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AEC 1. Deontología y normativa profesional


Enviado por   •  30 de Octubre de 2023  •  Trabajos  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  24 Visitas

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1. ¿Cuál es el origen del conflicto? Exponga con claridad los hechos que han dado origen la controversia.

El conflicto en este caso se originó a partir de la negativa de la administración a expedir el título de abogado a la actora, a pesar de que esta había completado un máster de acceso a la Abogacía en la Universidad Nebrija de Madrid. La controversia se basa en la secuencia temporal de las etapas necesarias para acceder a la profesión de abogado en España.

  1. La actora, que es la parte demandada en el caso, obtuvo su título de máster de acceso a la Abogacía en la Universidad Nebrija de Madrid. Para respaldar su solicitud, proporcionó documentación que incluía un certificado del máster, un certificado de las prácticas que había realizado y un certificado de convalidación del título. La documentación dejaba en claro que el máster de acceso se llevó a cabo durante los cursos académicos 2015-2016 y 2016-2017. Esto coincide con el período en el que se realizó la convalidación de su título de grado en Derecho.
  2. La actora también solicitó participar en una prueba de evaluación convocada por la Orden PRE 1743/2006, que estaba diseñada para acreditar la capacitación profesional necesaria para acceder a la profesión de abogado. Esta prueba tenía como objetivo verificar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales pertinentes, así como la adquisición de las competencias necesarias.
  3. Sin embargo, la resolución administrativa denegó la expedición del título de abogado a la actora. La razón detrás de esta negativa fue que la admisión al máster de acceso a la Abogacía se había producido antes de la obtención de la convalidación de su título de grado en Derecho. El problema radicaba en que había cursado las asignaturas del máster antes de completar las asignaturas complementarias requeridas para obtener la convalidación de su título de grado en Derecho español.

De acuerdo con la legislación aplicable, en concreto, el artículo 2 de la Ley 34/2006 y el artículo 2 del Real Decreto 775/2011, el sistema de acceso a la profesión de abogado en España consta de cuatro pasos cronológicos que no pueden alterarse en el orden de realización:

a) En primer lugar, se debe obtener el Grado en Derecho o un título equivalente en el caso de títulos extranjeros. b) Luego, se realiza el máster de acceso. c) Después, se completa un periodo de prácticas. d) Finalmente, se lleva a cabo la prueba de acceso.

Es esencial, según esta legislación, que para ser admitido en el máster específico de acceso a la abogacía, se haya acreditado previamente que se poseen los conocimientos específicos requeridos para el Grado en Derecho, como se establece en el Real Decreto 775/2011. El conflicto surge de la discrepancia sobre si la actora cumplió adecuadamente con esta secuencia temporal y los requisitos legales necesarios para el acceso a la profesión de abogado.

2. ¿Con qué argumentación jurídica defienden las partes sus posturas? Identifique con claridad la interpretación que hacen las partes de la normativa en la que sustentan sus pretensiones.

La sentencia en cuestión ha decidido a favor de la demandante, reconociendo su derecho a recibir el título de abogada. La base de esta decisión se encuentra en la interpretación de la legislación vigente en relación con la secuencia cronológica para acceder a la profesión de abogado en España.

Argumento 1:

En primer lugar, el tribunal cuestiona si es razonable impugnar la situación de la demandante por haber accedido al máster de abogacía antes de completar la convalidación de su título de grado. La administración había sostenido que la demandante no había seguido el "itinerario" que se consideraba apropiado. Sin embargo, la sentencia señala que la titulación de la demandante no fue cuestionada en sí, ya que la resolución administrativa no hizo referencia a este aspecto.

Así, la Administración no pone en duda la validez de la titulación de la recurrente y, del razonamiento del Tribunal se puede entender que la recurrente ha alegado que su titulación, que no es otra que la exigida por la norma para ejercer la profesión, era correcta y válida.

Argumento 2:

La sentencia se basa en la Orden PRE 1734/2016 para establecer los requisitos necesarios para la admisión a la prueba de evaluación para el acceso a la profesión de abogado. Esta normativa establece que los candidatos deben poseer un título de Licenciado en Derecho o un título equivalente y haber superado los cursos de formación necesarios para ejercer como abogado. Además, se exige la convalidación para aquellos con títulos extranjeros.

Relacionado con el punto anterior, se revisa el cumplimiento de los requisitos de la recurrente para la obtención de la titulación cursada.

Argumento 3:

El tribunal destaca que la normativa no impone una secuencia específica de pasos que no puedan alterarse, a pesar de lo mencionado en la resolución administrativa. La sentencia sostiene que la simultaneidad de los estudios de convalidación y del máster no puede ser motivo para cuestionar la titulación presentada, ya que no se desprende de la legislación citada que esta situación no pueda plantearse. La sentencia también se refiere al artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, que establece los requisitos para acceder a las enseñanzas de máster. Sin embargo, se argumenta que esta norma se aplica al acceso a los másteres en general y no respalda la decisión adoptada en este caso.

Finalmente, se menciona la Orden PRA 696/2017, que introdujo requisitos adicionales para la admisión a la prueba de evaluación. Esta normativa exige que los candidatos cumplan con los requisitos de titulación antes de comenzar la formación especializada. Sin embargo, la sentencia subraya que estos requisitos no se encuentran en la Orden de 2016 que convocó las pruebas a las que asistió la demandante. En consecuencia, la sentencia concluye que no se puede añadir una exigencia específica que no estaba presente en la normativa en ese momento.

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