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Arras


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2023  •  Resúmenes  •  3.641 Palabras (15 Páginas)  •  23 Visitas

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ARRAS

1.RESEÑA HISTÓRICA.

  • Fruto de las necesidades del tráfico de bienes, se acomodan a la variación del tráfico.
  • A través de los comerciantes fenicios, cartagineses y hebreos, la institución de las arras ingresó al Derecho griego, donde se le conoció con el nombre de ARRHABO: Negocio preparatorio de compraventa real futura, con la facultad de desistir de la promesa, conjugándose así su carácter penitencial y confirmatorio.
  • Derecho romano primitivo= Medio para asegurar la efectividad de los negocios de compraventa y se extendió a muchos otros negocios.
  • Las arras eran puramente confirmatorias, eran objetos de poca entidad: anillos, pequeñas monedas, que se devolvían cuando el ctto era cumplido.
  • Más tarde, se entregaban cantidades significativas de dinero como adelanto del cumplimiento de la obligación.
  • Como en ambos casos constituían la simple entrega del bien se les dio significado jurídico mediante un pacto agregado al ctto respectivo, cuyo contenido llegó a ser: la transferencia de la propiedad del bien.
  • En caso de incumplimiento:
  1. Si era imputable, quien entregó las arras: Las perdía.
  2. Si era imputable quien las recibió: Las debía devolver dobladas.
  • Se vuelve un medio de garantía de cumplimiento de la obligación.
  • Derecho romano postclásico= Se entendió como pena del desistimiento unilateral de un ctto futuro, se regresó a la concepción griega de las arras penitenciales.
  • Codificación justinianea= Es difícil de entender por las diferencias entre el Código (promesa de venta) y las Institutas ( cttos perfectos). La mejor doctrina llega a la conclusión que era permitido el desistimiento unilateral en la promesa de venta futura cum scriptura y en los cttos perfectos sine scriptura, con la pérdida de las arras y la restitución del doble (arrha poenitentialis).
  • Derecho español= El Fuero Juzgo y el Fuero Real otorgan a las arras el rol de asegurar el cumplimiento de aquello que se ofreció.

Posteriormente, en las Partidas se admitió la posibilidad del arrepentimiento: hay lugar al arrepentimiento cuando el ctto no ha sido concluido, siendo la imperfección del ctto el factor que determina la existencia de las arras penitenciales. Pero cuando el ctto ha llegado a su perfección jurídica, la entrega de las arras sólo es un medio para probar su conclusión.

2. LEGISLACIÓN COMPARADA:

Las arras han tenido un desenvolvimiento histórico siendo:

  1. Señal de conclusión del ctto y que se permita el arrepentimiento.
  2. Constituir una penitencia por el incumplimiento de la obligación.

FRANCIA:

  • ART. 1590 del CÓDIGO NAPOLEÓN: Si la promesa de venta se ha hecho con arras, c/u de los contratantes es dueño de apartarse de ella. El que las haya dado perdiéndolas y el que las haya recibido devolviéndolas dobladas.
  • ART 1589: La promesa de venta equivale a la compraventa cuando existe consentimiento recíproco de las partes sobre la cosa y el precio.
  • Para juristas como AUBRY  y RAU pese a que el ART 1590  hable solo de promesas de venta, debe aplicarse ex ratione legis a las ventas,lo mismo que a los demás cttos. De acuerdo a esta posición, a las arras se les permite RETRACTACIÓN.
  • PLANIOL Y RIPERT consideran que la entrega de una suma o de un objeto a la conclusión del ctto puede interpretarse con 3 significaciones:
  1. Como un medio para volverse atrás.
  2. Como prueba del acuerdo irrevocable de los contratantes.
  3. Como cantidad entregada a cuenta del precio.
  • Los Tribunales dicen que ha de interpretarse al caso concreto pero que admiten el principio que el ART 1590 exige que las arras sean consideradas como un medio para volver atrás.
  • HERNÁNDEZ GIL: Invoca el parecer de otro sector de la doctrina francesa, dice que el ART 1590  es aplicable sólo a la promesa de venta y que en los demás casos las arras tienen carácter confirmatorio.

ESPAÑA:

  • ART 1454 CC: Si hubiesen mediado arras o señal en el ctto de compra y venta, podrá rescindirse el ctto allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
  • Se deja claro que en este ordenamiento las arras tienen carácter penitenciales y se  permite el arrepentimiento. Sin embargo, existe un notable movimiento de la doctrina y jurisprudencia orientado a hacer depender el carácter confirmatorio o liberatorio de las arras de la voluntad de las partes, por lo cual es una cuestión de hecho que habrán de decidir los Tribunales, indagando dicha voluntad.
  • La sentencia de 20 de mayo de 1967 del Tribunal Supremo de España ha establecido que por el principio de libertad en la contratación, las partes del ctto de compraventa con gran frecuencia conciertan entregas dinerarias previas a la consumación con varias finalidades:
  1. Meros signos externos de perfección.
  2. Garantía o cláusula penal.
  3. Implícita posibilidad de resolución onerosa para la parte que tome la iniciativa en el incumplimiento de las arras o señales cuando están en el ctto cumplidamente previstas y no son contrarias a la ley, han de ser respetadas ,pero cuando la expresión de la voluntad no aparece clara, ya sea por parquedad o confusión ha de ser objeto de interpretación, y si se deduce la voluntad inequívoca de los contratantes de que medien arras en el ctto, sin especificar sus consecuencias, procederá la aplicación en forma supletoria del único precepto legal que bajo ese nombre regula la institución.

ARGENTINA

  • ART 1202 CC: Si se hubiese dado una señal para asegurar el ctto o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del ctto, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió, y en tal caso debe devolver la señal con otro tanto de su valor. Si el ctto se cumpliere, la señal debe devolverse en el estado en que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que lo que por el ctto debía darse, la señal se tendrá como parte de la prestación: pero no si ella fuere de diferente especie, o si la obligación fuese de hacer o de no hacer.
  • MACHADO: El artículo contiene muchos principios englobados:
  • En todo ctto puede estipularse cláusula penal, arras o señal, pacto comisorio o cláusula de arrepentimiento. La pena presenta los daños y perjuicios para el caso de no cumplirse lo estipulado:
  1. Las arras se dan en seguridad del cumplimiento del ctto,
  2. El pacto comisorio: Faculta a las partes para disolver el ctto si la otra no lo cumpliere.
  3. El arrepentimiento: Autoriza a los interesados para disolverlo sin pena alguna.
  • Cuando se ha dado señal para garantizar el cumplimiento el artículo separándose de FREITAS, que ha sido su modelo, faculta para no cumplir e ctto perdiéndola el que la dio o pagando otro tanto el que la recibió. La garantía se vuelve sin voluntad expresa de las partes y solo por ministerio de la ley en una cláusula de arrepentimiento.
  • Más lógico hubiera sido como lo hace FREITAS, que las partes estipulen expresamente que la señal es una pena por el no cumplimiento del ctto, siendo entonces, no una garantía sino un medio de resolución.

ALEMANIA:

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