Teoria Generla Del Proceso
DanielCR24 de Octubre de 2013
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PRIMERA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Haga una lectura paciente de esta parte de la guía y complemente con el texto, leyendo de la página 15 a la 44, luego ELABORE un CUADRO SINOPTICO con las denominadas Formas de Solución de los Conflictos.
SEGUNDA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Revise con atención éste tema y lea, además, el texto entre las páginas 44 a 56 y formule una noción sobre el Derecho Procesal, y haga un resumen sobre su evolución.
1. Noción de Derecho Procesal.-
Para brindar una noción del término Derecho procesal, debemos conocer lo que engloba cada palabra que la compone, empezando por el término “Derecho” proviene del término latino “directum”, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad.
Por otro lado, el término “Procesal” deriva de proceso, palabra que a su vez deriva de “procedere” y “processus” que “indican una cadena de actos coordinados para el logro de una finalidad”. Debe considerarse también que “procedimiento” no equivale a proceso, ya que se refiere al aspecto externo o meramente formal de la actividad procesal.
Estando a lo ya descrito podemos esbozar una noción de “Derecho procesal”, siendo la siguiente “es una rama de las ciencias jurídicas que comprende el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo”, esta “actividad jurisdiccional del estado” constituye a su vez “la determinación y funcionamiento de los órganos, de los medios y de las formas para hacer efectivas las leyes”; es así que el Derecho Procesal constituye una rama de las ciencias jurídicas.
2. Evolución.-
El derecho procesal, desde el punto de vista científico, es producto de un largo proceso de evolución de la doctrina procesal. Durante muchos años se consideró al estudio de las normas procesales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las normas sustantivas; e incluso, el propio nombre de ésta fue variando, de acuerdo con el avance de éste proceso evolutivo. Para el distinguido procesalista Alcalá- Zamora el procesos de esta evolución se distingue en estos grandes periodos o tendencias:
• El período primitivo.-
El período primitivo llegó hasta el siglo XI de la era cristiana y se caracterizó por la ausencia de auténticas exposiciones procesales. La típica división tripartita del derecho, que predominó en Roma (en personas, cosas y acciones), incluyó en esta última sección las normas procesales como un complemento o apéndice de las dos primeras y contribuyó a difundir la imagen distorsionada de que las normas procesales tenían un carácter secundario, por estar exclusivamente al servicio del derecho sustantivo.
• La escuela judicialista (Italiana).-
La escuela judicialista surge en Bolonia a partir del siglo XII, y después de difundirse en las primeras naciones de Europa concluye alrededor del siglo XV. Con esta escuela se inician las exposiciones especialmente dedicadas al estudio del proceso y sus instituciones. Alcalá-Zamora aclara que ha denominado a esta escuela judicialista por ser el juicio el concepto que destaca en sus trabajos.
La escuela judicialista trabaja sobre la base del llamado derecho común, que va a resultar de la conjunción del derecho romano, el derecho germánico y el derecho canónico. En el ámbito procesal, el concepto fundamental del derecho común europeo, como advierte acertadamente Alcalá-Zamora, fue el de juicio, entendido como proceso. En este sentido, Nicola Picardi afirma que “para todo el arco del derecho común, iudicium es palabra clave de la doctrina procesal: para los mismos tratados de la materia eran frecuentes los títulos de iudicis u ordo iudiciarius”. Contrario de lo que ocurrió en España, donde la expresión juicio de mantuvo hasta el año 2000, las demás naciones fueron sustituyendo paulatinamente, a partir del siglo XVI, la expresión juicio por la de proceso. En la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 2000 se utiliza la palabra proceso en un sentido general y juicio para referirse a los procedimientos específicos. En los países hispanoamericanos, por la influencia de la anterior legislación española, se conserva regularmente la palabra juicio.
• La tendencia de los prácticos ó práctica forense (Española).-
La tendencia de los prácticos, en España se desarrolla del siglo XVI hasta ya entrado el siglo XIX. Alcalá-Zamora caracteriza esta tendencia por los rasgos siguientes:
Contemplación de la materia procesal más como un arte (o técnica) que como una ciencia.
Cualidad de prácticos en la mayoría de los autores.
Predominio frecuente de las opiniones de los prácticos, sobre los propios preceptos legales, deformados e incluso anulados por las mismas.
Tonalidad nacional más marcada que en las otras tendencias. A este tercer período corresponde el nombre de práctica forense, con el que se titularon frecuentemente los cursos y los libros sobre la materia.
• El procedimentalismo (Francesa).-
El procedimentalismo, surgida en Francia como consecuencia de las transformaciones jurídicas que trajo consigo la Revolución, así como de la codificación napoleónica. Esta tendencia se ocupa fundamentalmente de la organización judicial, la competencia y el procedimiento. Su método consiste básicamente en describir estos temas, siguiendo el orden y contenido de los códigos de procedimientos, a la manera de la escuela de la exégesis (interpretación).
Esta tendencia se desarrolló sobre todo en el siglo XIX, pero todavía sobrevive en algunos lugares y autores. El título que correspondió a los cursos y los libros sobre la materia fue precisamente el de procedimientos judiciales; o también, según la rama específica del derecho sustantivo aplicado a través de aquéllos, Procedimientos civiles, Procedimientos penales, etc.
• El procesalismo Científico (Aleman).-
Contribuyente al nacimiento y desarrollo de esta tendencia, por un lado, la célebre polémica entre Windscheid y Muther en torno a la actio (acción) en el derecho romano, y por el otro, la publicación del libro clásico de Oskar Von Bülow, La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales. Con la primera se inician las doctrinas sobre la autonomía de la acción respecto del derecho subjetivo sustantivo aducido en el proceso; y en el segundo se señalan, en forma rigurosa y sólida, las bases para distinguir, con toda claridad, entre la relación jurídica sustantiva, que se supone que existe entre las partes, y la relación jurídica procesal que se establece entre las propias partes, el juzgador y los terceros que intervienen en el proceso. A partir de este deslinde fundamental, Bülow desarrolla su teoría del proceso como relación jurídica y su teoría de los presupuestos procesales.
Los más destacados procesalistas de la segunda mitad del XX han desarrollado sus trabajos, entre otras, en las direcciones siguientes:
Han procurado no sólo estudiar lo que podríamos llamar la estructura interna del proceso y de los demás conceptos e instituciones procesales, sino también su función dentro de la sociedad: así han analizado problemas como el del acceso a la justicia, la práctica de las pruebas, la eficacia del proceso, etc., para lo que han tenido necesidad de utilizar métodos y técnicas de investigación sociológicos y de otras ciencias sociales.
Han desarrollado, con mayor rigor y extensión, el análisis comparativo (el llamado derecho comparado) en el estudio de los problemas procesales; y
Han puesto un mayor énfasis en la investigación de los diversos problemas que confrontan los órganos del Estado encargados de la aplicación concreta de las normas procesales.
Al lado de los estudios acerca de las normas procesales en sentido estricto deben desarrollarse también las investigaciones sobre la regulación de la administración de justicia. Es claro que el conocimiento del proceso jurisdiccional resulta insuficiente si se descuida o se ignora el conjunto de órganos encargados de la aplicación concreta de dicho proceso. Estas tres orientaciones fundamentales son las que caracterizan la concepción funcional –como la llama Danti- del procesalismo contemporáneo.
Como es evidente, la corriente del procesalismo es la que ha venido a consolidar la autonomía de la ciencia del derecho procesal.
TERCERA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Lea con atención el texto guía entre las páginas 59 a 86, y haga un resumen gráfico, respecto a las teorías que explican el proceso, clases y finalidad del proceso.
1. El Proceso:
El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen.
Si se reflexiona sobre qué es el proceso, se estará analizando su naturaleza jurídica.
La naturaleza jurídica del proceso consiste en determinar si forma parte de alguna de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por sí sólo una categoría especial, en cuanto a la primera proposición ésta
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