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Teoria General Del Proceso

alex_live25 de Febrero de 2013

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Misión Sucre

Barquisimeto-Estado Lara

Resolución Judicial del Conflicto

Integrante:

Mary Montilla

C.I 19.166.377

Sección: 701

Facilitador: Julio Gómez

La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico.

La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico. Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"

Objetivos

• Establecer el alcance y principios del proceso

• Observar la función del proceso como elemento de la función jurisdiccional del Estado

• Reconocer las instituciones vinculadas al proceso

• Identificar las partes y actos del proceso

• Identificar los sujetos procesales y sus pretensiones

• Conocer los límites de la competencia, cosa juzgada y figuras especiales

Diferencias entre proceso y procedimiento

• El proceso son las etapas que se deben de llevar y el procedimiento es el resultado cierto.

• El proceso es el juicio o la resolución y el procedimiento son las etapas.

• El Proceso emite una autoridad jurisdiccional y el procedimiento lo emiten autoridades jurisdiccional y administrativa.

• El proceso es compuesto de actos no necesaria mente vinculados y el procedimiento puede o no formar parte de un proceso.

• El proceso podrá estar compuesto por procedimientos, y el procedimiento se encuentra vinculado entre sí.

• La Formas Procesales es la figura o determinación exterior de la materia. Y en el décimo quinta, son los requisitos externos o aspectos de expresión en los actos jurídicos.

• Las formas se hallan establecidas por la ley. Pero, la misma ley, a veces, permite que sea el órgano jurisdiccional el que las establezca en algunos supuestos.

• La forma como modo de expresión de la voluntad, del contenido del acto, tiene en el Derecho procesal una importancia radical, porque mediante su cumplimiento se obtiene la vigencia del debido proceso.

• Las Formas Procesales en ningún caso, tienen un fin en sí mismas y sólo se hallan establecidas para servir, en definitivo y al final, a la Justicia.

La Cosa Juzgada

La cosa juzgada (del latín «res iudicata») es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.

Varias han sido las posiciones sobre la naturaleza de la cosa juzgada, sin perjuicio que, en general, ellas se estiman compatibles y complementarias.

Para Ulpiano la cosa juzgada se tenía por verdad, mientras para Savigny era una ficción de verdad que protegía a las sentencias definitivas. Mediante este planteamiento Savigny está advertido que en juicio sólo se puede encontrar una verdad subjetiva mas no objetiva, pues el elemento de verdad pura es imposible por la certeza humana que se tiene sobre los hechos acaecidos. Ante tal premisa se entiende que la cosa juzgada es una fictio iuris, que pretenderá armonizar a los justiciables.

Según Pothier el contenido de la sentencia llevaba una presunción de verdad, que es la posición del sistema francés y español.Al contrario de Savigny este Pothier sostiene a la cosa juzgada como una presunción de verdad, esto es, un criterio de verdad que sólo puede ser desdicha con un valor semejante a ello. Conviene tener en cuenta los criterios de presunciones iure et de iure e iuris tantum.

Para la doctrina alemana es una declaración de certeza con carácter indiscutible y, para la italiana, de imperatividad y eficacia. Otros autores señalan que es una declaración de eficacia con tres características: inimpugnabilidad, inmutabilidad o inmodificabilidad y coercibilidad.

La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

Naturaleza y características

La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.

Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.

Esta se caracteriza por su:

Origen constitucional: es decir, por ser de rango constitucional.

Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos.

Inderogabilidad: puesto que, al emanar de la soberanía, no puede ser abolida.

Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia).

Necesidad e inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que el proceso jurisdiccional también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida la autocomposición y la autotutela como medio de solución de conflictos. Tornándose, por tanto, en inexcusable para el Estado, por derivación de lo anterior (su necesidad).

Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial.

La competencia

Es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).

Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).

Factores de competencia

Los factores de competencia

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