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Teorías Encaminadas Al Estudio Del Delito


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  2.751 Palabras (12 Páginas)  •  299 Visitas

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TEORIAS ENCAMINADAS AL ESTUDIO DEL DELITO

TEORIA CAUSALISTA

Fundada por Frank Von Liszt (1930)

Para ésta teoría, la acción es un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior.

Trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerla.

Frank Von Liszt, hace un análisis sistemático del Derecho Penal y del Delito, partiendo de una explicación naturalística de la acción humana desde la cual se genera el delito.

La acción se entendía como el impulso de la voluntad, generadora de un movimiento corporal que supone la causación de un resultado (visión objetiva).

Para que el delito pueda ser sancionado precisa de la existencia de un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano y el resultado producido: “existe una relación causal cuando no se puede suponer suprimido el acto de voluntad humana, sin que deje de producirse el resultado concreto”; el movimiento corporal y el resultado deben estar en relación de causa a efecto una relación de causalidad.

Octavio Orellana Wiarco, (1993) en México, expresa:

“La excepción naturalística del acto o acción humana se basa en relación de procesos causales. La acción nace de un movimiento corporal que es un proceso, que va a producir un cambio en el mundo exterior, es decir, un efecto, y entre uno y otro se da una relación”

Romero Tequextle nos dice que:

En “Elemento el Tipo” que la omisión como parte negativa de la acción, se presenta cuando no se realiza el movimiento corporal esperado, que debía producir un cambio en el mundo exterior, violándose una norma imperativa, es decir, una norma que ordenaba un hacer.

E. Mezger mucho tiempo atrás señalaba en la misma perspectiva:

“Lo que hace que la omisión sea omisión es la acción esperada, que el autor ha omitido realizar; porque no ha realizado esa acción que de él se esperaba, por esa razón es punible.

Características Esenciales del Causalismo:

1. Se fundamenta en el principio de la causalidad natural: todo resultado es producto de una causa:

-Causa

-Nexo causal, y

-Efecto

2. Se fortalece en 1906 (Beling) con la teoría sobre el tipo, dando origen al segundo elemento del delito: La Tipicidad. Esta es una valiosa aportación del causalismo a la teoría general del delito; porque se convierte en fundamento de la sistematización del hecho punible.

3. El Causalismo en un principio definió la anti-juricidad como lo contrario al derecho, no obstante, Max Ernesto Mayer, enmienda ese error y establece que:

“La persona que comete un delito no hace lo contrario a la ley, sino que, precisamente, su conducta se ajusta a lo prescrito por la ley en el tipo”. Mayer postula que es antijurídica aquella conducta que contradice las normas de cultura reconocidas por el Estado.

4. La Culpabilidad es para los causalistas (Von Liszt), una síntesis sobre la base de relaciones naturalísticas. Es una relación psicológica entre el sujeto y el acto.

Orellana Wiarco dice que el acto se integra, en la teoría causal del delito de: conducta, resultado y nexo causal, y la conducta a su vez la componen un elemento psíquico y otro físico, el primero es la voluntariedad de la propia conducta y en el segundo se proyecta el elemento psíquico de la actividad o inactividad humana.

5. Otro aspecto que encararon los causalistas como especies de la culpabilidad es el Dolo y la Culpa.

LA TEORÍA FINALISTA

Fundada por Hans Welzel (Alemania) en 1930

Teoría contradictoria del Causalismo. Critica al Causalismo y lo acusa de erróneo porque desconoce “las diferencias positivas entre delitos culposos y los dolosos”

Romero Tequelxtle interpretando a Welzel, añade que el maestro alemán Para la acción vela no como es un simple acontecimiento causal, sino dirigido a un fin.

“El que asesina a otro, dice Welzel, ciertamente está condicionado causalmente (selecciona los factores causales, conscientemente) pero los dispone de forma tal que alcance la meta predeterminada: seleccionar el arma, la ocasión propicia, se sitúa al acecho, apunta el arma, dispara... todos ellos, son actos dirigidos a la meta, sometidos a un plan conjunto”.

El pensamiento finalista de Welzel arranca de la ética kantiana y de la filosofía de Nicolai Hartmann que nos dice:

“El fin es a la voluntad como el valor al deber ser”.

“Sólo el sujeto es capaz de proponerse fines, es decir, de transformar los valores que ha intuido en metas de su acción”.

Dolo y Culpa en el Finalismo

-En la acción dolosa de la finalidad la meta y el fin a conseguir es factor configurado del proceso de acción.

-En la acción culposa sólo es un momento de referencia.

Características Básicas del Finalismo:

Welzel traza los lineamientos en su “Derecho Penal Alemán” (1972) y reafirma:

1- El sentido real de la acción finalista procura “restablecer la función ética-social del derecho penal y a la superación de las tendencias naturalistas-utilitarias del mismo”.

2- La acción es un acontecimiento finalista y no solamente causal. La finalidad es vidente porque el actuar va dirigido conscientemente a la realización a través de la acción. Se trata de una acción humana sujeta a la voluntad del que decide, siguiendo un fin concebido con anterioridad; o sea, no se actúa sujeto, solamente, al principio de

“relación causa-efecto”.

3- En cuanto al tipo y la tipicidad, sostiene Francisco Muñoz Conde (1981) que en

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