Unidad 2: Reincidencia en el sistema penitenciario
ARLEKINVENDETTADocumentos de Investigación2 de Noviembre de 2017
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Contenido
Introducción 2
Unidad 2: Reincidencia en el sistema penitenciario. 3
2.1.- De la reincidencia a la habitualidad. 3
2.2.- Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, comparativo con Ley Nacional de Ejecución Penal 4
2.3.- Reintegración Social de Personas Privadas de su Libertad en comparación con las Alternativas de Tratamiento en Semi-libertad y Libertad 6
Conclusión 9
Bibliografía: 10
Introducción
Más allá de ser una problemática de la cual se debe ocupar el Derecho penal en México, de ser parte del análisis del comportamiento del delincuente y hacer referencia a los estudios del delito y la criminología en general, la reincidencia como fenómeno criminológico es un elemento que juega dentro de la interacción social un papel muy importante, pero que a la vez el Estado y la sociedad le da la espalda por ser una amenaza latente para algunos, sin pensar que para otros es ya una conducta inevitable. Por ello, para los diferentes autores es un tema que reviste gran relevancia, entre otras razones, por su presencia en la literatura, legislación y normatividad penal; pero sobre todo, por su presencia constante dentro del proceso de criminalización y resocialización del delincuente. Desde la concepción más simple, la reincidencia se refiere a la repetición de un acto delictivo por parte del delincuente. Este concepto puede inferirse desde la simple observación y la reunión de algunos conocimientos básicos, pues sin hacer uso de herramientas idiomáticas es posible aclarar dicho significado. Para trabajar el concepto de manera profunda, el artículo presenta elementos históricos a partir del origen de la reincidencia, muestra el concepto desde el Derecho comparado, su aplicación y relación con otros términos. Posteriormente, se evidencia la problemática en el entorno jurídico, pero sobre todo en la realidad actual, por eso se hace necesario finalmente que se plantee una propuesta al respecto.
Unidad 2: Reincidencia en el sistema penitenciario.
La Real Academia de la Lengua (2012) define el término de reincidencia como la reiteración de la misma culpa o defecto, así como la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito análogo al que se le imputa; el significado cobra un sentido diferente de acuerdo con el espacio geográfico en el que se circunscriba, el momento histórico, la condición social, las características poblacionales y demás elementos que son decisivos en el acometimiento y desarrollo de la reincidencia. En términos generales, la literatura internacional ha entendido la reincidencia como “la repetición de una acción delictual”, y al reincidente como aquel que se involucra en actividad delictiva de manera repetitiva (Payne, 2007.).
Desde ya, es necesario efectuar algunas precisiones. La mencionada definición asume que la acción delictiva debe estar regulada en la legislación como tal, pero no necesariamente importa que dicha acción sea conocida por el sistema penal. Es decir, un infractor reincide al cometer una acción tipificada como delito por el Código Penal o alguna de sus leyes especiales, aun cuando la misma puede no ser conocida por los sistemas de control formal, en particular, la policía o el sistema de justicia. De esta forma, la definición mencionada recoge la denominada “cifra negra”, que se refiere a todos aquellos hechos definidos como delito, pero que no son registrados en las estadísticas de la institución encargada de reunirla.
El conocimiento de los antecedentes legislativos de una institución jurídica facilita la comprensión de su contexto actual, por ello se considera necesario comenzar con la aproximación histórica de la reincidencia a grandes rasgos, la cual se genera a partir de la presentación de un panorama general de la agravante a través de los tiempos.
2.1.- De la reincidencia a la habitualidad.
Uno de los conceptos en las cuales hay que recalcar es saber primeramente la diferencia ente reincidencia y habitualidad que enmarca según las legislaciones penales.
La reincidencia es un concepto puramente penal, hablamos de una circunstancia agravante contemplada en el art. 20 del código penal federal menciona que Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas en la ley.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviniere de un delito que tenga este carácter en este Código o leyes especiales.
La habitualidad es un concepto criminológico, son delincuentes habituales todos aquellos que por una comisión reiterada de hechos delictivos han creado un hábito de delinquir. Según Lombroso menciona en unos de sus postulados al delincuente habitual que son aquellos que no han sido correctamente educados les ha hecho falta de esta y por la falta, desde muy jóvenes desarrollan conductas criminales, haciéndose profesionales en su ámbito delincuente, se inclinan hacia delitos patrimoniales, como el robo. En ellos se ve la influencia que los factores sociales tuvieron en el desarrollo de su conducta como la ignorancia, pobreza y la falta de educación.
Según la habitualidad en el código penal federal en el artículo 21 menciona que: Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un periodo que no exceda de diez años.
2.2.- Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, comparativo con Ley Nacional de Ejecución Penal
De acuerdo con lo expresado al artículo 18 constitucional mencionando la base sobre al respeto de los derechos humanos y de las normas mínimas para su tratamiento al sentenciado, es necesario analizar cuáles son las medidas de prisión preventiva y a la vida del procesado que se le haya la situación ya mencionado.
La ley que establece las Normas Mínimas sobre el Sentenciado reparte un contenido de seis capítulos y cinco artículos transitorios, a saber cuáles son las finalidades, personas, sistema, asistencia liberados, remisión parcial de la pena, normas instrumentales.
Del análisis del capítulo se desprenden las siguientes materias:
- Finalidad de las normas
- El sistema penitenciario
- El sistema penal y su organización
- Medios para la readaptación social del delincuente
- Aplicación de las normas:
- En qué lugar han de aplicarse
- A quienes deben de aplicarse
- Quien debe aplicarlas
- Que medios establecen para su aplicación
- Personal
- Tratamiento
- Régimen: periodos de régimen
- Trabajo en reclusorios
- Educación en reclusorios
- Reglamento para los reclusorios
- Instructivo para internos
- Patronato de reos liberados
- Remisión parcial de las penas
Una de las finalidades de la prisión preventiva; es impedir la sustracción de la persona a la justicia y evitar la reincidencia y el contagio carcelario, lo cual conduce a lo siguiente; el procesado por una parte en relación con la primera finalidad, se encuentra sujeto a la facultad jurisdiccional, por la otra en relación con la segunda de las finalidades descritas se haya sujeto por la vida y relaciones que el régimen de la prisión tiene con el procedimiento, a normas reguladoras de este último, de orden penitenciario, ya que están ligadas a la ejecución de penas.
Por lo tanto el procesado debe de considerar dentro del marco penitenciario y en consecuencia, su tratamiento debe de comenzar desde que se le decrete la formal prisión. A relación con el estudio del presunto delincuente para adecuar su tratamiento lo cual lo podemos encontrar en el artículo 1º de la ley de ejecución penal menciona: que se deben de establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; por lo que toca imponer una medida de seguridad, así como su tratamiento al imputado as como la individualización de la pena, respetando los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano ofrece.
El análisis q depende sobre esta materia es:
- Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas.
- Recibir un trato digno
- Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud.
- Recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad
- Ser informada de sus derechos y deberes,
- Recibir un suministro suficiente,
- Acceder al régimen de visitas en términos
- Efectuar peticiones o quejas por escrito,
- A participar en la integración de su plan de actividades
- Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
- La maternidad y la lactancia.
- Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino.
- valoración médica
- recibir artículos de primera necesidad.
- Recibir la atención médica,
- Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años.
- Contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica,
- Obligaciones de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario
- Derechos y obligaciones de las personas sentenciadas que gocen de libertad condicionada
- La Autoridad Penitenciaria organizará la administración y operación del Sistema Penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos.
En el código de ejecución penal, los procesados no tienen comprobados plenamente el delito y responsabilidad si no que se menciona cuáles son los derechos y obligaciones, así como las autoridades correspondientes, no olvida lo que es fundamental en su vida de reclusión es q no pierdan el contacto con todos los actos convenientes del exterior, facilitándoles las condiciones normales de vida, desde luego hasta donde lo permita el establecimiento.
2.3.- Reintegración Social de Personas Privadas de su Libertad en comparación con las Alternativas de Tratamiento en Semi-libertad y Libertad
La reintegración social de las personas privadas de libertad, en particular es a través del trabajo, es una política fundamental en materia penitenciaria. En efecto, el periodo de cumplimiento de la sentencia tiene que ser un tiempo útil de preparación de la salida para lograr una correcta reinserción en la comunidad.
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