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Conceptos fundamentales del Derecho Laboral


Enviado por   •  19 de Febrero de 2022  •  Ensayos  •  2.305 Palabras (10 Páginas)  •  121 Visitas

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“Derecho Laboral”

Elaborado por:

Gerardo Oropeza Ortiz

Catedrático:

Jocelyn Julieta Flores Bribiesca  

Materia:

Derecho ll

Grado: 6to    Grupo: 621  

Matrícula: J000008195

               

                                22 de enero del 2022

Introducción

La comunicación laboral suele surgir del patrón del flujo de trabajo en una organización, y tiene lugar los miembros de los grupos de trabajo, entre grupos de personas, entre miembros de distintos departamentos y entre el personal de línea y staff. El propósito de esta consiste en ofrecer un canal directo de la coordinación y solución de problemas en la organización. De esta manera se evita el procedimiento mucho más lento de dirigir la comunicación por medio de un superior común. Esta se realiza fuera de la cadena de mando es considerable-

El derecho laborar regula la interacción social entre el patrón y trabajador por medio de leyes, ambos respetando los derechos humanos de cada uno.

Esta ley está basada en el artículo 123 constitucional.

Conceptos fundamentales del Derecho Laboral.

El Derecho laboral o Derecho del Trabajo en México tiene su origen en acontecimientos históricos, políticos y económicos.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los derechos y garantías laborales.

La legislación laboral en México está federalizada, nuestro sistema laboral está unido por disposición del artículo 123 constitucional en ventaja de que es el Congreso de la Alianza, quien tiene la facultad de expedir Leyes sobre el Trabajo.
En el año de 2011 se llevó a cabo la reforma Constitucional al artículo 1 contemplando y garantizando los derechos humanos previstos en los tratados de todo el mundo de los que México forma parte.

Esta reforma constitucional se logró extensiva a varios numerales constitucionales entre ellos los artículos 5 y 123 y en ventaja de eso, todo individuo tiene derecho a un trabajo confiable y socialmente eficaz o a la profesión, industria o negocio que le convenga continuamente que sea lícito. Además, la Ley Federal del Trabajo da un procedimiento equilibrado al trabajador y jefe en las colaboraciones laborales.

Sin embargo, el derecho al trabajo tiene ciertas restricciones que para ser válidas deberán estar contempladas y ser admitidas por la Constitución, una ejemplificación lo poseemos en la situación de quienes deseen entrar a un cargo o puesto público o bien quedar en él, tienen que llevar a cabo con ciertos requisitos de condiciones e idoneidad que exigen las leyes.
El artículo 123 Constitucional consta de 2 apartados:

El apartado A que rige las colaboraciones de trabajo entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una forma general todo contrato de trabajo. La Ley Federal del Trabajo rige las interacciones comprendidas en este apartado.

El apartado B que rige las interacciones de trabajo entre los Poderes de la Alianza y sus trabajadores. Es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional.

El derecho laboral es el grupo de reglas jurídicas que regulan las interrelaciones entre el trabajador y el jefe; el contrato de trabajo; las condiciones de trabajo como por ejemplo la jornada laboral, el sueldo, los días de descanso, las vacaciones, entre otras; las maneras de terminación de la interacción laboral y la estabilidad social.

Relaciones individuales del trabajo

Las relaciones o contrato individual de trabajo pueden ser para obra determinada, por tiempo determinado, por temporada, por tiempo indeterminado y en este caso podrá estar sujeto a prueba o capacitación inicial. Si en las relaciones de trabajo no se establece expresamente la temporalidad, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Articulo 21: Presunción de la existencia del contrato y la relación de trabajo:
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Articulo 22: Limitantes en la contratación de menores de edad

Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley

Trabajo de mayores de 15 y menores de 16 años. Autorización de padres o tutores

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Derechos de los trabajadores menores de edad

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Relaciones colectivas de trabajo

Las relaciones colectivas de trabajo son actividades y derechos que le pertenecen a todos los empleados por el solo hecho de ser un trabajador. Al contrastar las relaciones personales de trabajo con las relaciones que ya hay entre el empresario y el empleado, tienen la posibilidad de mediar las reglas legales y el pacto colectivo. el Derecho Colectivo del Trabajo es la envoltura del derecho individual del trabajo, del derecho defensor de las damas y de los menores y de la previsión social; es el camino para la construcción de dichos estatutos y para examinar su cumplimiento; es un derecho instrumental, medio para conseguir un fin y tiene su apoyo en los derechos naturales de libertad y equidad.

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