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Teoria del derecho. ¿Por qué el hombre es un ser esencialmente social?


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  3.137 Palabras (13 Páginas)  •  318 Visitas

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TEORIA DEL DERECHO        

Isabel Arévalo

  • Sociedad: Pluralidad de seres inteligentes y libres, que juntos conviven y cooperan o participan para lograr el bien común.
  • Multitud: Solo un conjunto de personas.
  • ¿Por qué el hombre es un ser esencialmente social? R= Por su desamparo ontológico y por su afán de plenitud.

5/08/2015

  • Derecho: es la ciencia que regula el comportamiento externo de las personas de la sociedad.

  • ¿En que se ha dividido la FILOSOFIA del derecho?

1.- La teoría fundamental del derecho que explica los conceptos fundamentales.

2.- La axiología jurídica.

  • Norma jurídica: es la regla de conductas formalmente obligatorias que impone deberes u obligaciones y otorgan derechos para que la sociedad pueda vivir en armonía con justicia y paz social.

  • ¿Cuál es la estructura de una norma jurídica?

1.- el SUPUESTO jurídico

2.- consecuencias de derecho.

  • Supuesto jurídico: es la hipótesis de cuya realización (materialización) dependen las consecuencias establecidas por la norma.

  • Consecuencias jurídicas: el castigo o la pena que se le aplica a la persona.
  • Derecho objetivo: conjunto de normas jurídicas que rigen en una sociedad (leyes penales, civiles, fiscales, mercantiles, etc.).
  • Derecho subjetivo: es la facultad (derecho) que tenemos cada persona de exigir el cumplimiento de un deber u obligación a otra persona.
  • Derecho subjetivo público: es la facultad de exigir a las autoridades del estado el respeto de nuestros derechos.
  • Derecho vigente: Es el conjunto de normas jurídicas de cierta época y de un país determinado, que la autoridad declara obligatorias.
  • Derecho NATURAL: Es el que se considera intrínsecamente justo, por ser inherente a la naturaleza humana, y es valioso por sí mismo, aunque no esté reconocido por el ESTADO.
  • Derecho adjetivo: normas jurídicas que se indican en los procedimientos que se siguen en el derecho.
  • Derecho Sustantivo: son las normas jurídicas que constan de un supuesto jurídico y una consecuencia.

06/08/2015

  • ¿Cuáles son las características de las normas jurídicas?

1.- exteriores: porque exigen el cumplimiento de una conducta externa.

2.- Bilaterales o IMPERATIVO-ATRIBUTIVAS: es decir exige el cumplimiento de una obligación y otorga derechos.

3.- coercibles: porque su cumplimiento no depende de la voluntad de las personas puesto que es exigido por el ESTADO.

4.-Heteronomas: porque son creadas por un ente distinto al destinatario de las mismas, o sea, por el legislador.

  • Normas morales: son las que rigen la conducta interna de las personas de acuerdo a su conciencia, sus valores, su educación y la cultura de esa sociedad.

1.- Son interiores porque regulan la conducta interna.

2.- Unilaterales: porque dependen de uno mismo.

3.- Incoercibles: porque son espontaneas.

4.- Autónomas: “auto” yo mismo y “nomo” norma o ley.  

  • Norma ética: son las que rigen a las personas de acuerdo a los valores que se destacan en sus trabajos, profesiones o asociaciones a las que pertenecen.

  • ¿Qué diferencia hay entre actuar moralmente y la ética?

1.- La moral es más amplia, es el género y se basa en los valores que hay en cada cultura del planeta.

2.- en la ética se reduce, porque se refiere a las normas de conducta que deben respetarse en cada entorno.

  • Normas religiosas: son las establecidas por cada religión. Se caracterizan por ser internas, espontaneas y autónomas.

  • Reglas de trato social/ convencionalismo social: son las reglas de cortesía y etiqueta, que se acostumbran en la vida social y nos regulan en ciertas circunstancias y momentos determinados. Se caracterizan por ser exteriores, heterónomas e incoercibles. Ante su incumplimiento el castigo es el rechazo social.

Dentro de estas normas existen las reglas de PROTOCOLO que son las que deben cuidarse en eventos especiales. También se siguen en las visitas de gobiernos extranjeros y son tan estrictas que una violación a dichas reglas podrían dar lugar a una nota de protesta y un deterioro en las relaciones internacionales, exigiendo una disculpa pública.

11/08/15

  • Ámbito de validez de una norma: Es el lugar y tiempo en donde una ley es válida. Se clasifican en:

  1. Ámbito espacial: es el espacio geográfico en donde una ley es obligatoria.
  2. Ámbito temporal: el tiempo en la que una ley es obligatoria.
  3. Por su jerarquía: según su importancia se dividen en federales y locales o estatales.
  4. Por su sanción: según como son consideradas las leyes cuando no han sido correctas. Hay tres niveles de gravedad:
  1. Se declara la inexistencia: cuando un acto se realiza y faltan:
  1. La voluntad que es esencial.
  2. El objeto: por ser ilegal o imposible.
  3. Cuando falta las solemnidades
  • ¿Cuál es la jerarquía en el ámbito federal? (diputados y senadores)
  1. Constitución federal/ley de leyes/carta fundamental/ley fundamental/ley suprema.
  2. Leyes constitucionales.
  3. Tratados internacionales.
  4. Leyes ordinarias federales.
  • ¿jerarquía en el ámbito local o estatal? (diputados)
  1. Constitución estatal.
  2. Leyes ordinarias.
  3. Leyes reglamentarias: desarrollan en detalle alguna norma de la constitución estatal y son expedidas por el congreso.
  4. Leyes municipales y REGLAMENTOS: son expedidos por el ejecutivo (alcalde)
  5. Normas individualizadas: para ciertas personas por ejemplo los contratos.
  • Formalidad: Es la forma y los pasos a seguir ante las autoridades para que un acto sea jurídico y obligatorio.
  • Solemnemente: Ciertas palabras de rigor para expresar en un evento jurídico y ante la autoridad indicada por la ley. Los tres actos solemnes en México son: el matrimonio, testamento y reconocimiento de un hijo.
  • Anulidad relativa: Se da por falta de forma establecida en la ley (si es que no se trata de los actos solemnes), derivada de un error, por dolo, la mala fe, por violencia y la incapacidad de los autores del acto. Puede producir provisionalmente algunos efectos legales, pero pueden llegar a extinguirse por confirmación o prescripción.

En la inexistencia no produce ningún efecto legal, ni es posible su validez por confirmación ni por prescripción.

13/08/15

FUENTES DEL DERECHO

  • Fuente: todo aquello que produce agua.

  • Fuente del derecho: todo lo que produce derecho

Las fuentes del derecho son:

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