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TEORIA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  4.544 Palabras (19 Páginas)  •  417 Visitas

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Capitulo X

EL MINISTERIO PÚBLICO

1. Nociones preliminares. – Fuera del tribunal y de las partes, que pretenden ante aquel, interviene, en ciertas oportunidades, otro sujeto en el proceso, encargado de defender el interés público o el interés de la sociedad.

Como veremos, se trata de un sujeto muy especial, cuyos caracteres lo aproximan a los otros dos. Efectivamente, se ha dicho que también el tribunal (Juez) defiende la causa pública en el proceso, como el ministerio publico. En ocasiones se acerca más a una de las partes; inclusive actúa no solo como tercero o asesor del tribunal, sino como “parte principal”, cual sucede en el proceso penal, siempre, y en el civil, a veces. Por eso, reflejando este carácter intermedio o hibrido, se ha dado en llamárselo parte parcial.

En una acepción estricta y ajustada, por ministerio público cabe entender solo el representante de la causa pública en el proceso. No obstante ello, se denomina así también a quien defiende los ausentes, menores o incapaces, que pueden ser personas concretas, cuyos intereses se postulan, aun cuando, en definitiva, igualmente en función de un imperativo social, de defensa de desamparados. Y también se incluye en la misma organización – en algunos países – al representante del fisco, quien actúa en nombre del patrimonio estatal, vinculado estrechamente a la institución de la abogacía del Estado.

No solo esta variada extensión de las funciones es lo que lo caracteriza con dificultad, sino inclusive la propia designación.

En varios países de Latinoamérica mantenemos el nombre original del francés (ministère public) o del italiano (pubblico, ministero), pero de España nos viene la denominación de ministerio fiscal, que recogen algunos códigos como en la Republica Argentina, especialmente para designar al acusador público en el proceso penal (infra, num. 6), dejando el nombre de ministerio publico pupilar, para el defensor, en el proceso civil, de los menores, incapaces, etc.

Como ministerio fiscal se designa en el Uruguay solamente a quien representa, en juicio, los intereses del fisco, mientras que se llama ministerio publico a quienes actúan en el proceso penal (con el nombre de fiscales del crimen) o en el civil (con el nombre de fiscales de lo civil).

En casi todos nuestros países se llama procurador del Estado (de la nación, etc.) al órgano superior de la jerarquía del ministerio público.

2. Historia. Derecho comparado. – La interpretación de la historia de nuestra institución es discutida; mientras que algunos la remontan a la Antigüedad, otros, que constituyen la mayoría, la sitúan en el derecho francés del Medioevo.

Esta última opinión parece ser la más aceptable. En efecto, si buen algunos autores estudian sus antecedentes griegos y, sobre todo, romanos, viendo en los procuratores cesaris su lejano y remoto origen, evidentemente este órgano, como verdadero ministerio público (fiscal), no cabia en el régimen de acusación privada o en el de persecución de oficio.

Cuando declina el sistema acusatorio, y el juez, que debe hacerlo todo, se encuentra imposibilitado de cumplir su función y comienza por ello a decaer el servicio de prestación de justicia, el Estado, que naturalmente encarna los intereses sociales, empieza a buscar mecanismos para evitar ese inconveniente, entre los cuales aparece esta institución.

El verdadero origen parece hallarse en el Medioevo francés, en los procuradores del rey (gens du roi) encargados inicialmente de la defensa de los intereses del monarca en juicio. Al transformarse la monarquía (siglo XIV) y encarnar al Estado, pasan a ser defensores de los intereses de aquel y luego de la sociedad, inclusive a través de todos los que están desamparados dentro de esta, especialmente para actuar en el proceso.

En la justicia colonial se conocen los fiscales en sus distintas divisiones, es decir, ante los distintos órganos judiciales. A veces, formando parte de estos mismos.

En el Consejo de Indias había un solo fiscal en materia civil, encargado de la protección de los pobres y de los indios en sus causas. En las Audiencias Reales (que funcionaban en América) existían un fiscal y dos agentes fiscales. También surgen los “promotores fiscales”, que asesoraban a los jueces legos.

De allí han pasado a todos nuestros códigos procesales, civiles y penales. A veces están mencionados en la propia Constitución o en las leyes orgánicas.

El panorama del derecho comparado muestra entre los lugares de máximo desarrollo del instituto, a Francia y también a Italia.

En Francia existe una organización del Ministerio Público en cada jurisdicción, especialmente en las represivas. Ante ellas cumple su misión, según los casos, actuando como parte principal (en el proceso esto es, al lado de alguna de las partes (en el proceso civil). Se trata de una organización independiente, pese a integrar el poder ejecutivo, que tiene carácter único e indivisible. Es decir, que no obstante lo dicho, constituye un todo orgánico.

Cada jurisdicción tiene su parquet, nombre que se da al conjunto de los integrantes del ministerio publico en Francia, a causa de que, originariamente, comparecían ante el tribunal estando situados debajo, al pie del estrado, sobre el piso (parquet).

Lo mismo sucede en Italia, aun cuando allí se considera que el ministerio público pertenece al orden judicial, puesto que es un magistrado asimilado, en la mayoría de sus caracteres, a los de la magistratura. Esta evolución se consolida con motivo de la aprobación del nuevo Código Procesal Civil (1940), en cuya exposición de motivos (Relacion Grandi) se señala la ampliación de funciones que otorga el nuevo proceso al ministerio público, aumentando los casos de intervención obligatoria y ampliando sus poderes, sobre todo en materia de facultades para solicitar pruebas (cuando no es parte principal especialmente, puesto que si lo es, claro que tiene todas las facultades de las partes).

El aumento del fin publico del proceso y el mayor énfasis en la defensa de los intereses sociales en aquel, hace que el ministerio público tenga, y este llamando a tener, un mayor desenvolvimiento en los distintos países. Este fenómeno se manifiesta, sobre todo, en los países socialistas. Así sucede en el proceso de la U.R.S.S. (rector de los sistemas socialistas), cuya Constitución establece que “el control supremo del cumplimiento estricto de las leyes por todos los ministerios y las instituciones que les están subordinadas, asi como por los funcionarios públicos y los ciudadanos de la U.R.S.S., incumbe al fiscal de la U.R.S.S.”

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