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Derechos De Autor

gaby13118 de Marzo de 2013

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INDICE

Introducción

Derechos de autor

Los derechos de autor

Clases de derechos de autor

Derechos patrimoniales

Derechos conexos:

Derecho de comunicación pública:

Derechos de traducción:

Ley

Clasificación

A. Según su autor:

B. Según su comunicación:

C. Según su origen:

D. Según los creadores que intervienen:

De las limitaciones

De la Limitación por Causa de Utilidad Pública

De la Limitación a los Derechos Patrimoniales

De las Infracciones en Materia de Comercio

Instituto Nacional del Derecho de Autor

El INDAUTOR

Misión:

Visión:

Objetivos Institucionales:

Valores:

Definición de Marca

Componente verbal:

Componente Icónico:

Componente Cromático

Componente Psicológico:

Definición de Marca por Diversos Autores Expertos en Mercadotecnia:

Definición de Marca

Patente

¿Qué tipo de protección ofrece una patente?

¿De qué derechos goza el titular de una patente?

¿Por qué son necesarias las patentes?

¿Qué función desempeñan las patentes en la vida cotidiana?

¿Cómo se concede una patente?

Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?

¿Quién concede las patentes?

Denominaciones de Origen

Definición de la denominación de origen

Registro de una denominación de origen

Titularidad

Uso

Duración de la protección

Secretos Industriales

Definición de un secreto industrial

Creación de derechos

Mantenimiento de derechos

Cesión y licenciamiento

Aplicación de derechos

En adición, es un delito:

Avisos Comerciales

¿Para qué se registra

Tiempo que dura un registro

¿Qué puede constituir un nombre comercial?

¿Qué ámbito geográfico de protección tienen?

Tarifas Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Sociedad de gestión colectiva

¿Quién forma parte de las organizaciones de gestión colectiva?

¿Dónde llevan a cabo su labor las organizaciones de gestión colectiva?

Propiedad Industrial

Marcas, patentes

Conclusión

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones, el titular de una obra es la persona que crea el trabajo, aunque de principio solo se considera como autor a la persona natural que lo crea.

Además de las obras originales las autoridades deben proteger las llamadas obras derivadas, las cuales son el resultado de obras ya existentes como adaptaciones traducciones y transformaciones.

Los derechos de autor tienen una doble naturaleza la cual deberá ser protegida por las autoridades para no generar conflictos.

DERECHOS DE AUTOR

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright traducido literalmente como "derecho de copia" que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor derechos patrimoniales.

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor post mortem auctoris.

El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna.

Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

LOS DERECHOS DE AUTOR

1.-El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

2-. Reproducir la obra en copias o fonogramas.

3.- Preparar obras derivadas basadas en la obra.

4-. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.

5-. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.

6-. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.

7-. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.

8-.La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.

9-.Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

10-.El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.

11-.Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

CLASES DE DERECHOS DE AUTOR

Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:

Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.

Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.

Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original

LEY QUE LO FUNDAMENTA

1-. Constitución artículo 28

2-. Ley federal del derecho de autor

Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o video gramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

Según la Ley Federal del Derecho de Autor 23 de julio de 2003, 27 los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal.

Existen dos excepciones a esta regla:

1.- Las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003.

2.- Las obras que por su naturaleza,

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