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Una Buena Investigación Pericial

fornse20 de Febrero de 2014

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PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO A/008/2010 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE EMITE EL MODELO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO.

Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de Abril de 2010.

Con fundamento en los artículos 20 Apartado “C”, 21, y 122 Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II, IV, V, VI y VII, 3 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 4 fracciones I, III y IV, 12 fracciones I, II, y VI, 23 y 24 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1, 2, 6 y 7 fracciones I, II, III, V, VII, X y XVIII de su Reglamento, y,

CONSIDERANDO

Que es un compromiso de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la implementación de medidas y acciones para garantizar el pleno respecto y protección de los derechos humanos y el acceso a la procuración de justicia.

Que de conformidad con el artículo 21 Constitucional, el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad el mando y conducción de la investigación de los delitos, y la persecución de los imputados.

Que para el éxito de las investigaciones de hechos posiblemente delictivos, es trascendental la intervención oportuna del Ministerio Público, Policía de Investigación y peritos, quienes deben actuar de manera pronta, expedita y exhaustiva desde el momento en que tienen conocimiento de los hechos, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia honestidad, lealtad, profesionalismo e imparcialidad.

Que en los casos en que sea necesario para la investigación, el Ministerio Público debe solicitar oportunamente la intervención de otras instituciones auxiliares en la investigación, tales como Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Protección Civil, Bomberos, Cruz Roja, Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, Servicio Médico Forense, u otras idóneas para el caso concreto.

Que el homicidio es un delito de alto impacto para la sociedad, por lo que es necesario el establecimiento de lineamientos específicos para su investigación, a efecto de esclarecer los hechos, y eventualmente lograr la sanción de los imputados para evitar la impunidad.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se emite el Modelo para la Investigación del Delito de Homicidio, el cual establece lineamientos para la oportuna, adecuada, eficiente y eficaz actuación del Ministerio Público, que tenga conocimiento de un hecho posiblemente constitutivo del delito de homicidio, en los términos señalados en los Anexo que contiene el presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Los Subprocuradores, los Fiscales Centrales de Investigación y Desconcentrados de Investigación y la Visitaduría General proveerán, en la esfera de su competencia, el exacto cumplimiento del Modelo para la Investigación del Delito de Homicidio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor a los ocho días de su publicación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 9 de abril de 2010.

(Firma)

DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

MODELO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO

CONTENIDO

I.INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….

II. ACCIONES PREVIAS AL TRASLADO DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN

AL LUGAR DE LOS HECHOS ….……………..……………………………………….

III. PRIMERAS ACTUACIONES…………………………………………………………

IV. LINEAMIENTOS GENERALES EN LA INVESTIGACIÓN……………………….

V. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS EN LA INVESTIGACIÓN FORENSE…………

VI. MECANISMOS DE SUPERVISIÓN…………………………………………………

VII. PROTOCOLO DE REGISTRO………………………………………………………

1. Registro de acciones previas al traslado del equipo de investigación al espacio físico de investigación forense………………………………………………...................

2. Primeras actuaciones en el lugar de los hechos……………………………….......

3. Intervención pericial…………………………………………………………………….

4. Protocolo de inspección de la Policía de Investigación……..………………...........

VIII.BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………

IX.ANEXOS…………………………………………………………………………………

1. Acuerdo A/002/2006 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se cometió un hecho delictivo, y

2. “Guía Básica Preservación del Lugar de los Hechos”.

3. Esquemas anatómicos retomados del “Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (Protocolo de Estambul).

4. Esquemas anatómicos retomados del “Manual para la Prevención e Investigación Eficaz de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias” (Protocolo de Minessota).

I. INTRODUCCIÓN

La tarea de investigación de los delitos es una función que constitucionalmente corresponde en su conducción y mando a la institución del Ministerio Público, el cual se auxilia para ese propósito, de la policía, de los servicios periciales que sean necesarios, y de las demás autoridades que resulten indispensables para tal fin.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, precisamente este principio rector, al señalar que la “investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.

Precisar con claridad el mínimo de diligencias que deben practicarse en la investigación de un hecho que se supone delictivo, conlleva delimitar claramente la participación de los distintos actores que intervienen en este proceso, el tipo de

diligencias a practicar, y las responsabilidades de supervisión para el cumplimiento del objetivo.

Investigar un hecho que se sugiere delictivo, conlleva por un lado desentrañar retroactivamente las causas que lo originaron, y por otro la responsabilidad, en su caso, de personas en su comisión.

En el caso de un probable homicidio, la complejidad en la investigación abarca, cuando menos los siguientes extremos: la efectiva preservación del lugar de los hechos y del cadáver; la intervención oportuna y eficaz de los servicios periciales para el estudio científico de los indicios, a fin de constituir en su momento las evidencias que se valorarán por la autoridad competente hasta su calificación de prueba; y finalmente la precisa distinción de funciones y responsabilidades de quienes intervienen durante todo el procedimiento de investigación.

Así, en el lugar de los hechos, conjuntamente con las diligencias iniciales de preservación, deben asegurarse al menos cinco pasos:

1. La búsqueda de indicios.

2. La eficaz fijación de indicios.

3. El adecuado levantamiento de indicios.

4. El mejor embalaje de los indicios, y

5. La cadena de custodia de los indicios.

Los estudios periciales, deben ser ordenados con precisión por parte del Agente del Ministerio Público, como responsable de la investigación.

Asimismo, deben establecerse mecanismos que aseguren que la participación del Servicio Médico Forense, en los estudios de necropsia y otros que se le requieran se realicen de manera oportuna, para lo cual, de así requerirse, deberá facilitarse el acceso a las constancias que integran la averiguación previa.

Finalmente, debe haber constancias documentales de la intervención de cada autoridad en la investigación de los hechos, las cuales deben ser integradas a la averiguación previa respectiva.

Un modelo para la investigación de homicidios, tiene el propósito de establecer los pasos, procedimientos y mecanismos mínimos, para asegurar una investigación científica del material y de los hechos probablemente constitutivos del delito de homicidio, que constituirán la base para la persecución, en su caso, del imputado o imputados responsable o responsables ante las instancias jurisdiccionales.

Por ello, se plantea el siguiente esquema metodológico:

I.- Acciones

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