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Tratado De La OMPI Sobre Derecho De Autor


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  7.290 Palabras (30 Páginas)  •  577 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN

El Tratado OMPI sobre derecho de autor se adoptó en 1996 y entró en vigor el 6 de marzo de 2002. Este tratado ha sido de suma importancia en virtud de que ha venido a solucionar problemas que han surgido debido a la tecnología, por esa razón la OMPI como estrategia consideró indispensable su creación a raíz del convenio de Berna para darle protección jurídica y normativa a los autores y así mismo establecer medidas eficaces en contra de cualquier acción infractora de dichos derechos.

Actualmente se han adherido al tratado de la OMPI sobre derecho de autor, un total de 90 países en todo el mundo, entre ellos encontramos a Argentina, Bélgica, Bolivia, Venezuela, Panamá, México, Bulgaria, China, Suecia, Japón Singapur, Italia, entre otros. En el caso de Guatemala, nuestro país se adhirió el cuatro de noviembre del año dos mil dos, habiendo entrado en vigencia el mismo el cuatro de febrero del dos mil tres.

Este tratado es un instrumento importante para la defensa de los Derechos de Autor, así como las instituciones derivadas del mismo. A continuación se iniciará por indicar, cuando fue suscrito el tratado, así mismo se explicará su naturaleza jurídica, se presentará un listado de los distintos países que se han adherido y por último, como anexo, se adjunta una copia del referido tratado y sus declaraciones para que el lector pueda observar y conocer los veinticinco artículo que componen al mismo.

2. TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR

(WCT)

El Tratado OMPI sobre derechos de autor se adoptó en 1996 y entró en vigor el 6 de marzo de 2002. Este documento hace referencia al Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1971.

El Tratado establece el ámbito de la protección de los derechos de autor, así como regula los derechos relacionados – derecho de distribución y de alquiler, derecho de comunicación al público.

Las obligaciones que asumen los Estados con este Tratado es proporcionar la protección jurídica y normativa, así como adoptar medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los dichos derechos. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (denominado en adelante “el Convenio de Berna”), tras su adopción en 1886, se revisó de forma casi periódica, aproximadamente cada 20 años o menos, hasta las “revisiones gemelas” que tuvieron lugar en Estocolmo en 1967 y en París en 1971. (Así llamadas porque las disposiciones sustantivas del Acta de Estocolmo no llegaron a entrar en vigor, pero (con excepción del protocolo a tal Acta) se incorporaron -casi sin cambios- al Acta de París, en la que sólo el Anexo, relativo a las licencias no voluntarias aplicables en los países en desarrollo, contenía modificaciones sustantivas.)

Las conferencias de revisión se reunieron, en general, para dar respuesta a las innovaciones tecnológicas (tales como la fonografía, la fotografía, la radio, la cinematografía o la televisión).

En los decenios de 1970 y 1980 se produjo un gran número de innovaciones tecnológicas de gran importancia (la reprografía, la videotecnología, los sistemas de casetes compactos que facilitan la grabación en el hogar, la radiodifusión por satélite, la televisión por cable, la mayor importancia de los programas de ordenador, las obras creadas por ordenador, las bases de datos electrónicas, etc.).

Durante un tiempo, la comunidad internacional relacionada con el derecho de autor siguió la estrategia del “desarrollo dirigido”, en lugar de tratar de establecer nuevas normas internacionales.

Las recomendaciones, los principios rectores y las disposiciones tipo elaborados por los distintos órganos de la OMPI (al principio, en frecuente cooperación con la UNESCO) sirvieron de orientación a los gobiernos para responder a los desafíos planteados por las nuevas tecnologías. Esas recomendaciones, principios rectores y disposiciones tipo se basaron, en general, en la interpretación de las normas internacionales existentes, en particular del Convenio de Berna (por ejemplo, en lo relativo a los programas de ordenador, las bases de datos, las grabaciones en el hogar, la radiodifusión por satélite y la televisión por cable); pero también comprendieron algunas normas nuevas (por ejemplo, en relación con la distribución y el alquiler de copias).

La orientación así dispensada en dicho período de “desarrollo dirigido” tuvo importantes repercusiones en la legislación nacional, y contribuyó al desarrollo del derecho de autor en todo el mundo.

Sin embargo, a finales del decenio de 1980 se reconoció que la simple orientación ya no bastaría; eran indispensables nuevas normas internacionales obligatorias.

La preparación de nuevas normas se inició en dos foros. En el GATT, en el marco de la Ronda Uruguay de negociaciones, y en la OMPI, primero en un comité de expertos y, posteriormente, en dos comités paralelos de expertos.

Durante un tiempo, la labor preparatoria de los comités de la OMPI perdió impulso, ya que los gobiernos interesados tenían empeño en evitar cualquier interferencia indeseable en las complejas negociaciones sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) emprendidas en el marco de la Ronda Uruguay.

Tras la adopción del Acuerdo sobre los ADPIC surgió una nueva situación. En dicho Acuerdo se incluían determinados resultados del período de “desarrollo dirigido”, pero no se daba respuesta a todos los problemas planteados por las nuevas tecnologías y aunque, interpretado adecuadamente, el Acuerdo podía aplicarse generalmente a muchas de las cuestiones suscitadas por la asombrosa expansión de la tecnología digital, particularmente a través de Internet, no trataba específicamente algunas de esas cuestiones, por lo que se juzgó oportuno introducir aclaraciones.

En consecuencia, se aceleró la preparación de las nuevas normas sobre derecho de autor y derechos conexos en los comités de la OMPI, lo que dio lugar a que se convocara con relativa rapidez la Conferencia Diplomática de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, que se celebró en Ginebra del 2 al 20 de diciembre de 1996.

La Conferencia Diplomática adoptó dos tratados: el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (en adelante denominado también “el WCT” o “el Tratado”) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas (en adelante

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