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Teoria General Del Proceso

davico.balcar20 de Febrero de 2013

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Un presupuesto insoslayable:

1 La Teoría General del Derecho parte del presupuesto que el derecho es una realidad razonable, que es una realidad coherente. Tal vez esta afirmación no se hace explícitamente –como lo acabamos de hacer-, la primera reacción de algunos, sobre todo de aquellos educados en el empirismo más estricto, es la de disgusto. Pero el hecho es que ni hay ni puede haber una TGD si no se admite que la realidad profunda del Derecho es la de ser un orden racional. Si a algo se opone la TGD es a lo arbitrario, a lo caótico, a lo carente de racionalidad.

En efecto, la misma palabra “teoría” quiere decir una explicación coherente que es propuesta por alguien con el fin de entender algo. “Tener una teoría sobre un fenómeno” significa poseer una interpretación racional de ese fenómeno. La TGD tiene, por lo tanto, la pretensión de proponer un orden racional apto a servir de instrumento para entender la multiplicidad de los fenómenos jurídicos bajo un punto de vista que subraye lo que tienen en común, la coherencia que los relaciona, la subyacente estructura lógica que les sirve de enlace.

Como toda teoría la TGD es el resultado de una elaboración humana. Se hace para entender la coherencia que relaciona todos los fenómenos jurídicos; Tiene, por lo tanto, un carácter instrumental.

1 Miguel Villoro Toranzo, Teoría General del Derecho, Ed. Porrúa, Tercera Edición, México 2001.

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1.- CONCEPTO DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

El primer problema que se presenta cuando se va a estudiar una materia, una disciplina científica, es el de dar un concepto, una definición o cuando menos una idea, de lo que debe entenderse por esa materia o disciplina; en nuestro caso, por Teoría General del Proceso.

Como el nombre mismo de la materia lo está indicando, la Teoría General del Proceso tiene como OBJETO principal de estudio, el proceso, pero el proceso contemplado desde un punto de vista teórico, no práctico. En consecuencia la teoría general del proceso no estudia “el como” se siguen los procesos ante los tribunales, puesto que la teoría es un CONOCIMIENTO ESPECULATIVO, independiente de toda aplicación.

Tampoco estudia dicha teoría al proceso desde un punto de vista particular, específico, sino general.

Por eso no estudia las distintas normas jurídico-procésales-positivas de una determinada una determinada materia, sino que tiende a encontrar y analizar lo que las citadas disciplinas tienen en común, de homogéneo entre sí. Con estos elementos ya podemos dar una definición de TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

La que nos parece breve y clara es la de Alcalá-Zamora y Castillo quien define a la TGP como:

“La exposición de los conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas disciplinas procésales especiales.”

2. PROCESO

Es sorprendente advertir que tratándose del proceso, sé esta ante una palabra que se viene empleando hace siglos, sin que los doctrinarios se hayan puesto por fin de acuerdo sobre su significado.

a. “Proviene de procedere, término que equivale en una de sus acepciones avanzar, camino a recorrer, trayectoria seguir hacia un fin propuesto o determinado.

b. ALESSANDRI.- Sostiene que el proceso, “es el agregado de los escritos, documentos y actuaciones que sucesivamente se presentan y verifican durante el juicio.”

c. “ Es la solución heterocompositiva de un litigio o no, es decir la solución imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del Estado, el juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio Estado y de la fuerza de la ley.

En todo proceso las partes estarán obligadas a cumplir las determinaciones del juzgador y su pronunciamiento final que recibe el nombre de sentencia, laudo o resolución definitiva y tiene fuerza ejecutiva por sí misma.

Cabe indicar que en la doctrina y legislación mexicanas el término juicio se utiliza como sinónimo de proceso la Suprema Corte de Justicia tiene establecido, en diversas ejecutorias, que por juicio, para los efectos de amparo, debe entenderse el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación. 1917-1985. Cuarta Parte. Tercera Sala. Tesis No. 168. Pág. 508.

3. DERECHO PROCESAL/ADJETIVO

Con esta expresión – en sentido objetivo- se suele designar “al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.”

Todas estas normas y principios son calificados como procésales, porque el objeto primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional.

Entre las características que suelen atribuirse al derecho procesal en cuanto conjunto de normas, se pueden destacar las siguientes:

a) Pertenece al Derecho Público. En cuanto regula el ejercicio de una función del Estado, como la jurisdiccional, a través del proceso. El juzgador, como titular de la función jurisdiccional del Estado, conduce y resuelve el proceso, en cualquier campo del derecho.

Los actos del juzgador, y más ampliamente, los actos del tribunal, son actos de autoridad normalmente susceptibles de impugnación por las partes; y una vez concluidas las impugnaciones, tales actos podrán ser ejecutados coactivamente. Por ello, es evidente el carácter público del derecho procesal.

b) Autonomía que la ciencia del derecho procesal posee, respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medios o instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que estudia las primeras tienen sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones, distintos y autónomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian a las segundas.

4. UNIDAD FUNDAMENTAL DEL PROCESO

La división del mundo en países y el concepto de soberanía han traído como consecuencia, debido a la potestad jurisdiccional de cada Estado que lo faculta para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes las controversias surgidas en el ámbito de su competencia, que se instrumenten procedimientos para hacerla efectiva.

Al realizar un análisis histórico podemos observar que los derechos de las naciones tienen orígenes comunes y que para efectos de estudio se han agrupado en sistemas o familias, tales como la del Civil Law o sistema romano germánico Common Law, Derecho Musulmán, Derecho Indú, Derecho del Extremo oriente.

En la familia del sistema romano germánico se incluye a aquellas naciones que toman sus bases del derecho romano, una vez que este fue influido por el derecho canónico y el de los diferentes pueblos germanos que formaron parte del imperio.

La legislación mexicana se encuadra en esta tradición por dentro de ella en el grupo denominado Hispanoamericano integrado por España y los países Latinoamericanos.

En virtud de lo anterior, existen principios generales en los Códigos Procesales de los Países del Civil Law, por lo que no podemos referirnos a procedimientos difusos y localistas, sino a una unidad fundamental en el proceso, compuesto por principios generales y normas abstractas que regulan el ejercicio de la facultad jurisdiccional.

5. LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN MÉXICO

Los lineamientos básicos de la facultad de jurisdicción del Estado mexicano están consagrados en los artículos 17, 39, y 49 Constitucionales, que establecen:

 La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo, por lo que todo poder público dimana de éste y se instituye en su beneficio.

 El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

 El supremo poder de la federación de divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no pudiendo reunirse dos o más de éstos en una sola persona o corporación.

 Ninguna persona puede hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar sus derechos.

 Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia

 Los tribunales están expeditos (prestos) para impartir justicia, en los plazos y términos que fijan las leyes.

 El servicio de los tribunales es gratuito, quedando prohibidas, en consecuencia, las costas judiciales.

 Las leyes federales y locales deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

 Las decisiones de los Tribunales deben emitirse de manera pronta, completa e imparcial.

 Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

PROCESO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

6. DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO INSTRUMENTAL

a) El derecho material o sustantivo es entendido como el ordenamiento jurídico; es decir, como el conjunto de normas que regulan los derechos y obligaciones, las prerrogativas, facultades y deberes con que cuentan las personas (físicas y morales).

En materia penal, se trata de disposiciones coercitivas

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