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Análisis de sentencia

Eli92gTesina22 de Diciembre de 2023

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO

Facultad de Ciencias Sociales, Educación Comercial y Derecho

CARRERA:

DERECHO

ASIGNATURA:

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN Y PROCESO DE TITULACIÓN

AUTORA:

MERCEDES ELIZABETH GAIBOR PUENTE

TEMA:

y/o problema jurídico en la sentencia

El presente estudio de caso plantea como como problema jurídico lo referido por la Corte Constitucional en el sentido de, resolver si existió incumplimiento de las recomendaciones segunda y tercera constantes en el informe de fondo 36/08 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en fecha 18 de julio de 2018 mismas que, debieron ser cumplidas por el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos.

OBJETIVO:

Analizar desde el punto de vista legal, jurisprudencial y doctrinario la sentencia 13-21-AN/23

         DOCENTE:

AB. SEGUNDO ANDRES LUCAS DUCHE MSC.

FECHA DE ENTREGA:

30/11/2023

Motivo de la demanda y/o objeto central del caso

La demanda a través de la Acción por Incumplimiento presentada el 17 de febrero de 2021 por el señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi tiene como propósito que, la Corte Constitucional declare la vulneración derechos a las garantías judiciales, libertad de expresión y protección judicial consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos; alega la parte actora que, referidos derechos fueron violentados e inobservados por la parte accionada al no acatar las recomendaciones del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Las recomendaciones referidas por el Organismo Internacional de forma expresa manifiestan que, el Estado ecuatoriano reconozca públicamente que los derechos humanos determinados por la Comisión fueron violentados por lo que, Ecuador debe asumir la responsabilidad internacional ante el menoscabo de los mismos; otro de los enunciados contemplados en el Informe es, en relación al atentado que sufriera el accionante, se realice una investigación objetiva y completa en aras de conocer la verdad. Como consecuencia de la inobservancia de las disposiciones emanadas de la Comisión se ordena la reparación integral por los derechos vulnerados del señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi.

Para  poder determinar el o los problemas jurídicos el análisis  de la Corte Constitucional se direcciona a la naturaleza jurídica de la Acción por Incumplimiento; en este sentido, invoca lo que refiere la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sobre esta garantía jurisdiccional cuyo objetivo es “garantizar la aplicación de normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos”(Constitución del Ecuador, 2008).

El enunciado citado de la Carta Magna refiere también que, la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue debe contar con ciertas características que son: Contener una obligación de hacer o no hacer clara expresa y exigible. En el caso que nos ocupa la Acción por Incumplimiento deriva del informe de un organismo internacional por ello, la Corte analiza si la decisión es auténtica es decir proviene de la entidad defensora de derechos humanos.

El informe de fondo emitido por la Comisión Americana de Derechos Humanos declaró el menoscabo de los artículos 25, 8 numeral 1 y 13 de la Convención por ello, remite al Estado ecuatoriano las recomendaciones ya referidas en los acápites anteriores; la Corte Constitucional previo analizar si se cumplieron o no los encargos de la Comisión analiza la naturaleza jurídica del informe de fondo; en este sentido, refiere que, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se integra por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la primera, plantea como objetivo principal suscitar la observancia y la defensa acérrima de los derechos humanos.

En el ámbito de sus competencias, la Comisión se encuentra facultada para ejercer acciones respecto de denuncias o quejas de violación a los derechos humanos; el trámite correspondiente se realiza en dos fases uno de admisibilidad y otro de fondo, en el primero se analiza que la queja cumpla con los requisitos formales y normativos para su tramitación como son: Competencia, conocer si los recursos internos han sido agotados, plazos de presentación y la determinación de los posibles derechos vulnerados; en el trámite de fondo, el organismo analiza la existencia o no de los derechos alegados como vulnerados para luego de ser el caso emitir un informe que contenga recomendaciones que resarzan en lo posible los daños ocasionados.

El carácter obligatorio que adquiere el Informe de fondo en donde se obliga al Estado ecuatoriano a cumplir con las disposiciones emanadas por la Comisión tiene sustento en el artículo 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos puesto que, Ecuador firmó y ratificó su contenido en el año de 1977; en este sentido, las recomendaciones referidas por la violación de derechos son de cumplimiento ineludible.

Con estos antecedentes, el problema jurídico planteado por la Corte Constitucional para resolver la Acción por Incumplimiento se plantea a través de resolver las siguientes interrogantes:

      ¿El accionante cumple con el requisito de reclamo previo exigido por el art. 54 de la LOGJCC?

     ¿El Informe de Fondo 36/08, cuyo cumplimiento se persigue, contiene obligaciones de hacer o no hacer?

     ¿Las obligaciones son claras, expresas y exigibles?

       De ser afirmativo este cuestionamiento, ¿existió un incumplimiento de las obligaciones del Informe de Fondo 36/08? (Corte Constitucional, 2023)

 Antecedentes de hecho

Los acontecimientos que anteceden la Acción por Incumplimiento materia de análisis son los siguientes:

 El señor Rafael Cuesta Caputi  en el año 2000 se desempeñaba como director de noticias del canal T C televisión, durante la transmisión del golpe de estado perpetrado el 21 de enero del año referido el ciudadano antes mencionado recibió una llamada intimidatoria en el sentido de que, debería dejar de pronunciarse respecto de la situación política  que acontecía en esos instantes en el país; por versión del señor Cuesta, el mismo día recibió más de una llamada amenazando con perpetrar una explosión en las instalaciones del canal televisivo.

En febrero del 2000 se contacta con el señor Cuesta un supuesto investigador quien afirmó tener videos de los responsables del golpe de estado, ofreciendo hacerle llegar a las instalaciones del canal una videocasete. El 16 de febrero de 2000 tras la entrega del material audiovisual al señor Cuesta por parte del mensajero del canal detona el artefacto explosivo causando lesiones en diferentes partes del cuerpo del periodista Rafael Cuesta.

Con estos antecedentes, el señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi, el 23 de mayo de 2023 presenta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición relacionada con el atentado que sufriera a consecuencia de su actividad periodística. Con fecha 21 de octubre de 2006 el organismo internacional referido aprobó el informe de fondo 77/06 en el cual determina que, el Estado ecuatoriano ha incidido en responsabilidad internacional por el menoscabo de los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos como son derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la libertad de expresión.

El 18 de julio de 2018 la Comisión emite el informe final de fondo 36/08 en el cual se ratifica la responsabilidad del Estado y se reitera las recomendaciones emitidas previamente; el 17 de febrero de 2021 al haber transcurrido tres años de que el Estado hiciera caso omiso a los encargos de la Comisión el accionante señor Rafael Cuesta interpone una Acción por Incumplimiento para que se cumpla   la reparación ordenada por la Comisión.

Con fecha 21 de mayo de 2021 se admite a trámite por parte de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional con el número 13-21-AN.

Una vez referidos los antecedentes de hecho se puede considerar que, el objeto de litigio es el cumplimiento del Informe emitido por la Comisión en donde se ordena al Estado la reparación material e inmaterial en favor del accionante; en este sentido, las ramas de derecho involucradas en el presente caso son:

Derecho público. – Refiere a una serie de ordenamientos jurídicos que norman las relaciones del poder público con los ciudadanos; en el caso que nos ocupa, se involucra al Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos institución encargada de cumplir las recomendaciones de la Comisión.

Derecho Constitucional. – Reconoce principios y derechos establecidos en la Constitución del Ecuador mismos que, garantizan y protegen el derecho a la libertad de expresión, protección jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Derecho Internacional Privado. – De vital importancia pues, toma en consideración las resoluciones jurisprudenciales de Organismos Internacionales de Justica como son la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Derechos Humanos. – Implica la garantía de protección de los derechos inherentes al ser humano, así como también, la protección del abuso de poder del Estado frente a sus administrados por ello, esta materia de derecho está relacionada de manera directa con el presente análisis

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