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Arras


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  Síntesis  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  384 Visitas

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Las arras se encuentran en el código civil colombiano en los artículos 1859 a 1861 y 1979 y en el código de comercio en el artículo 866.

Existen las arras bien sea simples, de retractación, confirmatoria o

Confirmatorias penales, se puede decir que las podemos encontrar comúnmente en el derecho colombiano.

Pero entre una y la otra pueden haber confusiones al momento de incorporarlas en un contrato. Ya que muchas veces desconocemos su utilidad. Para esto es necesario investigar y consultar en la corte suprema de justicia, jurisprudencia y doctrina.

Las Arras incorporada dentro del código civil en su artículo 1860 y 1861 como figura que incide en el consentimiento en la compraventa y que ha tomado mucha importancia.

Las Arras tienen sus antecedentes del Derecho Romano, el cual se servían como instrumento para el perfeccionamiento del contrato, era pues el elemento de confirmación, se entregaban las arras y las partes debían cumplir lo convenido. (bonivento, 2008)

Las arras de cierto modo no han sido definidas en una forma concreta y general.

En derecho romano las arras consistían en dar bien sea un artículo, un bien inmueble o algo de valor. En las arras de retracto el comprador o el vendedor se podían retirar del contrato, pero con la condición que el vendedor pueda restituirlas pero dobladas, mientras que el comprador las podía perder. Las arras existieron con el fin de que se de garantía y efectividad del contrato por parte del precio o estimación de los daños en caso que se incumpla. Depende principalmente de lo que las partes quieran pactar en el momento de la celebración del contrato. Y cuando no existen estos pactos. Se entiende que en caso del incumplimiento, el comprador las pierde y el vendedor puede restituirlas a su vez pero ya dobladas.

Las arras que se dan antes de constituir el contrato tienen un carácter penitencial, mientras que las que se dan al concluir el contrato son de carácter confirmatorias.

La corte suprema de justicia señala que el “Efecto propio de las arras penitenciales es, pues, el de autorizar a cada una de las partes el

Desistimiento del contrato, dentro del plazo estipulado o, a falta de éste, dentro de los dos

Meses siguientes a la convención. También la misma corte de justicia reconoce las arras como método accesorio a ella, y que el dinero puesto para las arras debe ser meramente expreso y reconocido por las partes para que puedan existir las arras.

Así mismo se señala que el pacto de arras es de naturaleza real y para que produzca efectos debe hacerse la entrega de estas

Se puede decir cuando el contratante no ejecuta el pacto, y se retracta, este no puede ser llamado como incumplimiento del contrato.

Las arras se beben pactar en el momento anterior del contrato. En el derecho colombiano las partes deben pactar en el contrato de promesa las arras simples como garantías.

La corte suprema de justicia considera que en el contrato de promesa no debía pactarse arras simples.

“No puede discutirse que promesa de contrato y arras, en derecho colombiano son

Dos negocios incompatibles por regla general, puesto que las arras en nuestro derecho

Tienen un significado general o preponderante de medio para desdecirse, o retractarse, de un

Contrato, o sea, que son penitenciales, en principio; tesis ésta indiscutible, sobre todo en

Presencia del segundo inciso del art. 1681, que llega hasta consagrar una presunción de

Derecho, en el pacto de arras, como significativa de la facultad de retractarse que se

Reservan los contratantes” (Pablo Emilio Manotas, 6 de octubre de 1953,, pág. 506)

No podemos olvidar que en realidad nos e trata de una celebración. Si no que en el precio que se paga para poderse retirar sin ningún inconveniente del contrato

Trabajos citados

bonivento. (2008). los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales bogota. En bonivento, los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales bogota (pág. 44). bogota: libreria ediciones del profesional .

Pablo Emilio Manotas. (6 de octubre de 1953,). Corte Suprema de Justicia,.

PROMESA DE COMPRAVENTA

Es el acuerdo de las partes contratantes para poder celebrar el contrato de compraventa ya sea porque no puedan perfeccionarlo en el momento o porque simplemente no desean que produzca efectos

Son acuerdo de voluntades por el cual las partes se obligan hacer un contrato de compraventa dentro del mismo plazo que se fije en la celebración.

La promesa de contrato como su nombre lo indica, es un acuerdo que realizan las partes de celebrar un contrato en el futuro, según lo establecido en el artículo 1611 del código civil, que fue subrogado por la ley 153 de 1887 en su artículo 89, la promesa de compraventa no es obligatoria, pero como en toda regla general existen excepciones, produce obligaciones la promesa de contrato en los casos contemplados en el mismo artículo los cuales son:

• La promesa debe constar por escrito, es decir,

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