Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal Penal
RamTorresTarea12 de Diciembre de 2019
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Trabajo I: Conceptos fundamentales del proceso penal
Alumno: José Ramón de la Torre T.
Profesor: Carlos Javier Campos Pérez
Materia: Amparo
Generación: 182 Grupo Sabatino
Conceptualmente
Proceso: Es la forma heterocompositiva de resolver conflictos de interés subjetivos mediante el conjunto de actos de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una sentencia del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable, así como, en su caso, obtener la ejecución de la sentencia.
El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica. El proceso tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador, así como que esa sentencia se cumpla o se ejecute.
Garantías Las garantías procesales son los modos de cumplir con los principios de seguridad jurídica, de igualdad ante la ley, de equidad, para asegurar la garantía más general del debido proceso, y evitar que el Estado en ejercicio de su poder punitivo avasalle derechos fundamentales de sus habitantes. Estas garantías están constitucionalmente protegidas en todos los países democráticos.
Procedimiento Son el conjunto de formalidades que se deben observar para someter una pretención ante un juez. Podríamos decir que el procedimiento es el género (aparece en todas las instancias), en tanto que el proceso es una especie de él (aparece sólo en la acción penal, instancia que debe ser necesariamente bilateralizada).
Etapa El proceso va a iniciarse con la acción que ejercita la parte actora, mejor conocida como demandante, a raíz de esta se desprenden diversas etapas del Procedimiento Civil las cuales tienen de finalidad como ya se había mencionado; la resolución del conflicto de intereses, es decir, del litigio.
Se desprenden cuatro etapas fundamentales:
1. Etapa postulatoria; planteación de las pretensiones de las partes, establecimiento de la litis.
2. Etapa probatoria; apertura, admisión, preparación y desahogo de las pruebas.
3. Etapa conclusiva o de alegatos; comprende como lo dice su nombre los alegatos y conclusiones, se induce el sentido de la sentencia, con base en lo que se aceptó, negó o no se probó.
4. Etapa resolutoria; también llamada del juicio, comprende la valoración de las pruebas, la resolución judicial que pone fin al litigio.
Juicio Etapa resolutoria; también llamada del juicio, comprende la valoración de las pruebas, la resolución judicial que pone fin al litigio. En esta etapa la única actividad se va a dar por parte del órgano jurisdiccional, el juzgador o juzgadores [en caso de tratarse de un órgano jurisdiccional colegiado] dictan la sentencia jurisdiccional definitiva que viene a terminar con el proceso y a resolver el litigio. En esta etapa se pueden dar dos instancias, en la primera la sentencia es dictada por el Juez que ha conocido del litigio, lo único que le corresponde al Juez es leer, estudiar y analizar el expediente para posteriormente dictar su sentencia. La segunda instancia va dirigida al Tribunal Superior de Justicia para la revisión de la sentencia previamente emitida por el órgano jurisdiccional de primera instancia, los Magistrados del Tribunal se dan a la tarea del análisis correspondiente, citando posteriormente para la sentencia definitiva
Instancia Con origen en el vocablo latino instantia, instancia es la palabra que refiere al acto y resultado de instar (es decir, de reiterar o ser insistente en una petición, urgir la rápida ejecución de algo). Para el derecho procesal, las instancias representan los diversos grados o etapas jurisdiccionales en los que se divide la presentación, análisis y resolución de todos los asuntos que se pueden llegar a presentar ante un tribunal de justicia.
La instancia abarca al grupo de actos procesales que se desarrollan tras el inicio de una causa y su correspondiente contestación en el marco de un juicio
Tutela Judicial La tutela Jurídica es un marco protectivo que el derecho establece, para equilibrar las relaciones interpersonales y garantizar el normal cumplimiento de las normas creadas para tal fin; priorizando fundamentalmente el cuidado del sujeto "débil" en la relación jurídica. Algunos ejemplos de tutela pueden ser: El menor, en el Derecho de Familia; el Deudor o los consumidores, en el Negocio jurídico o contratación -respectivamente- amparados -los últimos- por leyes como las de defensa al consumidor (también llamado Derechos del consumidor); el trabajador en relación de dependencia, protegido por el Derecho laboral.
Diferencia Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Garantías Constitucionales y Garantías Individuales: Los derechos fundamentales son más amplios y funcionales, tanto en el lenguaje natural como jurídico, que otros como los derechos humanos y garantías individuales.
La reformas a la Constitución Política Federal, modificaron diversos artículos en materia de derechos humanos, publicada en el DOF el 10 de junio del 2011, sentaron las bases para pambiar de forma profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar los derechos humanos en México. La denominación de garantías individuales, como el conjunto de derechos constitucionales o del gobernado, ha dado paso a la de derechos humanos, pues en el capítulo I de la Constitución , que se denominaba “De las Garantías Individuales”, se ha modificado a la e “De los Derechos Humanos y sus Garantías”.
Las Garantías Individuales, fueron consagradas y establecidas en la norma jurídica por el ius naturalismo, que abogaba por derechos fundamentales que toda persona gozaba y que por ser derechos inherentes y universales, el ordenamiento supremo de todo país debía de plasmar como garantías que el Estado debía de reconocer, proteger y garantizar. Así se establecieron por la corriente ius liberal de los Constituyentes de 1917 el término “garantías individuales”, que supuso una expresión que pretendía denotar mayor eficacia en el respeto de los derechos pues el propio termino “garantía” denotaba una suerte de protección o aseguramiento.
Los derechos humanos son la ampliación de las garantías individuales que toda persona posee desde el momento de nacer y cuyas propiedades son la inalineabilidad, irrenunciabilidad, universalidad y progresividad cuya finalidad es responder a las exigencias de dignidad y libertad humanas y protegen los bienes jurídicos de las personas como el derecho a la educación, a la vida, a la propiedad, etc.
Derechos Fundamentales: Son los derechos humanos que están consagrados por la constitución desde el artículo 1ro hasta el 29vo de su parte dogmática, luego entonces, son los derechos humanos que son reconocidos por la ley que siguen conservando sus propiedades y que no pueden oponerse a ellos el bien común, la seguridad nacional o el interés público como el derecho a la vida, libertad de culto, de expresión y derechos a la propiedad.
Doctrinalmente
Según Carnelutti, el concepto de proceso denota "la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio" Es el mecanismo que hace conocer a un representante del Estado (juez) un conflicto de interés entre dos o más partes mediante una serie de pasos que se deben de observar establecidos en el derecho objetivo para evitar actuaciones arbitrarias en la resolución del conflicto por un tercero (sentencia) y así garantizar la paz social. El instrumento que nos permite aplicar el derecho objetivo a un caso concreto mediante una consecuencia jurídica prevista en una norma de tipo legal garantizando que el juez siga una serie de pasos y garantías para evitar una actuación arbitraria por parte del Estado luego entonces es un mecanismo de autocontrol del Estado para con particulares.1
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