitacion territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecido en el capítulo de esta ley relativo a la Secretaria de 10s Despachos Judiciales.

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