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Investigacion Criminal

neida14 de Julio de 2011

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UNIVERSIDAD SANTA MARIA Lecherías 10 de mayo del 2007

NUCLEO ORIENTE

FACULTAD DE DERECHO

CATEDRA DE CRIMINALÍSTICA (00-826)

OCTAVO SEMESTRE -NOCHE

PROF.: José Daniel Contreras

TEMA Nº 2

La investigación Criminal. Definición. Fundamención Legal. Policía Científica. Métodos

de la Investigación Criminal: Orientación, Probabilidad y certeza. Criminalística

General. Criminalística de campo. Laboratorio Criminalístico. Criminalística comparada.

Criminalística de la relación recíproca. Procedimientos técnicos preliminares.

Procedimientos Científicos especiales.

La Investigación en sentido empírico, en norma general, “investigar evidencias”, “es buscar conocimientos”;

pero nuestra investigación no es una investigación coloquial sino que está asociada a un propósito muy

específico; entonces es un tipo de investigación que desde hace mucho tiempo se le ha denominado

investigación criminal, investigación penal, policía científica, policiología, se le ha dado diferentes nombres.

Lo cierto es que existen varias disciplinas que tienen que ver con la actividad de la investigación contra el

crimen, por ejemplo, policiología es una disciplina que trata los métodos técnicos para localizar a un autor

de un hecho, para (identificarlo y capturarlo) en otras palabras, todas las técnicas que la policía ponga en

práctica para identificar, ubicar y capturar al autor de un supuesto crimen, recibe este nombre. Entonces ésta

no se parece a la criminología porque no investiga el crimen científicamente sino lo que le interesa es

identificar, ubicar y capturar a un supuesto criminal. La policía científica tiene otra connotación, hay

diferencias. Sin embargo, nuestros Legisladores siguen arrastrando los errores de falta de formación y vienen

incluyendo en todas las leyes indiscriminadamente: la policiología, con la criminalística, con la investigación

penal, todo junto como si se tratara de lo mismo. Hay que hacer esa aclaratoria porque un buen conocedor de

la materia sabe que la investigación criminal es algo más amplio que la criminalística ya que investiga todo,

tanto el orden de la pesquisa, interrogar testigos, averiguar como sucedió el hecho e incluye también la

investigación científica que es la criminalística. Por eso es que todas las investigaciones que se hacen con

equipos multidisciplinarios, por un lado los investigadores y por el otro, todos los técnicos y esos dos

sectores son los que se unen y forman la investigación criminal; pero como el objeto de esta cátedra es dar

Introducción a la Criminalística, tenemos que ceñirnos a lo que dice la Ley. Después de tanto debate una Ley

trató de aclarar si verdaderamente hay diferencia entre investigación criminal e investigación penal, (para mí

son dos cosas distintas), pero tenemos una Ley que debemos aplicar que dice es lo mismo.

LEY DE LOS ORGANOS PENALES, CIENTÍFICA Y CRIMINALÍSTICA.

¿Es que acaso la criminalística no es científica? ¿la criminalística y los órganos científicos no son auxiliares

ambos?¿Era necesario ponerle a una ley un nombre tan largo si con decir criminalístico lo incluía todo? Una

Ley es como un pan cuando entra al horno, entra como un bollo y sale un pan, así es cuando llega una Ley a

la Asamblea, nunca sale como entró. Hago esta aclaratoria porque ustedes pronto serán Abogados y ese

proceso de hacer Leyes genera problemas; por supuesto, cuando fueron a discutir esta ley, alguien que estaba

impregnado de criterios de que la investigación es científica porque habla de policía científica, para otros era

penal y otros más decían que era criminalística y en consenso le colocaron el nombre de penal, científica y

criminalística como si fueren conceptos contrarios.

Con respecto a la exposición de motivos, deben tomar el hábito que cuando una nueva Ley está recién

promulgada, los editores publiquen antes del articulado la exposición de motivos, es decir, el parlamento le

incorpora antes del texto legal la exposición de motivos y en él se plantea el cuerpo legislativo unas

definiciones para aclarar criterio; cuando posteriormente entra a aprobar artículo por artículo lo tiene que

hacer en el mismo estilo que la exposición de motivo.

Cuando tengamos alguna duda de cómo interpretar ese artículo específico de alguna ley, ¿qué habrá querido

decir el legislador?, nos vamos a la exposición de motivos y de acuerdo a la Ley de Órganos de Policía

trataron de salvar la situación y dijeron vamos a dar una definición de lo que es la investigación criminal y

dice en la página 2 de la investigación de motivos: “este decreto ley dará el entendimiento de lo que es la

investigación criminal”. Entonces ya yo de aquí me retraigo toda la doctrina que están discutiendo los autores

que no se ponen de acuerdo, porque mi Legislador dice que debo entender yo en el territorio nacional que es

Investigación Criminal.

Entonces la investigación criminal es el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación

científica del delito, sus características, autor, así como el señalamiento de los objetos activos y pasivos, con

el cuidado riguroso de que sus rastros materiales sean conservados y que el estado de las cosas no se alteren o

modifiquen mientras se realizan las actuaciones que correspondan al caso concreto.

Es decir que nuestra investigación criminal a la que se refiere el programa es la investigación que tiene por

objeto descubrir y comprobar científicamente el delito, no hay otra manera de que exista otro tipo de

investigación criminal, cuando habla de “descubrir” es pesquisa, y luego “comprobar” es verificar, yo

descubro el hecho, las evidencias, los sujetos y después los someto a verificación científica para comprobar.

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Dice que tiene que garantizar que no se alteren los elementos estudiados en la investigación, entonces ¡no es

una investigación criminal cualquiera! Entonces la investigación científica:

1. Debe descubrir el hecho.

2. Debe comprobarlo científicamente.

3. Deben preservarse la pureza de los elementos que se obtiene en esa investigación.

Es decir, que si una prueba no me llega al Tribunal o me llega contaminada, alterada, entonces no sería una

investigación criminal sino una “tapucería”; así la investigación científica (si voy a comprobar el hecho

científicamente) tengo que aplicar un método de observación, verificación a través de experticias y no basta

como hace 100 ó 200 años cuando yo acudía al hecho, buscaba unas testigos y se acabó: usted es culpable.

Ahora no es así, debo verificar científicamente si lo que el ciudadano confesó fue verdad, me tiene que hacer

un examen forense para demostrar que no fue sometido a tortura. En muchos casos que tienen cierta

connotación demandan de inmediato de oficio al CICPC hagan un examen forense, para evitar que el

imputado más adelante diga que le sacaron la información con tortura psicológica: explícalo tú, te queremos

ayudar porque ya el otro confesó y te está culpando, eso no es tortura psicológica, eso no aparece en ningún

lado registrado, y si vienes y firmas ¿qué hacemos si la firma parece perfecta?, decimos que la persona estaba

en sus cabales cuando firmó eso, quiere decir que leyó el contenido del acta; pero si el acta está alterada,

tiene manchas, se manda a efectuar un examen grafotécnico psicológico a esa acta y puedes demostrar que la

persona cuando firmó estaba sometida a una presión, para eso están los defensores.

Lo cierto es que todas las partes tienen la obligación de prepararse, porque la investigación criminal nuestra

no es empírica, es científica, y aquí tenemos la primera definición en caso de examen de investigación

criminal es la verificación científica y protección para que no se altere la evidencia en la investigación

criminal.

FUNDAMENTO LEGAL:

En su art. 8 de la Ley del CICPC se expresa: para los efectos de esta ley se entenderá como investigación

penal, lo que implica que para nuestro legislador penal y criminal es lo mismo, entonces ¿por qué un nombre

tan largo? Y después dice “el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica

del delito, sus características, la identificación de sus autores o partícipes, así como el aseguramiento de sus

objetos activos o pasivos” esto significa donde está fundamentada legalmente esta investigación, es decir,

esta es una exposición de motivo, no es una ley. Eso lo que manifiesta es la interpretación que hace el

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Legislador, pero el Legislador llevó eso a un artículo específico para que no quedaran dudas de cuál es la

intención, de cuál es la investigación criminal.

En materia procesal penal son los elementos de convicción pero en materia criminalística son evidencias

físicas pero conectadas al lugar y que tenga relación con el hecho delictivo.

¿Qué significa aseguramiento de los objetos activos y pasivos?

Significa preservado. La exposición de motivos en el art. 8 dice “con el riguroso cuidado que sus rasgos

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