VOCABULARIO JURIDICO
edgard16 de Marzo de 2014
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VOCABULARIO JURÍDICO.
VERBOS Y ACEPCIONES JURÍDICAS.
El lenguaje jurídico usa como instrumento la lengua común, por lo que se obvia la incapacidad de ésta para establecer límites precisos en la realidad, mientras que éste exige gran precisión porque de un leve detalle puede depender la exacta valoración de una conducta y la libertad o inculpación de un acusado.
La necesidad de precisión exigible al lenguaje jurídico lo sitúa en el nivel intermedio entre lengua común y tecnicismos y obliga a los textos jurídicos a introducir frecuentes definiciones de términos, para matizar adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal. Las definiciones aparecen en los textos jurídicos desde la antigüedad hasta hoy, en el Derecho Romano, en las sentencias de tribunales, en los códigos, en los convenios comerciales.
El lenguaje jurídico es bastante opaco para las personas que no están familiarizadas con el derecho. Consta de términos exclusivamente jurídicos (anticresis), otros adoptados de la lengua común que mantienen un significado similar al original (recurso), y un último grupo de términos que existen tanto en el lenguaje jurídico como en la lengua común con significados diferentes (prescripción). La lengua común también consta de términos que tienen su origen en el lenguaje jurídico (hipoteca).
En lo que se refiere al léxico y la semántica el lenguaje jurídico contiene un gran número de extranjerismos, anglicismos, galicismos y, sobre todo, latinismos, ya que el derecho tiene su origen en la antigua Roma. El recurso que más se usa para formar neologismos en el campo jurídico es la derivación.
TÉRMINOS JURÍDICOS MÁS COMUNES.
1. ABOGADO: Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer. Cuando realizan nuevos aportes originales a las Ciencias Jurídicas, obtienen el doctorado
2. APELACIÓN: Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior; para que, con el consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada.
3. ABROGACIÓN DE UNA LEY: Abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida, es por eso que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente.
4. ANULACIÓN DE UNA LEY O CONTRATO: La invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio, testamento o contrato, que queda sin ningún valor o fuerza, siempre que tenga competencia para hacerlo quien así lo declare; pues, en caso contrario, la disposición anuladora carecería de afecto.
5. ALBACEA: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.
6. ARRENDAMIENTO: Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo específico. No puede constituirse a perpetuidad.
7. ACCIÓN PENAL: La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.
8. ACCIÓN MERCANTIL:Es un valor mobiliario representativo de la aportación de capital efectuada a una sociedad mercantil en calidad de socio/socia. Puede ser nominativa o al portador y desembolsada total o parcialmente
9. ACCIÓN CIVIL: La que se ejercita mediante la interposición de la correspondiente demanda ante los jueces de esa jurisdicción, a efectos de reclamar el derecho de que el accionante se cree asistido
10. ACCIÓN LABORAL: Actúa en relaciones de Derecho privado se sustancias ante la Jurisdicción civil y laboral. No obstante, la presencia de la Administración, como demandada en los correspondientes procesos civiles y laborales
11. ACCIÓN TRIBUTARIA: Sólo los poderes coactivos que en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales se conceden al titular del órgano de ejecución pueden vencer la resistencia que opone o puede oponer el deudor a los actos de la ejecución forzosa y legitimar a estos últimos.
12. ACCIÓN AGRARIA: La que se ejercita mediante la interposición de la correspondiente demanda ante los jueces de esa jurisdicción, a efectos de reclamar el derecho en materia agrícola y sobre la propiedad de la tierra
13. BIENES: De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser objeto de apropiación, es decir que pueden ser propiedad de alguien, por ejemplo un mueble, pudiendo ser éste un libro, mercancías, un automóvil; o bien, un inmueble, como un terreno, un edificio.
14. BIENES INMUEBLES: Los bienes inmuebles son aquellos materiales que son imposibles de ser movidos o trasladados, ya que están formando parte de un terreno o están pegado a él. Un ejemplo de este tipo de bienes, es una obra de la arquitectura civil, militar, domestica, una casa, un edificio, un puente, una calle, etc.
15. BIENES MUEBLES: Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.
16. COMPETENCIA POR LA MATERIA JUDICIAL:La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
17. COERCIÓN: La coerción es la amenaza de utilizar la violencia (no solo física sino de cualquier otro tipo) con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos.
El Derecho y los sistemas legales, en general, se sustentan en la amenaza de la sanción más que en la utilización de la propia violencia. Así, la persona no actúa de la manera prohibida por conocer las consecuencias negativas que le impondría el ordenamiento jurídico
18. CASACIÓN PENAL: Es considerado, medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio"
19. CASACIÓN CIVIL: Casación es la resolución interpretativa de la Ley sustantiva o adjetiva aplicada erróneamente en las sentencias y otras resoluciones que ponen fin a un proceso judicial que establece los correctos significados y alcance de la mencionada norma objetiva general, resolución que tiene el carácter de obligatoria para el proceso en que fuere dictada y para los casos análogos que se presentaren en el futuro".
20. COERCITIVIDAD: Capacidad de la autoridad para hacer que se respeten sus resoluciones y de obligar a su cumplimiento
21. CASACIÓN LABORAL: La casación laboral es un recurso extraordinario cuyo propósito básico consiste en la defensa del ordenamiento jurídico, así como la uniformidad de la jurisprudencia, y todo ello tutelando los derechos de los litigantes al resolver el conflicto litigioso planteado
22. CITACIÓN: Una citación es una resolución dictada por un juez o tribunal a través de la cual se envía una comunicación a una persona determinada para que se persone en el juicio en un día y a una hora determinada. La citación puede llevarse a cabo tanto a las partes del proceso, como a terceros cuya presencia pueda ser necesaria para la tramitación del juicio (testigos, peritos, etc.).
23. DEMANDA: Escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones ante el juez o el tribunal competente, bien sea penal o laboral.
24. DEMANDA CIVIL: Es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativas.
25. DERECHO: El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
26. DERECHO PENAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
27. DERECHO LABORAL: También llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador
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