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Administración Pública Municipal.El municipio de Zacatecas

MCD. Cristóbal Miranda OrtizEnsayo30 de Marzo de 2023

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Índice

Introducción……………………………………………………………..…..2

Capítulo I: El municipio mexicano………………………………………..3

  1. Debates en el constituyente……………………………………..5
  2. Tendencias……………………………………………………….11
  1. La visión economicista………………………………………………11
  2. Actividad Política y participación ciudadana……………………...11

Capítulo II: El municipio Zacatecano……………………………………..20

2.1 Constitución Política del Estado de Zacatecas……………………….20

2.2 Ley Orgánica del Municipio…………………………………………….27

Capítulo III: El municipio de Zacatecas……………………………………….40

3.1 Fundación…………………………………………………………………..40

3.2 Ubicación…………………………………………………………………..40

3.2.1 Comunidades que lo integran…………………………………………..40

Conclusiones y Propuestas……………………………………………………..42

Bibliografía………………………………………………………………………43

Introducción

Es común la realización de trabajos en materias penal, civil, laboral, entre otras, pero ocasionalmente se realizan trabajos sobre el municipio y particularmente sobre el municipio de donde sé es originario.

La mayor parte de este equipo nació y se crio en el municipio de Zacatecas, y como ciudadanos del mismo nos interesa conocer más sobre la municipalidad en la que residimos, sobre todo nos interesa el aspecto jurídico de dicho municipio, ya que es la materia que nos compete.

Saber si cuenta con Bando de Policía y Buen Gobierno, así como su Reglamento Interior, sobre el ayuntamiento, sus autoridades municipales, su fundación entre otros aspectos; creemos que conociendo nuestra realidad sociológica, jurídica y política podremos hacer algo para mejorar la misma.

Además, hemos notado que, a pesar de ser la capital de nuestro estado, a la mayor parte de los municipios, con este incluido, se les mantiene rezagados y un tanto marginados, aunque no es comparable cuando se trata de municipios rurales, creemos firmemente que esto no debería ser así, ya que el municipio es la célula socio-política del país, porque es en el dónde en primera instancia se manifiestan los problemas económicos, políticos y sociales.

El presente trabajo no pretende más que hacer un breve análisis del artículo 115 constitucional, y a su vez ver la aplicabilidad de dicho artículo con respecto al municipio de Zacatecas, así como la Constitución del Estado Soberano de Zacatecas, y analizar sus particularidades conforme al municipio que es la capital del Estado.

El municipio mexicano

Hablar del municipio mexicano implica que lo contextualicemos como el primer contacto de los ciudadanos con el poder estatal; requiere reconocerlo como el gobierno de los vecinos, el órgano que se preocupa fundamentalmente por las soluciones que plantean sus problemas concretos.

“El municipio mexicano tuvo su origen cuando Hernán Cortés fundó con cabildo propio la Villa Rica de Veracruz el 22 de abril de 1519. Con la creación del primer municipio de América continental, Cortés encontró el subterfugio legal para iniciar la conquista; de tal forma que el municipio naciente le otorgó los cargos de Capitán General y Justicia Mayor que, en ausencia del Rey, le dieron la representación de los intereses de la Corona Española”[1]

Puede considerarse este el primer antecedente democrático, del municipio como institución, ya que en el municipio es donde se da el contacto más estrecho entre gobernante y gobernados.

En la Nueva España, los ayuntamientos fueron prácticamente la única representación del pueblo, principalmente con los llamados alcaldes ordinarios que se conservaron siempre de elección popular, sin embargo, con gran frecuencia, los oficios concejiles eran subastados al mejor postor para aumentar la riqueza de la Corona Española.

La Constitución de Cádiz de 1812, de efímera vigencia, fue el primer ordenamiento que reglamentó con mayor precisión al municipio, dedicándole varios artículos de su texto.[2]

Las constituciones federales de 1824 y 1857, en formas muy generales reglamentaron con respecto al municipio como materia de competencia estrictamente local. No obstante, es el artículo 109 de la Constitución de 1857 el precedente inmediato del 115 de la Constitución Política de 1917.

“Las Constituciones federalistas olvidaron la existencia de los municipios y fueron las constituciones centralistas y los gobiernos conservadores los que se preocuparon por organizarlos y darles vida”.[3] 

Durante el Porfiriato, los municipios como organización política, se degradaron hasta llegar a ser instituciones totalmente sometidas al poder de los gobernadores, y estos a su vez se encontraban sometidos drásticamente al poder de Porfirio Diaz.

Las jefaturas políticas o prefecturas, originadas desde la Constitución de Cádiz, fueron el instrumento directo el tiránico control del ayuntamiento, y por consecuencia, uno de los principales postulados de los líderes revolucionarios fue la supresión de las jefaturas políticas y el reconocimiento del municipio libre.

El programa del Partido Liberal de los hermanos Flores Magón, en 1906, Francisco I. Madero con el Plan de San Luis de 1910; fueron algunos de los líderes y jefes del movimiento armado de 1910, quienes proclamaban la supresión de las jefaturas políticas y el reconocimiento del municipio libre. Al igual que Venustiano Carranza estableció esto postulado en su Plan de Guadalupe de 1914.[4] 

El proyecto de Carranza al referirse al municipio, únicamente especificaba que este sería la base de la división territorial de los Estados y que no existirían autoridades intermedias entre el propio municipio y el gobierno del Estado, mas nada reglamentaba respecto de la hacienda municipal.

Los proyectos de ley con fundamento en la reforma de 1914 fueron diecinueve, cinco de ellos trataron sobre las cuestiones, estos son los que son de nuestro interés y están numerados a continuación:

  1. Ley que faculta a los ayuntamientos para establecer oficinas, mercados y cementerios.
  2. Ley Orgánica del artículo 109 de la Constitución de la República, consagrando el Municipio Libre.
  3. Ley que faculta a los ayuntamientos para la expropiación de los terrenos que establecen escuelas, mercados y cementerios.
  4. Ley sobre organización municipal en el Distrito Federal, territorios de Tepic y Baja California.
  5. Ley sobre procedimientos para la expropiación de bienes por los ayuntamientos de la República para la instalación de escuelas, cementerios, mercados, y otros

El 26 de diciembre de 1914 se expidió un decreto sobre la libertad municipal, que es antecedente del artículo 115 constitucional.

  1. Debates en el constituyente de 1917

Todo lo mencionado fue el marco social e histórico que tuvo presente el Constituyente de 1917, los principios rectores que incluyó en el artículo 115 constitucional fueron:

  1. Supresión de jefaturas
  2. Reconocimiento de la autonomía política municipal, mediante elección popular y directa de ayuntamientos;
  3. Otorgamiento de recursos para la hacienda municipal.

El Municipio Libre es una institución que los mexicanos consideran indispensable para su vida política; pero los ideales de los líderes revolucionarios sobre el municipio libre no se han hecho efectivos, por el centralismo.

“La centralización ha arrebatado al Municipio la capacidad y recursos para desarrollar en todos sentidos su ámbito territorial y poblacional; indudablemente, ha llegado el momento de revertir la tendencia centralizadora, actuando para el fortalecimiento de nuestro sistema federal.”[5] 

Por todo esto, los días 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de enero de 1917, en el Congreso se suscitaron fuertes y apasionados debates para modificar el artículo 115 de la Constitución. Los diputados dividieron su criterio entre los que aceptaban que correspondiera al municipio la recaudación de todos los impuestos y que fuera este quien entregara al Estado recursos para contribuir a los gastos públicos, y quienes por su parte sostenían la posición contraria.

“El proyecto de Carranza hacía omisión de la autonomía financiera del municipio. Por ello, la segunda comisión de Constitución, en la sesión del 24 de enero de 1917 propuso un dictamen establecido en la fracción II del artículo 115 una serie de principios ´para asegurar dicha autonomía, siendo estos:

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