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Órdenes normativos y los conceptos fundamentales del Derecho

RUBEN_ARMANDOTarea15 de Febrero de 2023

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Órdenes normativos y los conceptos fundamentales del Derecho.

Órdenes normativos: Conjunto de reglas que regulan el comportamiento de las personas con el propósito de asegurar la convivencia social, en un tiempo y lugar determinado (CUAED, 2021)

Conceptos de regla, Ley y norma.

Regla: “Prescripción y modo de proceder en determinada situación no concreta, sino genérica”. (Villamar, 2018, p.65)

Ley: “En sentido jurídico, es el resultado del proceso legislativo, la cual tiene como objetivo regular la conducta del ser humano que vive en sociedad y pretende, mediante ella y un complejo entramado de instituciones sociales y de actores humanos, regular la vida del ser humano que vive en sociedad”. (Villamar, 2018, p.63)

Normas: “Son las principales prescripciones que emanan de una autoridad normativa, están dirigidas a un sujeto normativo y son promulgadas para publicitar su existencia y hacerlo del conocimiento de sus destinatarios”. (Álvarez, 2020, p. 271)

Clasificación de los órdenes normativos.

a) Normas morales: “Vinculadas estrechamente con una reflexión de carácter valorativo y que se consideran normas de carácter interno, asumidas voluntariamente por el individuo como directiva de comportamiento”. (Villamar, 2018, p. 77)

  • Conjunto de normas impero atributivas solamente, ya que imponen deberes más no conceden derechos. Son las que regulan la conducta interior de la persona.
  • Estas normas están encaminadas a la realización del bien en favor de las personas que rodean al titular de las obligaciones impuestas.
  • Estas normas se las impone el individuo a sí mismo y son obligatorias cuando éste las acepta y les da cumplimiento.

b) Normas (o Convencionalismos) sociales: “también se le denominan reglas de trato social, de cortesía o de etiqueta, las cuales permiten desarrollar una vida social más amena y cordial (cortesía) o, bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados”. (Pereznieto, 1998).

Por ejemplo, como las formas de saludar, la manera en que se sientan los invitados en una mesa a la hora de la comida e, incluso, ante la visita de un mandatario ejecutivo extranjero en suelo mexicano.

  • Son el conjunto de normas consuetudinarias, de carácter unilateral, como son las derivadas de los preceptos del decoro, la cortesía, las exigencias de etiqueta y la moda.
  • Estos preceptos se parecen a los del derecho, que son de tratado externo.

c) Normas religiosas: “Reglas internas establecidas por determinada religión o creencia que acepta una persona, o bien, una religión o creencia en la que la persona participa y cuyas normas acepta en el desarrollo de la vida”. (Villamar, 2018, p. 76)

“Normas internas que la persona acepta, en las que cree y tiene fe y por tanto, esas normas conforman su actuación en todos los aspectos de su vida.”

  • Provienen de dogmas recibidos durante el estudio o práctica de creencias religiosas, su observancia o desobediencia se considera que será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que se tiene fe.
  • Estas normas también son de carácter interno y auxilian al individuo para acercase a Dios y de esta manera alcanzar la vida eterna.
  • El pensamiento religioso y sus reglas, refiriéndonos concretamente al cristianismo, ha tenido una profunda influencia en el Derecho.

d) Normas jurídicas o preceptos de derecho:

Mi definición de norma jurídica:

Norma: es un conjunto de órdenes o lineamientos, organizadas y estructuradas de forma tal que cumplan con la función de regir el comportamiento o conducta de los integrantes dentro de una sociedad para procurar la convivencia armónica entre sus elementos, las cuales son elaboradas y regidas por autoridades competentes, es decir facultadas para ello.

  • Conjunto de normas, mandamientos de conducta que, al estar dotados de juridicidad son diferentes a cualquier otro tipo de normas reguladoras de la conducta humana.
  • Normas impero atributivas que regulan la conducta del hombre en sociedad.
  • Son ordenamientos expedidos por el poder público.

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Unilateralidad: “implica que frente al individuo no hay nadie autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes”. (Villamar, 2018, p.67).

Bilateralidad: “conlleva que se imponen "deberes correlativos de facultades o se conceden derechos correlativos de obligaciones"; además, frente al individuo obligado existe una persona facultada para exigirle el cumplimiento de una obligación”. (Villamar, 2018, p.67).

Autonomía: “implica que el sujeto es capaz de aceptar la obligación o la dirección de la conducta en un sentido determinado”. (Villamar, 2018, p.67).

Heteronomía: “significa que un sujeto externo al sujeto principal determina las restricciones de conducta y establece la orientación de la conducta o la obligación”. (Villamar, 2018, p.67).

Coercibilidad: se hace referencia a la acción de reprimir o de impedir algo, específicamente la acción de impedir una conducta; sin embargo, esto no es del todo operable en la realidad social, porque la coercibilidad del derecho es una cualidad que implica que existe la posibilidad de emplear la fuerza para orientar la conducta de un individuo. (Villamar, 2018, p.69).

Coacción: "fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o haga algo. Así, es un poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento prevalecer sobre su infracción". (Villamar, 2018, p.69).

Noción de los ámbitos de validez de las normas jurídicas.

a) Ámbito de validez espacial:

Son creadas para ser aplicadas en una sociedad determinada hemos indicado que el derecho es un producto cultural y por tanto relativo a una sociedad específica el legislador el juez y el Poder Ejecutivo expiden leyes sentencias y reglamentos respectivamente para que se apliquen en su sociedad y con este objeto tienen en cuenta una serie de factores culturales debido a que las normas jurídicas que se diseñan para ser aplicadas en una sociedad determinada, se pretende que su aplicación sea especialmente limitada ningún legislador crear leyes con la intención de que sean aplicables en el mundo entero, cualquier ley se trata de hacer aplicable fuera del territorio nacional perdería eficacia, ya que la autoridad…

Los ámbitos de validez espacial son:

  • Federal
  • Estatal
  • Municipal

b) Ámbito de validez temporal:

Así como la norma jurídica sólo tiene validez y eficacia en un ámbito espacial determinado también tiene otra limitación la del tiempo concepción de la costumbre y los usos mercantiles, que no tienen fecha de inicio y de terminación precisas las normas jurídicas entran en vigor a partir de una fecha cierta que puede ser la entrada en vigor de una ley que se publica en el diario periódico oficial, la fecha en que se dictó una sentencia la fecha en que las partes han convenido que entre en vigor un contrato etcétera, de la misma manera estas normas jurídicas tienen una fecha en que pierden vigencia lo importante es destacar que las normas jurídicas tienen una vigencia que si dicen una fecha y termine en otra.

Los ámbitos de validez temporal son:

  • Vigencia Determinada
  • Vigencia Indeterminada

c) Ámbito de validez personal:

La norma jurídica tiene validez para toda la sociedad o parte de ella el artículo primero de la ley fundamental, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, eso quiere decir que la norma se aplicará a todos los individuos que se encuentran dentro del país, mexicanos, extranjero, mujeres, hombres, cristianos, judíos, estudiantes comerciantes etcétera. Asimismo es importante aclarar que esta norma aunque se refiere a todos los individuos que están dentro del país, habló de un grupo de pequeños individuos los que se encuentran en el territorio mexicano respecto a los que habitan en el resto del mundo.

Los ámbitos de validez personal son:

  • Generales
  • Particulares

d) Ámbito de validez material:

Se trata de la materia que la norma regula así tenemos normas administrativas que regulan la naturaleza y las funciones de los órganos encargados de la administración pública, otras normas determinan la forma en que se constituyen y funcionan las sociedades mercantiles, una más se refiere a las relaciones civiles y familiares de las personas y regulan todo lo relativo a su nacimiento nombre, relaciones de parentesco, matrimonio, adopción, divorcio y muerte, otro tipo de normas jurídicas tienen ámbitos materiales diferentes de los anteriores, como es el caso de las laborales o de las referidas a las relaciones de trabajo o la protección del medio ambiente etcétera.

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