TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
MARIBELRE19 de Noviembre de 2012
10.022 Palabras (41 Páginas)1.115 Visitas
DERECHO PROCESAL
¿Qué es Litigio?
Se llama litigio al conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.
Es el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa.
¿Qué es pretensión?
La pretensión es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio. Si no hay pretensión, no puede haber litigio.
“Es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio”.
Es entonces, la pretensión, un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio. La pretensión es una actividad o una conducta.
La pretensión, nos indica que esta puede ser discutida, fundada, impugnada, infundada, insatisfecha, resistida, o bien sin derecho.
Relación y diferencia entre proceso y litigio.
Para que exista un proceso se necesita como antecedente del mismo un litigio, porque el litigio es siempre el contenido y el antecedente de un proceso.
El litigio es un conflicto de intereses y el proceso en cambio, es solo un medio de solución o de composición del litigio. El proceso y el litigio están colocados en planos diferentes; estos planos son:
Plano del contenido: en este plano están el litigio y la pretensión.
Plano del continente: en este plano están el proceso y la acción.
En este orden de ideas, la pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso. Podemos concluir que sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso. La acción es entonces la llave que abre al litigio y a la misma pretensión, el proceso. Es decir, el proceso presupone la existencia de la acción, pero la acción a su vez eta fundada en la existencia de una pretensión resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.
¿Qué es autotutela?
Autotutela (autodefensa) es la forma más antigua de aplicar el derecho, en ella, el más fuerte o el más hábil impone por su inteligencia, por su destreza, por su habilidad, la solución al contrario. Por tanto, el litigio se resuelve no en razón de a quien le asiste el derecho, sino, repetimos, en función de quien es el más fuerte o el más hábil. Es una forma primitiva, muy cercana a la animalidad.
¿Qué es autocomposición?
La autocomposición surge indudablemente de la evolución humana porque hay en ella un alejamiento del primitivismo y de la animalidad. En la autocomposición, al encontrar las propias partes en conflicto la solución de este, ya sea a través del pacto, de la renuncia o del reconocimiento de las pretensiones de la parte contraria, resulta que aquellas están ya ante una forma altruista, mas humanizada de solución de esos conflictos.
¿Qué es la heterocomposición?
Es la forma más evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social. Aquí la solución viene dada de afuera, por un tercero ajeno al conflicto e imparcial. Las dos figuras características de la heterocomposición son: el arbitraje y el proceso.
Autocomposición
La autocomposición es el segundo gran grupo de formas de solución de los conflictos de intereses, es un genero dentro del cual cabe que se reconozcan varias especies; dos unilaterales o derivadas de una acto simple, y una bilateral derivada de un acto complejo; para hablar así de: a) la renuncia; b) el reconocimiento, y c) la transacción.
a) Desistimiento (renuncia) puede ser definido como una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Al efecto, es necesario que nos refiramos a los tres tipos de desistimiento:
• Desistimiento de la demanda: tenemos en realidad una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda, antes de que esta haya sido notificada al demandado.
• Desistimiento de la instancia: implica, por el contrario, que el demandado ya ha sido llamado a juicio y entonces se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor.
• Desistimiento de la acción: lo que en realidad se tiene es una renuncia del derecho o de la pretensión, en este caso el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado.
b) El allanamiento (el reconocimiento) es una conducta o acto que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso, a las pretensiones de quien acciona. En sentido etimológico allanarse viene de llano, es decir, de plano y, por tanto, allanarse es ponerse plano, no ofrecer resistencia, someterse pues a las pretensiones del contrario.
Deducimos lo inexacto de que el allanamiento implique el reconocimiento expreso de la procedencia de la acción intentada. Se refiere a una conducta exclusiva del demandado o del resistente, al someterse a la pretensión del colitigante actor o accionante.
c) La transacción es indudablemente la figura característica de autocomposición bilateral. Es decir, es un negocio jurídico a través del cual las partes mediante el pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio.
El Código Civil para el Distrito Federal prescribe que la transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura.
Heterocomposición
La heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.
El arbitraje es cuando los contendientes acuden a ese tercero, ajeno al conflicto y de antemano se someten a la opinión que ese tercero de sobre el conflicto, entonces así surge ya bien delineada, una figura heterocompositiva de solución, como hemos ya apuntado es el arbitraje, o sea la solución del litigio mediante un procedimiento seguido ante un juez no profesional ni estatal, sino ante un juez de carácter privado que es el árbitro. Este árbitro estudiara el asunto y dará su opinión, dará la solución del conflicto, que recibe la denominación de laudo.
Como forma más institucional y evolucionada de solución de la conflictiva social, aparece el proceso jurisdiccional, que es el conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional, por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que están proyectados y que convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley general al caso concreto controvertido, para dirimirlo o para solucionarlo, es decir, en el acto por el cual se sentencia.
El proceso jurisdiccional no es sino un instrumento de aplicación del derecho, y, como todo instrumento puede ser bien o mal empleado; por ello, el proceso en si no puede calificarse de bueno o malo. La finalidad ideal que debe perseguir todo proceso jurisdiccional es la de solucionar controversias para lograr el equilibrio, la paz y la tranquilidad sociales.
1. Se ha venido sosteniendo en reiteradas ocasiones que siempre el contenido de un proceso es un litigio. Es decir, el litigio se encuentra dentro del proceso y es contenido del mismo, a grado tal que no puede existir un proceso sin que exista un litigio como contenido del mismo.
2. La finalidad de todo proceso es solucionar o resolver el litigio, sin perjuicio de que a través del mismo proceso se obtenga una declaración acerca de la certeza de determinado derecho, o de determinada situación, amén de otras consecuencias de tipo constitutivo o de tipo condenatorio que la solución del litigio traiga emparejadas.
3. En este punto cabe subrayar que también en todo proceso encontraremos la existencia de un tribunal o juez y de dos partes supeditadas que tienen intereses contrapuestos entre sí.
4. Todo proceso presupone una organización judicial de tribunales con jerarquías, competencias y con una distribución de funciones. Uno de los tres poderes del Estado es el más ligado a esta idea, y desde luego se trata del poder judicial, que es el que naturalmente debe desempeñar las funciones jurisdiccionales.
5. La existencia de una secuencia de etapas en todo proceso, también es una característica general.
6. Por regla general, en todo tipo de proceso existe un principio de impugnación, entendido este como la posibilidad de las artes para poder combatir las resoluciones equivocadas, ilegales, injustas o no apegadas a derecho del tribunal.
La finalidad o resultado procesal de todo medio de impugnación, es llegar a alguna de estas responsabilidades:
a) LA CONFIRMACION de la resolución.- es decir, cuando al revisarse o reexaminarse la resolución impugnada, se encuentra que esta era correcta y apegada a derecho. En este caso se resuelve el caso, se confirma la resolución impugnada.
b) LA MODIFICACION de la resolución.- en este caso se reconoce que la resolución impugnada estaba mal o equivocadamente emitida y, por ello, se modifica, cambiando sustancialmente su contenido y su alcance; y
c) En el caso ultimo SE REVOVA la resolución. Esto implica que utilizando el medio impugnativo se deje sin efectos, insubsistente la resolución impugnada, por estar mal dictada, equivocada o no apegada a derecho.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL
Fuentes formales y materiales.
Por lo que se refiere a la fuente formal del derecho la reflexión, por el contrario, se enfoca a la forma de creación jurídica de las normas, es decir, cuando se habla de fuente formal se hace referencia a la mecánica de creación prescinde de toda consideración de tipo económico,
...