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Tituilos Y Operaciones


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  277 Visitas

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1.- CRITERIOS DE CLASIFICACION.

Los títulos de crédito son clasificados por la doctrina atendiendo a diversos criterios: por el carácter del emisor, por los derechos que incorporan, por su forma de circulación, por su forma de emisión, etc. A continuación examinaremos algunas de dichas clasificaciones.

2.- TITULOS DE CREDITOS UBLICOS Y PRIVADOS.

Son títulos de crédito públicos los emitidos por el Estado o instituciones de dependientes del miso (por personas morales de carácter público; ejemplo: Bonos de la deuda Pública, Bonos del Ahorro Nacional, Petrobonos, etc.).

Son títulos privados los emitidos por los particulares.

3.- NOMINADOS E INNOMINADOS.

Se conoce con el nombre de títulos de crédito nominados aquellos que están expresamente regulados por la Ley y a los cuales está da nombre (letras de cambio, cheques, etc.).

Son títulos innominados los que, sin tener regulación legal, han sido creados por los usos mercantiles (Rodríguez Rodríguez cita como ejemplo de estos a los certificados de participación cinematográfica).

4.- UNICOS Y CON COPIAS.

Son títulos únicos aquellos que no admiten reproducción. Frente a estos existen los títulos duplicables, que son los que al ser creados pueden ser emitidos por dos o más ejemplares, que representa una sola declaración de voluntad. Por ejemplo: la ley permite que de la letra de cambio sean expedidos uno o varios ejemplares y que se hagan copias de la misma, con determinados efectos jurídicos.

5.- SIMPLES Y COMPLEJOS.

Son títulos simples los que representan el derecho de una sola prestación.

Complejos los que representan diversos derechos.

En este sentido una letra de cambio será ejemplo de título simple; las acciones de las sociedades anónimas constituyen el ejemplo típico de los títulos complejos: representan el variado conjunto de derechos que integra la calidad de socios.

6.- PRINCIPALES Y ACCESORIOS.

Son principales los títulos que no se encuentran en relación de dependencia con ningún otro.

Son títulos accesorios los que derivan de un título principal.

Las acciones son ejemplo de lo primero; los cupones a ellas adheridos, de los segundos.

7.- COMPLETOS E INCOMPETOS.

En los primeros, el contenido del derecho a ellos incorporado resulta del texto del documento; esto es, en los títulos completos el derecho aparece íntegramente en el documento (letra de cambio, pagaré).

Se habla de títulos incorporados cuando hay que recurrir a otro documento para conocer todo el contenido del derecho (acciones, obligaciones, etc.).

8.- INDIVIDUALES Y SERIALES.

Los títulos individuales o singulares, dice SALANDRA, son aquellos que se emiten en cada caso, en relación a una cierta operación que tiene lugar frente a una persona concreta o determinada (letra de cambio, cheque, etc.).

Por el contrario, los títulos seriales o de masa, que constituyen una serie, nacen de una declaración de voluntad realizada frente a una pluralidad indeterminada de personas (acciones, obligaciones, etc.).

9.- DE CREDITO Y DE PAGO.

Se habla de títulos de crédito, en un sentid restringido, para referirse a aquellos que representan o documentan una operación de crédito (ejemplo: pagaré), y de títulos de pagos, que son los que constituyen medios aptos para realizar pagos (cheques).

10.- ABSTRACTOS Y CAUSALES.

Todos los títulos de crédito, como regla general son creados o emitidos en virtud de una causa determinada (conocida con el nombre de “relación fundamental” o negocio subyacente”). Pues bien, aquellos títulos que hacen referencia a esa causa y, consecuentemente, les son aplicables las excepciones derivadas de las mismas, reciben el nombre de títulos causales.

Otros por el contrario se desligan por completo de la causa que les dio origen, esto es, esa causa es independiente, extraña a la relación contenida en el título, son ellos los títulos abstractos.

11.- DE CREDITO, DE PARTICIPACION y REPRESENTATIVO.

Son títulos de crédito en sentido estricto, aquellos que consignan un derecho a prestaciones en dinero (letra de cambio, pagaré); los títulos de participación son los que contienen o representan un conjunto de derechos derivados, una compleja situación jurídica (acciones). Los títulos representativos consignan el derecho a la entrega de mercancías determinadas o determinados derechos sobre ellas (certificados de depósito).

Los títulos representativos de mercancías (o de tradición) tienen una gran importancia por lo que se refiere a una función económica, que tiende a afiliar la circulación de tales bienes a través de la simple circulación del documento. Por ejemplo, los certificados de depósito, permiten la circulación económica de las mercancías que representan y que se encuentran en depositito, disponiendo simplemente de los certificados, la entrega del título equivale a la entrega de la mercancía y cualquier vínculo que deba establecerse sobre las mismas deberá comprender, además el título que las represente.

La reivindicación de las mercancías representadas por los títulos solo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las formas aplicables al efecto.

12.- NOMINATIVOS A LA ORDEN Y AL PORTADOR.

Esta clasificación, que encuentra su base en la diferente forma de circulación de los títulos de crédito.

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