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Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  6.442 Palabras (26 Páginas)  •  517 Visitas

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Teoría del proceso

Concepto de litigio y pretensión. Vinculación entre las dos figuras.

Relación y diferencia entre proceso y litigio y los conceptos de acción, proceso y jurisdicción.

Diferencia entre proceso y procedimiento.

Bibliografía. Arrellano jarcia Carlos. Teoría general del proceso. Porrua.

Bacre Aldo. Teoría general del proceso. Buenos aires.

Gómez Lara

Litigio. Contienda judicial entre partes en la que una de ellas mantiene una pretensión a la que otra se opone o no satisface. Juicio. Pleito. Proceso.

Pretensión. Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un titulo jurídico. Propósito, intención.

Acción. Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio y modo legal de ejercitar un el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Capitat dice que es el remedio jurídico por el cual una persona o el ministerio publico piden a un tribunal la aplicación de la ley a un caso determinado. Y para Couture es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho consistente de ña facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho.

Jurisdicción. Acción de administrar el derecho, no de establecerlo. Extensión y limites del poder juzgar ya sea por razón de la materia, del territorio, si se tiene en cuenta que cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le esta atribuido.

Procedimiento. Normas reguladoras para la a tracción entre los organismos jurisdiccionales sean civiles, laborales, penales, etc. conjunto de formalidades que deben de ser seguidos para someter una pretensión a la justicia segun Guillien y Vincent. Y Couture afirma que es el método para la actuación ante los tribunales .

Proceso. Ajuicio, causa o pleito. En sentido amplio es la secuencia o desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico. En sentido restringido es el expedientes legado en que se registran los actos de un juicio cualquiera que sea su naturaleza.

Litigio. Nace entre el acreedor y deudor un vinculo, en el momento en que se rompe nace el litigio. Un conflicto de intereses que es jurídicamente trascendente. Debe de existir un interés jurídico, una resistencia del otro a no cumplir una obligación. Va a ser interesante para el estado cuando exista una violación a un precepto jurídico o cuando este contemplado en la ley.

Elementos.

- Sujetos. Acreedor y deudor.

- Objeto. Bien jurídico. Puede ser material o no.

Como se solucionan los conflictos de intereses? Auto tutela, auto composición, la resolucion del conflicto que lo dan las mismas partes, parcial y la éterocomposición solucion del litigio que provienen de un tercero ajeno a la relación contractual, imparcial, de carácter publico.

Auto tutela. Forma de resolver un litigio. Consiste en la imposición de la pretensión propia ante el interés ajeno, espacial.

Autocomposicion. Una de las partes en la relación contractual intenta resolver el mismo sin dirigirse a ningún órgano del estado. Resolución del conflicto de una o de ambas partes. No consiste en la imposición del interés ajeno. Ejem. Allanarse, la aceptación de la pretensión de una de las partes, el allanamiento debe de ser expreso para que sea autocomposicion. Desistimiento, renunciar de una de las partes, efectos de la instancia son que las cosas vuelven al tardo que estaban antes de presentarse la demanda, se renuncia a la prestacion pero después se puede demandar de nuevo si no ha prescrito, de la acción se renuncia a las prestaciones que se estaban demandando, se renuncia al derecho y no se puede volver a demandar por el mismo derecho. Extingue la pretensión del actor. Articulo 34 de procedimientos civiles.Se pide la autorización de la parte contraria porque la otra parte sufre un perjuizo de carácter económico y puede ser que la otra parte pueda ser quien gane el litigio y se niegue al litigio o tenga a su favor este.

Perdón del ofendido. Opera solo en el derecho penal en los delitos de querella.

Transacción, se dan obligaciones reciprocas y dan por terminado un litigio, se da en convenios judiciales, se da por terminado las cosas y se pasa a una ejecución en caso de incumplimiento, es para adelantar etapas procesales.

Estas dos están prohibidas por la constitución en el articulo 17. Solo se permite en el área penal (legitima defensa) también existe en materia laboral (huelga, despido), en materia contractual ( clausula penal)

Heterocomposición. La solución del conflicto en contra composición a las anteriores no es otorgada por las partes de la relación contractual, si no que interviene un tercero ajeno al litigio acreedor - deudor. Puede apersonarse promoviendo un interés propio o coayugarse a una de las partes, que no le ayude a una de las partes o le afecte si es bien dicho.

Mediación. (257 bis cpc ). Forma alternativa de resolver litigios, pero no tiene mucha historia, funciona mas para los aspectos civiles que mercantiles, tiene su campo de acción en que el mediador sienta a las partes para que lleguen a un arreglo, logrando un intercambio de ideas entre las partes, sin que el mediador intervenga, proponga, de puntos de vista como la conciliación que da alternativas para la solución, el mediador es pasivo, el conciliador es activo. La diferencia entre estos los los tribunales laborales. Entre los órganos que ve la mediación ya son instituciones.

Arbitraje. Forma alternativa de resolver los conflictos donde intervine un tercero ajeno a la relación contractual donde no propone, no opina, si no que resuelve según las decisión de las partes de que resuelva un tercero imparcial, esto ya esta pactado en el contrato como clausula compromisoria o compromiso arbitral, se debe haber pactado en el momento del nacimineto de la relación contractual, deben someterse a las deciciones del arbitro y que este decida a derecho o a conciencia. El arbitro puede resolver en estricto derecho o a conciencia. El arbitro actúa con el 50 por ciento de honorarios por parte.

Tribunales. Cámara de comercio de distrito,

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