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Trabajo de Invesigación sobre Mediación

El corazón de una chicaDocumentos de Investigación11 de Marzo de 2019

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INTRODUCCIÓN

La mediación ha sido la primera forma de solucionar conflictos y tiene sus antecedentes en la cultura china y japonesa, en países de África, Grecia, Imperio Romano; aunque en cada país o cultura su forma es distinta pero el fin era un arreglo pacífico entre los afectados.

En México hay diversas materias que utilizan la Mediación, como es materia laboral, agraria, civil, familiar, mercantil y penal; por mencionar algunas a través de diferentes instituciones o instancias como “Junta de Conciliación y Arbitraje”, “Centros de Justicia Alternativa” y “Justicia Restaurativa”, quienes ayudan a proporcionar este sistema de solución de controversias de manera distinta a la jurisdiccional.

En la década de los 60 en Estados Unidos nace la mediación como método alternativo a la resolución de conflictos; toda vez que los juicios eran muchos y demasiados caros, la población de escasos recursos económicos no tenía la posibilidad de acceder a los Tribunales, la tardanza para resolver cualquier controversia nació “Alternative Dispute Resolution” una forma práctica y económica para solucionar controversias y asimismo descongestionar los tribunales, e incluso la satisfacción de las partes mejoró, por la forma en que trabaja la mediación.

Cabe mencionar que en los países hispanoamericanos llego de manera obligatoria la medicación previa, como una recomendación sin violar el principio de voluntariedad; el Congreso-Hispanoamericano ha provocado la elaboración en diferentes países de nuevos Códigos en materia Familiar, que prevén etapas de mediación para procurar la resolución de conflicto sin llegar a un juicio.

En nuestro país como he mencionado con anterioridad, la mayoría de ramas del Derecho utilizan la mediación para llegar a un convenio y dar una solución pacífica a una controversia.  


ABSTRAC

Mediation has been the first form to solve conflicts and has its antecedents in the Chinese and Japanese culture, in countries of Africa, Greece, Roman Empire; although in each country or culture its form is different but the end was a peaceful settlement among those affected.

In Mexico there are several subjects that use Mediation, such as labor, agrarian, civil, family, commercial and criminal matters; to mention some through different institutions or instances such as "Conciliation and Arbitration Board", "Alternative Justice Centers" and "Restorative Justice", who help to provide this dispute resolution system differently from the jurisdictional one.

In the 60s in the United States, mediation was born as an alternative method to conflict resolution; Since the trials were many and too expensive, the population with limited economic resources did not have the possibility of accessing the Courts, the delay to resolve any controversy was born "Alternative Dispute Resolution" a practical and economic way to solve controversies and also decongest the courts, and even the satisfaction of the parties improved, by the way in which mediation works.

It is worth mentioning that in the Spanish-American countries mandatory medication was mandatory, as a recommendation without violating the principle of voluntariness; the Spanish-American Congress has led to the elaboration in different countries of new Family Codes, which foresee stages of mediation to seek the resolution of a conflict without reaching a trial.

In our country, as I mentioned before, most branches of law use mediation to reach an agreement and give a peaceful solution to a dispute.


MEDIACIÓN

La palabra “MEDIACIÓN” puede tener diferentes tipos de concepto dependiendo desde que sentido se busque, por ejemplo:

Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, dice que:

“Del lat. mediatio, -ōnis.

1. f. Acción y efecto de mediar.

2. f. Der. Actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o finalizar un litigio.” (Real Academia Española, 2014)

Y esta definición nos manda a verbo “mediar”, que según el mismo diccionario nos dice que:

        

        “Del lat. mediāre.

Conjug. c. anunciar.

1. intr. Dicho de una cosa: Llegar aproximadamente a su mitad. Mediaba el mes de julio.

2. intr. Interceder o rogar por alguien. Mediará por él en el juicio.

3. intr. Actuar entre dos o más partes para ponerlas de acuerdo en un pleito o negocio. Medió entre los dos vecinos. En la venta del piso medió un agente inmobiliario.

4. intr. Participar o intervenir en algo. En el cambio climático media la mano del hombre.

5. intr. Existir o estar entre dos personas o cosas. Entre las dos ciudades media una gran distancia.

6. intr. Dicho de una cosa: Ocurrir entre dos hechos o dos momentos. Entre estos dos hechos medió su llamada.

7. intr. Dicho del tiempo: Transcurrir entre dos hechos o dos momentos. Medió un mes entre sus visitas.

8. tr. Hacer que algo llegue más o menos a su mitad. Medió el vaso de un sorbo.

9. tr. p. us. Intervenir en algo. Ellos, como miembros de justicia, mediaron la causa y fueron árbitros de ella.

Subrayo las que se pueden relacionar con el sentido legal al que me enfocare, o el cual es motivo de la asignatura “Mediación y Justicia Restaurativa”, conociendo el verbo y aunado a nuestra materia legal, podríamos entenderlo de la siguiente forma:

“La mediación es un procedimiento jurídico de resolución extrajudicial de conflictos entre las personas, caracterizado por la intervención de una tercera parte, neutral e imparcial respecto de las partes en controversia, que aceptan que las auxilie en la búsqueda de una solución satisfactoria para ambas, dentro de los límites fijados por la ley” (Mateo, 2010)

En palabras del Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México; la mediación es un procedimiento voluntario mediante el cual las personas, con el apoyo de un Mediador, pueden comunicarse y negociar, para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema de carácter Civil-Mercantil o Familiar.

Como podemos leer, el concepto de ellos se reduce a las materias de las que ellos pueden conocer, en mi experiencia trabajando como Operativo en el Centro de Justicia Alternativa del Estado de Hidalgo sede Tula puedo decir que en estos centros se medía casi cualquier asunto excepto aquellos en los que haya existido violencia física,  en estos centros se trabaja mucho con las emociones de la gente, incluso se cuenta con un psicólogo para trabajar este ámbito de las personas usuarios del Centro.

Las partes dentro de la mediación son los interesados y el mediador.

“El Mediador es un profesional que interviene en la mediación. Es imparcial, neutral y se encuentra encargado de facilitar la comunicación entre los interesados para que puedan solucionar su problema. Todo con absoluta confidencialidad.” (Poder Judicial de la Ciudad de México, 2017)

Respecto a los interesados se sobre entiende que van a ser las personas que tienen un interés o una controversia en común, y necesitan resolver esa situación.

PRINCIPIOS

Y conforme lo ya dicho puedo afirmar que los principios de la mediación son los siguientes:

  • Voluntariedad, este principio es muy sencillo se trata de que los participantes deben estar ahí por decisión propia sin vicios del consentimiento, quiere decir que los mediados en todo momento tendrán libertad y tomaran las decisiones en la mediación en las hipótesis que establece la ley.
  • Confidencialidad, la información tratada o el contenido de la mediación no podrá ser público, la sesión deberá ser privada y confidencial, esta última involucra al mediador y a los mediados, así como cualquier persona vinculada a la mediación.
  • Flexibilidad, el procedimiento no será demasiado estricto para que pueda ser versátil según las necesidades de los interesados, toda vez que si bien se deberá regular por la ley no será demasiado exigente con los requisitos y se deberán cumplir las mínimas formalidades que existan en la ley.
  • Neutralidad, este principio será rector en todo momento del mediador ya que por ninguna circunstancia podrá inclinarse o crear preferencias durante el procedimiento.
  • Imparcialidad, el mediador deberá ser objetivo, sin hacer diferencia alguna, prejuicios o favoritismos entre los mediados.  
  • Equidad, es necesario que durante el procedimiento el mediador generara condiciones de igualdad, el tratara de mantener el equilibrio en la balanza, buscando que el acuerdo sea y se perciba por las partes justo y duradero.
  • Legalidad, todo el procedimiento deberá ser en un marco legal, en el sentido de que el conflicto se derive de un derecho o que realmente se pueda realizar un acuerdo sobre una solución.
  • Honestidad, las partes en todo momento deberán cooperar de manera voluntaria y honesta, al igual que el mediador quien será honesto con sus limitaciones y capacidades durante el procedimiento.

Las características de la mediación desde mi investigación, serán:

  • Informada. El proceso de Mediación ofrece la oportunidad de obtener e incorporar información y consejo legal. Cada uno de los mediados puede recabar dicha información, solicitada de su abogado, o ambos, de uno cuyos servicios hayan decidido, de común acuerdo, recabar. Esta información no determina, salvo que las partes así lo quieran, el resultado de la mediación. Los mediadores tienden a animar a las partes a obtener asesoramiento legal y a aconsejarles que cualquier acuerdo que implique cuestiones de carácter legal sea revisado por abogados independientes con carácter previo a su firma. Si el asesoramiento legal se solicita o no, es, en último término, una decisión de los participantes en el proceso.
  • Imparcial, neutral, equilibrada y segura. El mediador tiene la responsabilidad de asistir a cada mediado y no puede favorecer los intereses de uno frente a los del otro, ni puede favorecer un resultado específico de la Mediación. Su mediador está éticamente obligado a reconocer cualquier desviación sustancial en el tratamiento de los aspectos del conflicto. El papel del mediador es asegurar que las partes alcanzan acuerdos de manera voluntaria, libre, e informada, y nunca como consecuencia de coerción o intimidación.
  • Autoresponsable y satisfactoria. Sobre la base de una participación activa en la resolución voluntaria del conflicto que conduce a las partes a una Mediación, el nivel de satisfacción de los participantes en ésta, y el grado de implicación y compromiso para mantener y cumplir los acuerdos alcanzados, ha demostrado ser notablemente superior en comparación con otras opciones relacionadas con la reclamación de los intereses de las partes en conflicto en vía judicial.

Como podemos notar los principios y características serán base importante para el desarrollo de un correcto funcionamiento del sistema de mediación, tendrá también que destacar la participación de cada interviniente en esta.

CONCLUSIÓN

La mediación será una herramienta alterna para llegar a la justicia, si se cumple con los principios y se dan las características de esta dentro del procedimiento, como he mencionado anteriormente tendrá que notarse la participación de los intervinientes y la cultura de la sociedad para llegar a la paz social y la solución de controversias mediante el dialogo, como he señalo antes en mi experiencia laboral trabajando en esa área  lo importante es el arreglo de las emociones y la reparación de las relaciones interpersonales.

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